lunes, 12 de octubre de 2015

RELACIÓN JURISPRUDENCIAL EN MATERIA DEMECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTO

-A-
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Y ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. Indebida escogencia de la acción. Diferencias. Las causas que pueden motivar el ejercicio de la acción de reparación directa son variadas: 1) un hecho, una omisión, una operación administrativa, la ocupación temporal o permanente de inmueble por causa de trabajos públicos o por cualquier otra causa 2) la condena o la conciliación por una actuación administrativa originada en culpa grave o dolo de un servidor o ex servidor público que no estuvo vinculado al proceso y/o 3) las conductas materiales provenientes de los particulares que le causan daños a la Administración. El objeto de tal mecanismo judicial de defensa busca la declaratoria de responsabilidad extracontractual y la consecuente reparación del daño causado. Mientras que la causa que origina la acción de nulidad y restablecimiento es un acto administrativo que el demandante considere ilegal; persigue (objeto) la nulidad del acto y además el restablecimiento y/o la indemnización y/o la devolución de lo indebidamente pagado. Tal acción persigue: 1) impugnar la validez de un acto jurídico administrativo y, como declaración consecuencial, 2) restablecer el derecho subjetivo lesionado
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejera ponente: Dra. María Elena Giraldo Gómez
Providencia: Abril 1º de 2004
Referencia: Expediente 26277
Decisión: Confirma providencia
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA. Caducidad. Suspensión del término por presentación de solicitud de conciliación. Reanudación
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Sección TerceraConsejero ponente: Dr. Alier Eduardo Hernández Enríquez
Providencia: Septiembre 30 de 2004Referencia: Expediente 27395
Decisión: Confirma providencia
ACCION DE REPETICION. Consagrada en el artículo 90 de la Constitución Nacional. De la administración contra sus servidores. Como consecuencia de conciliación prejudicial
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera

Consejero ponente: Dr. Ricardo Hoyos DuqueProvidencia: Abril 16 de 1998
Referencia: Expediente 14102Decisión: Revoca providencia y admite demanda
ACCIONES RELATIVAS A CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Caducidad de la acción
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero ponente: Dr. Germán Rodríguez Villamizar
Sentencia: Marzo 6 de 2003
Referencia: Expediente 12510
Decisión: Declara caducada la acción
ACTAS DE CONCILIACIÓN. En materia laboral. ValidezCorte Suprema de Justicia, Sala de Casación LaboralMagistrado ponente: Dr. Camilo Tarquino GallegoSentencia: Enero 27 de 2009Referencia: Expediente 33717Decisión: No casa
ACTOS ADMINISTRATIVOS. Existencia jurídica. Vía gubernativa. Revocatoria. Recursos. Acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Impuesto de extracción de arena, cascajo y piedra. Improcedencia de la conciliación en asuntos que versen sobre conflictos de carácter tributario
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Consejero ponente: Dr. Julio E. Correa RestrepoProvidencia: Febrero 20 de 1998Referencia: Expediente 8674Decisión: Confirma providencia apelada
ACUERDO CONCILIATORIO. Aprobación. Le corresponde al fallador buscar la efectividad de los derechos de quienes acuden en procura de la prestación del servicio público de administración de justicia, para cuyos fines debe asumir una posición dinámica y no la estática de estarse simplemente a las pruebas que las partes aduzcan, máxime cuando por mandato legal puede decretarlas oficiosamente, o si es del caso disponer, incluso, la corrección de los defectos formales
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero ponente: Dr. Germán Rodríguez Villamizar
Providencia: Mayo 28 de 1999
Referencia: Expediente 15508
Decisión: Revoca providencia y aprueba conciliación prejudicial
ACUERDOS CONCILIATORIOS. De carácter laboral. Improcedencia de vicios de consentimientoCorte Suprema de Justicia, Sala de Casación LaboralMagistrado ponente: Dr. Eduardo López VillegasSentencia: Noviembre 5 de 2008Referencia: Expediente 34067Decisión: No casa
ACUERDOS CONCILIATORIOS. En materia contencioso administrativa. Aprobación. Requisitos. Referencia a la muerte de reclusos en las instituciones carcelarias
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección TerceraC.P.: Dra. Ruth Stella Correa Palacio
Providencia: Mayo 11 de 2006
Referencia: Expediente 250000-23-26-000-1999-0913-01 (22799)
Decisión: Aprueba acuerdo
ACUERDOS CONCILIATORIOS. En materia laboral. Presentación para su aprobación ante el Ministerio de la Protección Social
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación LaboralM.P.: Dr. Francisco Javier Ricaurte Gómez
Sentencia: Marzo 31 de 2006
Referencia: Expediente 25748
Decisión: No casa
ACUERDOS CONCILIATORIOS. Originados en controversias contractuales de carácter estatal. Requisitos de procedencia. Inaprobación por lesión patrimonial de la administración pública
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera

Consejero ponente: Dr. Germán Rodríguez VillamizarProvidencia: Octubre 28 de 2004
Referencia: Expediente 24646Decisión: Confirma providencia
ACUERDOS CONCILIATORIOS. Siendo como es la conciliación en el ámbito laboral un acto responsable y serio para precaver pleitos o solucionar amigablemente diferencias, es obvio que cada una de las expresiones que allí se plasmen tiene un sentido al cual deben ceñirse tanto sus autores como quienes se vean impelidos a interpretarlas, a fin de no ver distorsionada esa figura propia y necesaria de esta rama del derecho. Máxime cuando los enunciados no están afectados de ambigüedad, oscuridad o indeterminación, sino, por el contrario, redactados en términos claros y de fácil entendimiento que a primera lectura muestran sin dificultad la intención de quienes lo suscribieron
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral

Magistrado ponente: Dr. Carlos Isaac NaderSentencia: Septiembre 24 de 2003Referencia: Expediente 20871
Decisión: Casa sentencia impugnada
ACUERDOS CONCILIATORIOS. Surgidos entre entidades de derecho público. Requisitos de procedencia. Referencia al porcentaje de la garantía constituida para el reintegro de divisas
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejera ponente: Dra. Olga Inés Navarrete Barrero
Providencia: Julio 29 de 2004
Referencia: Expediente 8682
Decisión: Aprueba acuerdo conciliatorio
ACUERDOS CONCILIATORIOS. Validez del acta de conciliación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M.P.: Dr. Camilo Tarquino GallegoSentencia: Julio 2 de 2008Referencia: Expediente 31994Decisión: No casa
ANULACIÓN DE LAUDOS ARBITRALES DE NATURALEZA CONTRACTUAL. Principio de congruencia. Es a las partes a quienes compete señalar de manera expresa los límites dentro de los cuales los árbitros pueden actuar válidamente. Si los árbitros hacen extensivo su poder jurisdiccional transitorio a temas exógenos a los queridos por las partes o no atienden y resuelven todo lo que se les ha pedido, violan este principio. Referencia rompimiento financiero contractual
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero ponente: Dr. Ricardo Hoyos Duque
Sentencia: Abril 22 de 2004
Referencia: Expediente 25676
Decisión: Declara infundado el recurso
ANULACIÓN DE LAUDOS ARBITRALES. Causales del recurso. En caso de configurarse alguna de las causales taxativamente contempladas por la ley, procede la declaración de nulidad del laudo, salvo en aquellos casos en que expresamente se autoriza al juez del recurso para corregirlo, tal y como está contemplado en el inciso 2º del artículo 40 del Decreto 2279 de 1989 reformado por el artículo 129 de la Ley 446 de 1998, que dispone que cuando prospere cualquiera de las causales señaladas en los numerales 1º, 2º, 4º 5º y 6º del artículo 38 del mismo decreto, se declarará la nulidad del laudo y en los demás casos se corregirá o adicionará. Respecto de conflictos originados en contratos estatales
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero ponente: Dr. Ramiro Saavedra Becerra
Sentencia: Octubre 2 de 2003Referencia: Expediente 24765
Decisión: Declara infundado recurso
ANULACIÓN DE LAUDOS ARBITRALES. Originados en controversias por contratos estatales. Fallos ultra petita como causal. Violación al principio de congruencia. Procedencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero ponente: Dr. Ramiro Saavedra BecerraSentencia: Diciembre 14 de 2004Referencia: Expediente 26887
Decisión: Declara infundado el cargo
ANULACIÓN DE LAUDOS ARBITRALES. Proferidos para dirimir conflictos asignados en contratos estatales. Causales. El recurso de anulación, cuya decisión corresponde al Consejo de Estado, en única instancia, procede por las causales establecidas en el artículo 72 la Ley 80 de 1993, compilado en el artículo 230 del Decreto 1818 de 1998. En efecto, la citada disposición legal constituye una norma especial y posterior, respecto de la contenida en el artículo 38 del Decreto 2279 de 1989 (artículo 163 del Decreto 1818 de 1998), que regula igualmente las causales de anulación de los laudos arbitrales y, por lo expresado, debe entenderse modificado por la Ley 80 de 1993, en lo que se refiere a laudos proferidos en relación con los conflictos mencionados
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero ponente: Dr. Alier Eduardo Hernández EnríquezSentencia: Junio 14 de 2001Referencia: Expediente 19334 Decisión: Prospera parcialmente
ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL. Anulación de laudos parciales. Se podrá denegar el reconocimiento y la ejecución del laudo arbitral extranjero, cuando se pruebe ante la autoridad competente (la del exequátur) que la sentencia no es aún obligatoria para las partes o ha sido anulada o suspendida por una autoridad competente del país, en que, o conforme a cuya ley, ha sido dictada esa sentencia, lo cual significa que el laudo arbitral internacional sí puede ser objeto de suspensión o anulación, pero sólo 1) por la autoridad competente del país donde éste fue dictado, o 2) por aquélla conforme a cuya legislación procesal fue proferida la decisión. Referencia a los contratos estatales
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero ponente: Dr. Ricardo Hoyos Duque
Providencia: Abril 22 de 2004 Referencia: Expediente 25261Decisión: No prospera recurso
ARBITRAMENTO LABORAL. Competencia de los tribunales de arbitramento para conocer de la denuncia de la convención colectiva de trabajo por parte del empleador. Los árbitros pueden examinar los puntos de la convención sobre los cuales versa la denuncia del empleador cuando la agremiación sindical, sin razones válidas, se abstiene de discutir tal denunciaCorte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrada ponente: Dra. Isaura Vargas Díaz Sentencia: Marzo 31 de 2004
Referencia: Expediente 23556Decisión: Devuelve expediente y niega anulación de laudo arbitral
ARBITRAMENTO Y RECURSO DE ANULACIÓN. El arbitramento es un mecanismo alternativo de solución de conflictos por medio del cual las partes de un contrato sustraen del conocimiento de la jurisdicción natural del asunto, controversias jurídicas susceptibles de transacción. En términos generales el recurso de anulación respecto de laudos arbitrales es un medio de impugnación especial que tiene por objeto controvertir la decisión arbitral por errores taxativos de procedimiento, in procedendo, en que haya podido incurrir el Tribunal de Arbitramento, y por errores substantivos precisos in iudicando. En las causales de anulación vigentes para los contratos estatales, contenidas en el artículo 72 de la Ley 80 de 1993, sólo se permite la revisión de la decisión arbitral por vicios de fondo y se habilita al juez del recurso extraordinario para entrar a corregir las deficiencias en las causales contenidas en los numerales “4. Haber recaído el laudo sobre puntos no sujetos a la decisión de los árbitros o haberse concedido más de lo pedido” y “5. No haberse decidido sobre cuestiones sujetas al arbitramento”. En consecuencia, el recurso de anulación es un instrumento legal dirigido al control en vía jurisdiccional de la decisión arbitral pero sólo en lo relacionado con determinadas conductas de los árbitros y, por lo tanto, está restringido al estudio de las causales de anulación determinadas por el legislador. Por consiguiente, el recurso que se proponga contra laudos arbitrales que sean de conocimiento del Consejo de Estado debe estar fundado ahora en alguna (s) de las causales establecidas en el artículo 72 de la Ley 80 de 1993
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejera ponente: Dra. María Elena Giraldo Gómez
Sentencia: Agosto 6 de 2003Referencia: Expediente 23536Decisión: Declara infundado recurso
ARBITRAMENTO, LAUDO ARBITRAL Y RECURSO DE ANULACIÓN. En materia de contratación estatal. El pacto arbitral es un contrato, que, además, tendrá carácter estatal cuando se trate de un compromiso y en él se obligue una entidad pública, o cuando se trate de una cláusula compromisoria pactada al interior de un contrato del Estado. Alcance de la competencia de los árbitros. El recurso de anulación es de naturaleza extraordinaria; tiene por objeto la anulación o modificación de la decisión arbitral cuando contiene errores de procedimiento -in procedendo- y excepcionalmente errores sustanciales -in iudicando-, lo cual implica que no puede impugnarse el laudo en lo relativo a cuestiones de mérito o de fondo
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero ponente: Dr. Germán Rodríguez Villamizar
Sentencia: Diciembre 4 de 2002Referencia: Expediente 22194Decisión: Declara infundado recursos
ARBITRAMENTO. Contenido de la cláusula compromisoria en relación con la competencia de los árbitros. Frente a la contratación estatal
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero ponente: Dr. Germán Rodríguez Villamizar
Sentencia: Mayo 2 de 2002
Referencia: Expediente 20472
Decisión: Declara infundado recurso
ARBITRAMENTO. El arbitramento es un mecanismo alternativo de solución de conflictos por medio del cual las partes de un contrato substraen del conocimiento de la jurisdicción natural del asunto, controversias jurídicas susceptibles de transacción. Recurso de anulación respecto de laudos arbitrales. Dictado para dirimir el conflicto surgido entre las partes en la ejecución y liquidación de contrato de obra pública. Competencia de los árbitros para pronunciarse sobre los actos administrativos proferidos durante la ejecución del contrato
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejera ponente: Dra. María Elena Giraldo Gómez
Sentencia: Abril 4 de 2002
Referencia: Expediente 21328
Decisión: Declara infundado recurso
ARBITRAMENTO. En materia contencioso administrativa. Naturaleza jurídica. Normatividad aplicable. Referencia a la acción de nulidad y restablecimiento del derecho
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección PrimeraC.P.: Dr. Rafael E. Ostau de Lafont PianetaProvidencia: Agosto 30 de 2007
Referencia: Expediente 25000 2324 000 1999 00204 01
Decisión: Revoca providencia
ARBITRAMENTO. En materia laboral. El arbitramento como expresión de participación de los particulares en la Administración de Justicia. Sus elementos característicos. Pueden los empleadores y trabajadores convenir que las controversias que surjan entre ellos por razón de sus relaciones de trabajo sean dirimidas por arbitradores. Establecimiento de la cláusula compromisoria. Costas y honorarios generados en el proceso arbitral
Corte Constitucional
Magistrado ponente: Dr. Carlos Gaviria DíazSentencia: Marzo 22 de 2000 (C-330)
Referencia: Expediente D-2504
Decisión: Exequibilidad de los artículos 130 a 137, 138 (condicionada) y 139 a 142 del Código Procesal del Trabajo
ARBITRAMENTO. Extralimitación de los árbitros en el ejercicio de su competencia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral

Magistrado ponente: Dr. Fernando Vásquez Botero
Sentencia: Septiembre 24 de 1998Referencia: Expediente 11458 (Homologación)
Decisión: No homologa
ARBITRAMENTO. La cláusula compromisoria tiene su fuente jurídica en el contrato y su finalidad no es otra que la de procurar la solución ágil de los eventuales conflictos que surjan entre las partes que lo celebran. Naturaleza del pacto arbitral. La competencia de los jueces arbitrales la delimitan las partes en la cláusula compromisoria o en el compromiso, pero con sujeción estricta a los linderos que clara y expresamente señalan la Constitución y la ley, pues, de una parte, en la fórmula del Estado de Derecho no son de recibo las competencias implícitas, ni tampoco las sobreentendidas, ni para el juez ordinario y mucho menos para el juez excepcional, como los son los árbitros y, de otra, existen materias o aspectos que por voluntad del constituyente o por ministerio de la ley, están reservados a las autoridades normalmente instituidas para ejercer la función jurisdiccional. Jurídicamente es imposible admitir que tanto la jurisdicción contencioso administrativa como el tribunal de arbitramento puedan tener competencia simultánea para conocer y decidir acerca de la legalidad de un acto administrativo y los efectos de éste que sean transigibles
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero ponente: Dr. Germán Rodríguez Villamizar
Sentencia: Febrero 3 de 2000
Referencia: Expediente 16394Decisión: Anula laudo arbitral
ARBITRAMENTO. Límites de la función jurisdiccional de los árbitros. Tratándose de controversias derivadas de contratos estatales sometidas a su conocimiento
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero ponente: Dr. Germán Rodríguez VillamizarSentencia: Julio 4 de 2002Referencia: Expediente 19333Decisión: Declara infundado recurso
ARBITRAMENTO. Marco constitucional. Funciones de los centros de arbitraje y de su director. La naturaleza judicial de las funciones de los centros de arbitramento. El alcance del principio de habilitación y el ejercicio de funciones judiciales por los centros de arbitramento. Designación de árbitros y principio de habilitación. El trámite inicial y la instalación del tribunal de arbitramento
Corte Constitucional
Magistrado ponente: Dr. Eduardo Montealegre LynettSentencia: Noviembre 28 de 2002 (C-1038)
Referencia: Expediente D-4066
Decisión: Exequibilidad e inexequibilidad de algunas expresiones de los artículos 15 (num. 3º) del Decreto 2651 de 1991 y 121 y 122 (parciales) de la Ley 446 de 1998
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ACUERDOS CONCILIATORIOS. En materia laboral. Validez respecto de acreencias laborales. Cobro de intereses al trabajador por préstamos efectuados por el empleador
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrada ponente: Dra. Isaura Vargas DíazSentencia: Abril 25 de 2005Referencia: Expediente 23509Decisión: No casa
ARBITRAMENTO. Naturaleza jurídica. Marco normativo. Referencia a la fiducia mercantil
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y AgrariaMagistrado ponente: Dr. William Namén Vargas
Sentencia: Julio 1º de 2009
Referencia: Expediente 11001-3103-039-2000-00310-01
Decisión: No casa
ARBITRAMENTO. Puede ser en derecho, en conciencia o técnico; tanto el fallo en conciencia como en derecho tiene que reposar sobre un motivo justificativo. El laudo en derecho que carezca de motivación no se convierte en fallo en conciencia. La diferencia entre estos fallos no radica en ese aspecto formal o accidental, sino que toca con el marco de referencia normativo que condiciona la conducta del juzgador en uno y otro. Sólo cuando el fallo que se dice en derecho deje de lado en forma ostensible, el marco jurídico que debe acatar para basarse en la mera equidad podrá asimilarse a un fallo en conciencia. Principio de congruencia del laudo. Consiste en que al proferirse la decisión por el tribunal de arbitramento, la misma se ajuste a lo pedido por las partes, puesto que son éstas las que de manera expresa precisan los límites dentro de los cuales los árbitros pueden actuar válidamente, de manera tal que si estos se exceden en el ejercicio de su actividad jurisdiccional, de carácter eminentemente transitorio, quebrantan el aludido principio, pues estarían decidiendo sobre aspectos ajenos al tema arbitral
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero ponente: Dr. Germán Rodríguez Villamizar
Sentencia: Noviembre 18 de 1999Referencia: Expediente 12202Decisión: Anula (parcialmente) laudo arbitral
ARBITRAMENTO. Su naturaleza y penalidad. La partes no solo están facultadas para pactar la cláusula compromisoria, sino que el acuerdo debe ser expreso, de tal manera que no haya equívoco en la intención de someter sus diferencias a una decisión arbitral. Integración del tribunal de arbitramento. Causales de anulación
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero ponente: Dr. Jesús María Carrillo BallesterosSentencia: Febrero 16 de 2001Referencia Expediente: 18063Decisión: Declara nulidad
AUXILIOS O DONACIONES. Que favorecen a personas naturales o jurídicas de derecho privado. No deben confundirse con los beneficios legítimos que dentro del proceso de negociación colectiva pueda obtener un sindicato que cuenta entre sus afiliados con trabajadores oficiales
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral

Magistrados ponentes: Drs. Rafael Méndez Arango e Iván Palacio Palacio
Sentencia: Agosto 18 de 1998Referencia: Expediente 10630Decisión: Declara exequible laudo arbitral
-C-
CAPACIDAD PROCESAL Y LEGITIMACIÓN. Para interponer recurso de anulación de laudo arbitral
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero ponente: Dr. Jesús María Carrillo BallesterosProvidencia: Julio 4 de 2002 Referencia: Expediente 20746Decisión: Inhibitoria
CASACIÓN. Alcance de la impugnación y proposición jurídica. Error de hecho manifiesto. Efectos jurídicos de la conciliación laboral
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado ponente: Dr. José Roberto Herrera Vergara
Sentencia: Febrero 9 de 2000
Referencia: Expediente 13003
Decisión: No casa
CLÁUSULA COMPROMISORIA Y JUEZ COMPETENTE DE LA CONTROVERSIA. Incompatibilidad de la cláusula compromisoria con la de caducidad, y la imposibilidad de que las querellas nacidas del ejercicio de esta última puedan ser sometidas al conocimiento y decisión de árbitros, por el carácter intransferible, indelegable, improrrogable e indisponible de la competencia del juez administrativo frente al control jurisdiccional de los actos administrativos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero ponente: Dr. Germán Rodríguez VillamizarSentencia: Mayo 24 de 2001 Referencia: Expediente 12247Decisión: Revoca sentencia
CLÁUSULAS COMPROMISORIAS EN MATERIA ARBITRAL. Necesidad de que consten por escrito en la convención o pacto colectivo de trabajo
Corte Constitucional
M.P.: Dr. Alfredo Beltrán Sierra
Sentencia: Agosto 23 de 2005 (C-878)
Referencia: Expediente D-5669
Decisión: Exequibilidad de la expresión: “La cláusula compromisoria sólo tendrá validez cuando conste en convención o pacto colectivo”, contenida en el artículo 51 de la Ley 712 de 2001
COMITÉS DE CONCILIACIÓN. De que trata el artículo 75 de la Ley 446 de 1998. Competencia para definir los criterios para la selección de abogados externos. Las funciones del comité de conciliación, en el sentido de analizar la procedencia o no de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, así como la obligación de los apoderados de las entidades oficiales de instaurar las acciones de repetición son asuntos que tienen que ver con la descongestión de los despachos judiciales
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejera ponente: Dra. Olga Inés Navarrete Barrero Sentencia: Noviembre 21 de 2003Referencia: Expediente 8628Decisión: Niega pretensiones
CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA. Efectos. Distinción entre imputación y responsabilidad. La imputación es la atribución de una acción u omisión a una persona determinada, en tanto que para que pueda predicarse la responsabilidad de esa persona además de la imputación se requiere que dicha conducta constituya la violación de un deber respecto de otro. La responsabilidad supone la concurrencia de tres elementos: una falla o falta del servicio, un daño o perjuicio y una relación o vínculo de causalidad entre la falla y el daño. En el evento de la responsabilidad por el ejercicio de actividades peligrosas se prescinde de la falla y la responsabilidad, se configura por la concurrencia del daño y la relación causal existente entre el objeto o la actividad riesgosa y el daño. En la responsabilidad del Estado por ruptura de la igualdad en las cargas públicas se prescinde de la falla del servicio. Pero en todo caso, el daño y la relación de causalidad deben estar presentes para que pueda hablarse de responsabilidad. Efectos de la conciliación respecto del llamado en garantía. Si bien es cierto que los términos de la conciliación no se hacen extensivos al llamado en garantía que no la aceptó en forma expresa, también lo es que su situación no queda por esta circunstancia resuelta. El auto que aprueba la conciliación sí puede asimilarse a una sentencia condenatoria porque ésta tiene los mismos efectos de cosa juzgada que se predican de aquélla y porque el juez debe verificar que se cumplan los supuestos para la declaración de responsabilidad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero ponente: Dr. Ricardo Hoyos Duque
Sentencia: Agosto 6 de 1999
Referencia: Expediente 12901
Decisión: Declara nulidad
CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA. El inciso tercero del artículo 73 de la Ley 446 de 1998 que adicionó el artículo 65 de la Ley 23 de 1991 establece límites a la autonomía de la voluntad de los entes públicos, lo cual encuentra su justificación en la menor capacidad dispositiva de tales entidades en relación con el sector privado, en razón de que aquéllas comprometen los bienes estatales. La autoridad judicial improbará el acuerdo conciliatorio cuando no se hayan presentado las pruebas necesarias para ello, sea violatorio de la ley o resulte lesivo para el patrimonio público
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero ponente: Dr. Ricardo Hoyos DuqueProvidencia: Noviembre 10 de 2000Referencia: Expediente 18298Decisión: Confirma providencia
CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA. En acciones de nulidad y restablecimiento del derecho. Procedencia. Requisitos. Inaprobación del acuerdo conciliatorio contrario a la ley
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejero ponente: Dr. Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta
Providencia: Junio 9 de 2004
Referencia: Expediente 02633 01
Decisión: Confirma providencia
CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA. En los asuntos contencioso administrativos, la conciliación demanda, además de la voluntad y capacidad dispositiva de las partes, la existencia de elementos fácticos que permitan entrever, razonadamente, un margen apreciable de probabilidad de condena en contra del Estado, que de suyo aconseje, en preservación de la legitimidad de sus instituciones, del patrimonio público y de los derechos de los asociados, no solo la conveniencia sino eventualmente la necesidad de que las querellas que le sean propuestas sean dirimidas con aplicación de ese recurso alterno de solución
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero ponente: Dr. Germán Rodríguez Villamizar Providencia: Septiembre 2 de 1999
Referencia: Expediente 15865Decisión: Revoca providencia
CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA. Es cierto que el Juez Contencioso Administrativo tiene amplios poderes para orientar el proceso conciliatorio, también lo es que en los acuerdos de esta índole en los cuales no se observe objeción alguna para su aprobación, es decir, que el mismo no adolezca de nulidad por una parte, y que no sea lesivo para los intereses de la administración, por otra, el Juez debe proceder a impartir aprobación a dicho arreglo
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero ponente: Dr. Juan de Dios Montes Hernández
Providencia: Febrero 4 de 1999Referencia: Expediente 15374Decisión: Revoca providencia
CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA. Homologación judicial. Facultad de los representantes del Ministerio Público. Para efectos de la homologación de las conciliaciones extrajudiciales, no es necesario que el representante del Ministerio Público exponga las razones de su disentimiento para con el acuerdo, pues la simple solicitud que en tal sentido eleve al tribunal es suficiente para que éste se pronuncie
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero ponente: Dr. Germán Rodríguez Villamizar
Providencia: Abril 1º de 2004 Referencia: Expediente 24372Decisión: Revoca providencia
CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA. La validez y eficacia de ese negocio jurídico en asuntos administrativos, está condicionada a la homologación por parte del juez quien debe ejercer un control previo de la conciliación con miras a verificar que se hayan presentado las pruebas que justifiquen la misma, que no sea violatoria de la ley o que no resulte lesiva para el patrimonio público. Esto significa que hasta tanto el juez no apruebe u homologue el acuerdo conciliatorio, las partes pueden válidamente desistir del mismo cuando adviertan que el acuerdo logrado no resulta favorable o conveniente a sus intereses
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero ponente: Dr. Ricardo Hoyos DuqueProvidencia: Julio 1º de 1999Referencia: Expediente 15721
Decisión: Confirma providencia
CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA. Naturaleza. Reglamentación. Criterios. Rechazo del acuerdo conciliatorio por falta de elementos probatorios
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección TerceraC.P.: Dr. Ramiro Saavedra Becerra
Providencia: Junio 2 de 2005
Referencia: Expediente 27.034
Decisión: Imprueba acuerdo
CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA. Podrán conciliar, total o parcialmente, en las etapas prejudicial o judicial, las personas jurídicas de derecho público, a través de sus representantes legales o por conducto de apoderado, sobre conflictos de carácter particular y contenido económico de que conozca o pueda conocer la jurisdicción de lo contencioso administrativo a través de las acciones previstas en los artículos 85, 86 y 87 del Código Contencioso Administrativo. El carácter exigente de la calidad de las pruebas para los trámites conciliatorios. Las controversias originadas en los contratos celebrados por una empresa prestadora del servicio público de energía, trátese de empresa oficial o de empresa mixta (con participación estatal y privada) cuyo objeto no sea la prestación de un servicio público domiciliario y en los que se hayan pactado cláusulas exorbitantes son de conocimiento de esta jurisdicción contencioso administrativa
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejera ponente: Dra. María Elena Giraldo Gómez
Providencia: Junio 5 de 2003
Referencia: Expediente 24420
Decisión: Confirma providencia
CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA. Por vía extrajudicial. Fuerza de cosa juzgada y mérito ejecutivo del acta contentiva. Debe entenderse que al momento de conciliar, y por tanto en lo relacionado con el cumplimiento del acuerdo, las partes del mismo se encuentran en pie de igualdad. No es posible encontrar en esa relación jurídica una preeminencia del Estado ni ha de prestarse ella para establecer cláusulas exorbitantes. Estamos en presencia de conflictos que bien podrían resolverse por la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, también en un plano de igualdad, pero que, con arreglo a las normas de las Leyes 23 de 1991 y 446 de 1998, admite el mutuo acuerdo con miras a obtener con prontitud y con economía procesal y material los resultados de una solución conciliada. Lo que se espera de éste como de cualquier acuerdo, en especial cuando se trata de asuntos de contenido pecuniario, es el cabal y exacto cumplimiento de los obligados en virtud del mismo. Las partes pueden convenir plazos para que dentro de ellos tengan lugar las distintas prestaciones pactadas, y en razón de la pérdida del poder adquisitivo de la moneda en el contexto de una economía inflacionaria, es lógico que acuerden intereses durante dichos plazos, es decir corrientes, y que asuman a plenitud el compromiso de pagar intereses de mora, cuando, vencidos los términos, no se hubiere pagado lo debido
Corte ConstitucionalMagistrado ponente: Dr. José Gregorio Hernández GalindoSentencia: Marzo 24 de 1999 (C-188)Referencia: Expediente D-2191Decisión: Exequibilidad e inexequibilidad de los artículos 65 (parcial) de la Ley 23 de 1991 y 177 (parcial) del Código Contencioso Administrativo
CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA. Requisitos. Oportunidad para conciliar
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Consejera ponente: Dra. Ligia López Díaz
Sentencia: Agosto 23 de 2002Referencia: Expediente 12630Decisión: Declara la nulidad de la expresión “cuya demanda sea admitida antes del 31 de julio de 2001”, contenida en el literal a) del artículo 10 del Decreto Reglamentario 406 de 2001, expedido por el Presidente de la República
CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. Acuerdo. Requisitos. Que con la conciliación no se lesionen los intereses de la parte demandada. Existencia de pruebas suficientes para llegar a las conclusiones
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección TerceraConsejera ponente: Dra. Ruth Stella Correa Palacio
Providencia: Mayo 27 de 2009
Referencia: Expediente 250002326000200301794-01 (34826)
Decisión: Acepta impedimento
CONCILIACIÓN EN MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. Aprobación del acuerdo
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejera ponente: Dra. Ruth Stella Correa Palacio
Providencia: Agosto 25 de 2005
Referencia: Expediente 26961
Decisión: Aprueba acuerdo
CONCILIACIÓN EN MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. Autorización legal para conciliar total o parcialmente, en la etapa prejudicial o judicial, a las personas de derecho público debidamente representadas, sobre conflictos de carácter particular y de contenido económico que conozca o pueda conocer la jurisdicción contenciosa administrativa. Referencia a la aprobación del acuerdo conciliatorio
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejera ponente: Dra. Olga Inés Navarrete Barrero
Providencia: Mayo 20 de 2004
Referencia: Expediente 0214601
Decisión: Revoca providencia
CONCILIACIÓN EN MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. Competencia a cargo de los centros de conciliación de primera categoría
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejero ponente: Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
Sentencia: Noviembre 21 de 2003
Referencia: Expediente 6677
Decisión: Niega pretensiones
CONCILIACIÓN EN MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. Normatividad aplicable. Requisitos de procedencia. Referencia a controversias derivadas de contratación con el Estado
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
C.P.: Dr. Rafael E. Ostau de Lafont PianetaProvidencia: Agosto 30 de 2007
Referencia: Expediente 25000 2324 000 2002 00493 02Decisión: Confirma providencia
CONCILIACIÓN EN MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. Procedimiento extrajudicial. Representación. Derecho al libre acceso a la administración de justicia
Corte Constitucional
M.P.: Dr. Álvaro Tafur Galvis
Sentencia: Enero 25 de 2005 (C-033)
Referencia: Expediente D-5252
Decisión: Exequibilidad del parágrafo 3° del artículo 1° de la Ley 640 de 2001
CONCILIACIÓN EN MATERIA LABORAL. Habiéndose celebrado la conciliación ante Juez del Trabajo, la misma es inmutable y constituye cosa juzgada, tal como lo prevé el artículo 78 del Código de Procedimiento Laboral. La conciliación es un acto de declaración de voluntad, cuya validez y eficacia están sujetas a que se cumplan los requisitos generales del artículo 1502 del Código Civil
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral

Magistrado ponente: Dr. Fernando Vásquez BoteroSentencia: Agosto 25 de 1998Referencia: Expediente 10492Decisión: No casa
CONCILIACIÓN EN MATERIA PENAL. La audiencia de conciliación se hace depender alternativamente de la actividad oficiosa del funcionario judicial o de la iniciativa de las partes; aunque en la normatividad actual es aún más limitada la posibilidad de aquél, supuesto que se circunscribe a un momento procesal preciso (apertura de instrucción) y está supeditada a que no se haya elevado petición en ese sentido (subsidiariedad). Estas restricciones obedecen a que la intervención mediadora del funcionario judicial debe ser fundamentalmente rogada, supuesto que la señal inequívoca de la conciliación es que la solución del conflicto se ha devuelto por el Estado a las partes, con el fin de que las personas puedan participar más activamente en las decisiones que los afectan
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal

Magistrado ponente: Dr. Jorge Aníbal Gómez Gallego
Sentencia: Julio 21 de 1998Referencia: Expediente 12224
Decisión: No casa
CONCILIACIÓN EN MATERIA PENAL. La audiencia de conciliación se hace depender alternativamente de la actividad oficiosa del funcionario judicial o de la iniciativa de las partes. Momento procesal para realizarla
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal

Magistrado ponente: Dr. Jorge Aníbal Gómez GallegoSentencia: Abril 7 de 1999Referencia: Expediente 11147Decisión: No casa
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN MATERIA LABORAL. En materia laboral, contrariamente a lo que sucede en otras materias, la audiencia de conciliación extrajudicial podrá realizarse o no, dependiendo de la voluntad de las partes interesadas, pero sin que ello constituya un requisito de procedibilidad para acudir ante la jurisdicción laboral. En este campo entonces no cabe que se imponga la obligación de acudir a la conciliación extrajudicial antes de que se acuda a la jurisdicción laboral y cualquier norma que establezca dicho requisito contraría la Constitución. La carga procesal de comparecer a la audiencia de conciliación no comporta la obligación de conciliar, por lo que no puede considerarse vulnerado el carácter voluntario de la conciliación como tampoco desconocido el principio de la irrenunciabilidad de los beneficios mínimos a favor de los trabajadores. La obligación de cumplir determinadas cargas procesales no puede considerarse como atentatoria contra el derecho a acceder a la justicia sino como garantía de la eficacia de dicho acceso
Corte Constitucional
Magistrado ponente: Dr. Álvaro Tafur Galvis
Sentencia: Marzo 11 de 2003 (C-204)
Referencia: Expediente D-4222Decisión: Exequibilidad e inexequibilidad de algunas normas de las Leyes 640 y 712 de 2001
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL. En materia contencioso administrativa y laboral. Análisis de los artículos 22 y 24 del Decreto 2511 de 1998
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejero ponente: Dr. Juan Alberto Polo Figueroa
Sentencia: Agosto 9 de 1999
Referencia: Expediente 5407
Decisión: Deniega pretensiones
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL. En materia contencioso administrativa. Requisito de procedibilidad. La función de conciliador de los agentes del Ministerio Público
Corte Constitucional
Magistrado ponente: Dr. Eduardo Montealegre LynettSentencia: Mayo 28 de 2002 (C-417)Referencia: Expediente D-3787
Decisión: Exequibilidad de algunas expresiones de la Ley 640 de 2001
CONCILIACIÓN JUDICIAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Oportunidad de la audiencia. Competencia. Viabilidad de los acuerdos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección TerceraC.P.: Dr. Ramiro Saavedra Becerra
Providencia: Junio 2 de 2005
Referencia: Expediente 26.241
Decisión: Aprueba el acuerdo
CONCILIACIÓN JUDICIAL, TRANSACCIÓN, ARBITRAMENTO Y AMIGABLE COMPOSICIÓN. Mecanismos alternativos para dirimir conflictos entre entidades estatales, estando en curso un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho; ¿operan respecto de la extinción de dominio de un inmueble?
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
Consejero ponente: Dr. Luis Camilo Osorio IsazaProvidencia: Marzo 16 de 2000 (publicación autorizada el 31 de octubre de 2000)
Referencia: Consulta 1246
CONCILIACIÓN JUDICIAL. En materia contencioso administrativa. Legalidad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C.P.: Dr. Ramiro Saavedra Becerra
Providencia: Febrero 8 de 2007Referencia: Expediente 5042223300093199901 (16400)Decisión: Aprueba acuerdo
CONCILIACIÓN JUDICIAL. En materia contencioso administrativa. Procedencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejera ponente: Dra. María Elena Giraldo Gómez
Providencia: Octubre 24 de 2002 Referencia: Expediente 21519Decisión: Aprueba acuerdo conciliatorio
CONCILIACIÓN JUDICIAL. En materia contencioso-administrativa. Procedencia. Referencia a la indemnización de perjuicios por falla en el servicio médico inicial de urgencias
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejera ponente: Dra. Ruth Stella Correa PalacioProvidencia: Enero 27 de 2005Referencia: Expediente 25716Decisión: Aprueba acuerdo conciliatorio
CONCILIACIÓN LABORAL. Alcance y efectos de la conciliación celebrada ante funcionario público. Aquella manifestación expresa de uno de los contratantes de aceptar lo ofrecido por su contraparte no puede calificarse como intrínsecamente inválida, puesto que no cabe olvidar tampoco que el error, la fuerza o el dolo no se presumen sino que deben demostrarse plenamente por quien alegue haberlos padecido
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado ponente: Dr. Luis Gonzalo Toro Correa
Sentencia: Mayo 29 de 2000
Referencia: Expediente 13392Decisión: No Casa
CONCILIACIÓN LABORAL. Como requisito de procedibilidad para acudir ante la jurisdicción. Derogación del artículo 46 de la Ley 23 de 1991 por el artículo 167 de la Ley 446 de 1998
Corte Constitucional
Magistrado ponente: Dr. Alfredo Beltrán Sierra
Sentencia: Abril 21 de 1999 (C-247)Referencia: Expedientes 2164 y otros
Decisión: Exequibilidad del artículo 167 (parcial) de la Ley 446 de 1998
CONCILIACIÓN LABORAL. Es un instituto jurídico concebido como un acto serio y responsable de quienes lo celebren y como fuente de paz y seguridad jurídica, que pone fin a las diferencias que en desarrollo del contrato de trabajo o a su terminación se presentan, la que por su naturaleza y por disposición legal, surte los efectos de cosa juzgada, cuando se ha celebrado con el lleno de los requisitos consagrados en los artículos 20 y 78 del Código de Procedimiento Laboral
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado ponente: Dr. Luis Javier Osorio López Sentencia: Septiembre 19 de 2003Referencia: Expediente 20530
Decisión: Casa parcialmente
CONCILIACION LABORAL. La posibilidad de revisar el acuerdo de voluntades que naturalmente precede a una conciliación, no significa que ello sea algo ordinario y no excepcionalísimo, como en verdad lo es, pues para la jurisprudencia la conciliación es un instituto jurídico concebido como un acto serio y responsable de quienes lo celebren y como fuente de paz y de seguridad jurídica
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral

Magistrado ponente: Dr. Rafael Méndez ArangoSentencia: Marzo 24 de 1998Referencia: Expediente 10030Decisión: No casa
CONCILIACIÓN PREJUDICIAL ADMINISTRATIVA. Competencia de la justicia contencioso administrativa para aprobarla
Consejero Ponente: Dr. Ricardo Hoyos Duque
Providencia: Julio 6 de 2000
Referencia: Expediente 16608
Decisión: Confirma providencia
CONCILIACIÓN PREJUDICIAL ADMINISTRATIVA. Es permitido legalmente conciliar, total o parcialmente, en las etapas prejudicial o judicial, las personas jurídicas de derecho público, a través de sus representantes legales o por conducto de apoderado, sobre conflictos de carácter particular y contenido económico de que conozca o pueda conocer la jurisdicción de lo contencioso administrativo a través de las acciones previstas en los artículos 85, 86 y 87 del Código Contencioso Administrativo. Posibilidad de que antes de intentar cualquiera de las acciones señaladas precedentemente, las partes de manera individual o conjunta puedan formular solicitud de conciliación prejudicial al Agente del Ministerio Público asignado al Juez o Corporación que fuere competente para conocer de ellas. En tratándose de materias contencioso administrativas, dado el compromiso del patrimonio público que les es inherente, la ley establece exigencias especiales que debe tener en cuenta el juez al decidir sobre su aprobación
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero ponente: Dr. Alejandro Ordóñez Maldonado
Providencia: Marzo 6 de 2003
Referencia: Expediente 3814-02
Decisión: Revoca providencia
CONCILIACIÓN PREJUDICIAL ADMINISTRATIVA. La celebración de una conciliación, que resulta improbada, no cierra las puertas a la celebración de una posterior. Sólo se pierde la posibilidad de celebrar nueva conciliación, e incluso, de acceder a la jurisdicción, cuando particularmente los fundamentos de la improbación se refieren a caducidad de la acción, nulidad del acuerdo o cuando éste resulta gravemente lesivo para la Administración. Verificación de los supuestos de aprobación del acuerdo conciliatorio prejudicial
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejera ponente: Dra. María Elena Giraldo Gómez
Providencia: Diciembre 7 de 2000 Referencia: Expediente 19052Decisión: Confirma providencia
CONCILIACIÓN PREJUDICIAL ADMINISTRATIVA. Sobre los efectos patrimoniales de un acto administrativo de carácter particular si se da alguna de las causales del artículo 69 del Código Contencioso Administrativo
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero ponente: Dr. Jesús María Lemos Bustamante
Providencia: Junio 12 de 2003Referencia: Expediente 3600-02
Decisión: Revoca providencia
CONCILIACIÓN PREJUDICIAL EN MATERIA DE FAMILIA. Requisitos de procedibilidad: 1- Que se cuente con los medios materiales y personales suficientes para atender las peticiones de conciliación que se presenten por quienes están interesados en poner fin a un conflicto. 2- Que se especifique concretamente cuáles son los conflictos susceptibles de ser conciliados, y cuáles por exclusión naturalmente no admiten el trámite de la conciliación
Corte ConstitucionalMagistrado ponente: Dr. Alfredo Beltrán Sierra
Sentencia: Abril 21 de 1999 (C-247)Referencia: Expediente D-2164 y otros
Decisión: Exequibilidad (condicionada) del artículo 88 de la Ley 446 de 1998
CONCILIACIÓN PREJUDICIAL LABORAL. Como requisito de procedibilidad. En cuanto comporta una limitación al acceso a la administración de justicia, debe someterse a unos requisitos básicos, con miras a asegurar que dicho acceso quede suficientemente resguardado o asegurado y no sujeto a contingencias inciertas
Corte Constitucional
Magistrado ponente: Dr. Antonio Barrera CarbonellSentencia: Marzo 17 de 1999 (C-160)Referencia: Expediente D-2155Decisión: Inexequibilidad de los artículos 68, 82, 85 y 87 de la Ley 446 de 1998
CONCILIACIÓN PREJUDICIAL OBLIGATORIA. En materia contencioso administrativa. Por lo que el legislador está habilitado para establecer las acciones judiciales respecto de las cuales es necesario agotar la conciliación previa, es consecuente deducir que aquél también lo está para excluir las acciones que considere incompatibles con dicho requisito. En otros términos, a la facultad constitucional de inclusión le correspondería una facultad correlativa de exclusión. La no exigencia de conciliación prejudicial como requisito de procedibilidad de la acción de repetición es entonces una decisión que el legislador adopta en ejercicio de su autonomía legislativa y que, por tanto, sólo a él le corresponde decidir.
Corte Constitucional
Magistrado ponente: Dr. Marco Gerardo Monroy CabraSentencia: Abril 30 de 2002 (C-314)Referencia: Expediente D-3638Decisión: Exequibilidad del parágrafo 1º del artículo 37 de la Ley 640 de 2001
CONCILIACIÓN PREJUDICIAL. En asuntos de competencia de la jurisdicción contencioso administrativa. Apelación del auto que decide la aprobación o improbación del acuerdo. Determinación de la competencia en razón de la cuantía
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejera ponente: Dra. Ruth Stella Correa PalacioProvidencia: Enero 27 de 2005Referencia: Expediente 27457Decisión: Declara nulidad
CONCILIACIÓN PREJUDICIAL. En materia contencioso administrativo. Tanto la conciliación como su posterior aprobación deben estar respaldadas con elementos probatorios idóneos y suficientes respecto del derecho objeto de conflicto, so pena de tornarse fallida la voluntad conciliatoria
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero ponente: Dr. Germán Rodríguez Villamizar
Providencia: Marzo 14 de 2002
Referencia: Expediente 20975Decisión: Confirma providencia
CONCILIACIÓN PREJUDICIAL. Es procedente la conciliación en los procesos ejecutivos de que trata el artículo 75 de la Ley 80 de 1993, esto es aquellos que tienen como causa un contrato estatal, caso en el cual el título ejecutivo que se aduce debe estar constituido por el contrato celebrado con la administración o bien por éste y otros documentos en que conste la deuda (actas de recibo, factura, etc.), en cuyo caso se trata de un título ejecutivo complejo
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero ponente: Dr. Ricardo Hoyos Duque
Providencia: Noviembre 12 de 1998Referencia: Expediente 15299
Decisión: Revoca providencia y prueba conciliación
CONCILIACIÓN Y COSA JUZGADA. Los efectos de cosa juzgada son para el litigio primigenio, pero en ningún momento se pueden extender dichos efectos a los nuevos contratos que surjan con ocasión del acuerdo conciliatorio, ya que una cosa es la conciliación como instrumento para poner fin a un litigio y otra muy distinta es el medio de que se valen las partes para llegar a aquélla
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Civil y Agraria
Magistrado ponente: Dr. José Fernando Ramírez GómezSentencia: Noviembre 22 de 1999
Referencia: Expediente 5020
Decisión: Casa sentencia impugnada
CONCILIACIÓN. Como mecanismo alternativo de solución de conflictos. Referencia a la conciliación prejudicial
Corte Constitucional
Magistrados ponentes: Drs. Manuel José Cepeda Espinosa y Marco Gerardo Monroy CabraSentencia: Noviembre 15 de 2001 (C-1195)Referencia: Expediente D-3519Decisión: Exequibilidad de algunas normas de la Ley 640 de 2001
CONCILIACIÓN. En materia contencioso administrativa. Requisitos de procedencia. Aprobación del acuerdo. Referencia a controversias contractuales originadas en contratación pública
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C.P.: Dra. Ruth Stella Correa Palacio
Providencia: Julio 6 de 2006
Referencia: Expediente 13001-23-31-000-1999-0320-01 (23.277) Decisión: Aprueba acuerdo
CONCILIACIÓN. En materia contencioso-administrativa. Causales. Referencia a la procedencia del recurso de reposición en contra de apelaciones
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejera ponente: Dra. Ruth Stella Correa PalacioProvidencia: Marzo 16 de 2005Referencia: Expediente 27921Decisión: Confirma providencia
CONCILIACIÓN. En materia contencioso-administrativa. Criterios de procedencia. Improbación de acuerdos por falta de requisitos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C.P.: Dr. Alier E. Hernández Enríquez
Providencia: Septiembre 8 de 2005
Referencia: Expediente 30088
Decisión: Confirma providencia
CONCILIACIÓN. Incompetencia del Gobierno Nacional para reglamentar los requisitos de los centros de conciliación en materia de lo contencioso administrativo. La conciliación es una de las herramientas ofrecidas por el aparato jurisdiccional del Estado como opción alternativa para la resolución de los conflictos jurídicos. La filosofía que soporta este tipo de alternativas pretende que los particulares resuelvan las contiendas que comprometen sus derechos disponibles, por fuera de los estrados judiciales, apelando a la búsqueda del acuerdo antes que al proceso formalmente entablado. Perfil constitucional de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos. Conciliación extrajudicial en materia contencioso administrativo y laboral. Del mecanismo conciliatorio especial para resolver controversias laborales. Requisito de procedibilidad en asuntos laborales
Corte Constitucional
Magistrada ponente: Dra. Clara Inés Vargas Hernández
Sentencia: Agosto 22 de 2001 (C-893)
Referencia: Expediente D-3399
Decisión: Inexequibilidad de algunas disposiciones de la Ley 640 de 2001
CONCILIACION. Judicial o extrajudicial. Cuando a través de ella el trabajador y el empleador zanjan sus diferencias o las posibles a surgir, derivadas del contrato de trabajo, opera inmediatamente el fenómeno de la cosa juzgada
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral

Magistrado ponente: Dr. Jorge Iván Palacio PalacioSentencia: Abril 29 de 1998
Referencia: Expediente 10471Decisión: No casa22- NORMAS LABORALES. Por ser de orden público, producen efecto general inmediato, pero no tienen aplicación retroactiva. Diferencia con los actos y acuerdos suscritos entre empleador y trabajadores. Estos pueden estar sujetos a plazo y condición. Referencia a la prima de antigüedad. Interpretación del artículo 16 del Código Sustantivo del Trabajo
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral

Magistrado ponente: Dr. Germán G. Valdés Sánchez
Sentencia: Abril 30 de 1998Referencia: Expediente 10597Decisión: No casa
CONCILIACIÓN. La legislación laboral colombiana consagra la conciliación como una institución de orden público encaminada a prevenir y terminar litigios entre empleadores y trabajadores, procurando el entendimiento y armonía entre los factores de la producción, como fuente de seguridad y paz social. De ahí que su consecuencia natural e insoslayable es la de que produce efectos de cosa juzgada pues resultaría vana la conciliación que dejara vía libre a la controversia judicial que se busca precisamente evitar o definir
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral

Magistrado ponente: Dr. Carlos Isaac NaderSentencia: Octubre 9 de 2003Referencia: Expediente 20816Decisión: No casa
CONCILIACIÓN. Los servicios de conciliación extrajudicial obligatoria en asuntos de lo contencioso administrativo es gratuita para todas las personas y dichos servicios en los asuntos civiles y de familia pueden ser obtenidos en forma gratuita y efectiva por las personas que carecen de recursos económicos, ante los funcionarios públicos facultados para conciliar, ante los centros de conciliación de consultorios jurídicos de facultades de derecho y de las entidades públicas y ante los centros de conciliación remunerados y los notarios
Corte Constitucional
Magistrado ponente: Dr. Jaime Araújo RenteríaSentencia: Marzo 4 de 2003 (C-187)Referencia: Expediente D-4233Decisión: Exequibilidad de los artículos 4º (parcial) y 9º de la Ley 640 de 2001
CONCILIACIÓN. Nulidad. Los vicios del consentimiento afectan su validez. El dolo como uno de ellos. El dolo vicia el consentimiento cuando es obra de una de las partes y cuando además aparece claramente que sin él no hubiera contratado
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado ponente: Dr. Carlos Isaac Nader
Sentencia: Diciembre 5 de 2000Referencia: Expediente 14710Decisión: Casa sentencia impugnada
CONCILIACIÓN. Potestad conferida por la ley al Ministerio de Justicia y del Derecho para que, en ejercicio de sus funciones de control, inspección y vigilancia, esta dependencia instruya a los conciliadores y a los centros de conciliación sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que regulen su actividad, así como para fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación
Corte Constitucional
Magistrado ponente: Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra
Sentencia: Octubre 29 de 2002 (C-917)

Referencia: Expediente D-4082

Decisión: Exequibilidad e inexequibilidad del artículo 18 de
la Ley 640 de 2001
CONFLICTO COLECTIVO DE TRABAJO. En todos los casos y circunstancias en que se presente un pliego de peticiones al empleador, empieza a regir el denominado fuero circunstancial, el cual sólo se extingue, cuando se firma la convención o el pacto colectivo, o queda en firme el laudo arbitral, si fuere el caso; según dicho entendimiento, si no se presenta ninguna de estas últimas hipótesis el conflicto sigue latente y la protección foral se perpetúa y continúa surtiendo todos sus efectos. Esa exégesis resulta inobjetable únicamente en aquellos trámites en que el conflicto se ha desenvuelto normalmente, con pleno cumplimiento por las partes negociadoras tanto de las etapas respectivas como de los términos y plazos establecidos en la legislación laboral para cada una de ellas. Empero, si hay incumplimiento de alguno de esos pasos y ello por su gravedad hace imposible la continuación del curso ordinario del procedimiento del diferendo, naturalmente no puede suponerse que el conflicto sigue existiendo y de suyo también la protección foral, mucho menos si aquella situación se produjo en virtud de un acto administrativo proferido por la autoridad del trabajo, que se presume legal y válido mientras no sea anulado o suspendido por la jurisdicción contencioso administrativa. Lo ideal es que los conflictos colectivos de trabajo alcancen su cabal desarrollo y sean resueltos, bien por las partes directamente ora con la intervención de terceros, y a ello debe prestar el Estado todo su concurso por así mandarlo la Carta Política en su artículo 55; sin embargo, no puede pasar desapercibido que en algunas ocasiones el proceso se trunca irremediablemente sin que quepa ninguna posibilidad de solucionarlo por las vías normales; ahora, cuando a tal situación se llega por causa imputable a los trabajadores debido a que no adoptaron las decisiones en los términos y condiciones señaladas en las regulaciones legales, no puede concluirse que el conflicto queda en estado de latencia, con todas las consecuencias que de ello se derivan. No es dable disponer la reanudación del vínculo laboral del trabajador despedido sin justa causa durante el trámite de un conflicto colectivo de trabajo, cuando la empresa se encuentra en proceso de liquidación, bajo el supuesto de que el contrato de trabajo debe persistir, por lo menos hasta tanto se cumplan las gestiones finales que aquél conlleva, pues ello, en principio resulta inviable cuando la entidad o empresa ha cesado en el cumplimiento de los fines o actividad económica para la cual fue creada
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral

Magistrado ponente: Dr. Carlos Isaac NaderSentencia: Octubre 7 de 2003Referencia: Expediente 20766Decisión: Casa sentencia impugnada
CONFLICTO COLECTIVO DE TRABAJO. La prohibición de despedir sin justa causa comprobada a trabajadores beneficiarios de la protección legal, establecida en los artículos 25 del Decreto 2351 de 1965 y 36 del Decreto 1469 de 1978, comprende desde la presentación del pliego de peticiones hasta la solución jurídica del diferendo mediante la firma del acuerdo colectivo de trabajo respectivo o la ejecutoria del laudo arbitral, según el caso
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral

Magistrado ponente: Dr. Carlos Isaac NaderSentencia: Noviembre 20 de 2002Referencia: Expediente 18969Decisión: Casa sentencia impugnada
CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO Y DESPIDOS. La prohibición de despedir sin justa causa comprobada a trabajadores beneficiarios de la protección legal, en caso de conflicto colectivo de trabajo, establecida en los artículos 25 del Decreto 2351 de 1965 y 36 del Decreto 1469 de 1978, comprende desde la presentación del pliego de peticiones hasta la solución jurídica del diferendo mediante la firma del acuerdo colectivo de trabajo respectivo o la ejecutoria del laudo arbitral, según el casoCorte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado ponente: Dr. José Roberto Herrera VergaraSentencia: Octubre 24 de 2001Referencia: Expediente 16749
Decisión: No casa
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. Atribuciones. Inspección y vigilancia de las jornadas electorales. Fundamentación constitucional. Entrega de credenciales a candidatos electos. Abstención. Derecho. Referencia al principio de eficacia del voto
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección QuintaC.P.: Dr. Darío Quiñónes Pinilla
Sentencia: Marzo 16 de 2006
Referencia: Expediente 110010328000200400005 01
Decisión: Niega pretensiones de la demanda
CONTRATACIÓN ESTATAL. Alcance y efectos de la cláusula compromisoria. Cuando en una relación contractual con el Estado, una de las partes se aparta de la posibilidad de dirimir las controversias que se susciten a través de la justicia arbitral, pactada contractualmente, y la otra tampoco alega su aplicación, se debe considerar que la mencionada cláusula quedó sin efectos, y en tal sentido, no sería legítimo obligar a las partes en conflicto a acudir a un pacto al que en la práctica le fue retirada toda utilidad y reconocimiento
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera

Consejero ponente: Dr. Juan de Dios Montes HernándezSentencia: Junio 19 de 1998Referencia: Expediente 10439Decisión: Modifica sentencia
CONTRATACIÓN ESTATAL. Laudos arbitrales. Impugnación. Causales. Referencia a nulidades por objeto o causa ilícita
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejera ponente: Dra. María Elena Giraldo Gómez
Sentencia: Marzo 11 de 2004
Referencia: Expediente 25021
Decisión: Declara infundado el recurso
CONTRATO DE TRABAJO. Validez del acuerdo conciliatorio para su terminación cuando la iniciativa proviene del empleador
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado ponente: Dr. Ramón Zúñiga ValverdeSentencia: Febrero 24 de 1999Referencia: Expediente 11079
Decisión: Casa sentencia impugnada
CONTRATOS DE ESTABILIDAD JURÍDICA. Sujeción a tribunales de arbitramento nacional en caso de controversias contractuales derivadas del mismo
Corte Constitucional
M.P.: Dr. Álvaro Tafur GalvisSentencia: Marzo 7 de 2007 (C-155)Referencia: Expedientes D-6422, D-6423, D-6424, D-6425 y D-6434Decisión: Exequibilidad de la expresión “En este caso, se establecerá un tribunal de arbitramento nacional regido exclusivamente por leyes colombianas”, contenida en el artículo 7º de la Ley 963 de 2005
CONTRATOS ESTATALES. Término de caducidad de las acciones por controversias contractuales. Conflicto de las leyes en el tiempo. Diferencia entre las acciones de prescripción y caducidad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero ponente: Dr. Alier Eduardo Hernández Enríquez
Providencia: Mayo 27 de 2004
Referencia: Expediente 24371
Decisión: Revoca providencia
CONTRATOS LABORALES. Pluralidad. Pactados por la duración de obra o labor determinada. Cada uno tiene vida jurídica propia e independiente. Constituye voluntad de los contratantes perfilar la individualidad de cada vínculo, de tal forma que el anterior no tenga consecuencias legales relacionadas con el siguiente. Referencia a los fenómenos de conciliación e indemnización moratoria
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral

Magistrado ponente: Dr. Fernando Vásquez Botero
Sentencia: Septiembre 23 de 1998Referencia: Expediente 10904
Decisión: No casa
CONTROVERSIAS CONTRACTUALES DE NATURALEZA ESTATAL. Las controversias relativas a la validez de los actos administrativos son de competencia exclusiva de la jurisdicción contencioso administrativa, en la medida en que, como consecuencia del principio de no negociabilidad del ejercicio de las potestades públicas, no le es dable al Estado despojarse de sus competencias legales, renunciar a ellas, dejar de ejercerlas, ni negociarlas, y por lo tanto, no le es dable transigir sobre la legalidad de los actos expedidos en su ejercicio. Controversias sometidas a tribunales de arbitramento. El laudo es nulo cuando ha recaído sobre puntos no sujetos a la decisión de los árbitros o cuando ha concedido más de lo pedido
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero ponente: Dr. Alier E. Hernández EnríquezSentencia: Julio 4 de 2002Referencia: Expediente 21217Decisión: Declara infundado recurso
CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Caducidad de la acción. El término de caducidad de todas las acciones relativas a contratos es de dos años
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejera ponente: Dra. María Elena Giraldo GómezProvidencia: Marzo 9 de 2000Referencia: Expediente 17333
Decisión: Revoca providencia
CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. De carácter estatal. Causales de anulación del laudo arbitral que las define
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero ponente: Dr. Ricardo Hoyos DuqueSentencia: Junio 20 de 2002Referencia: Expediente 20129Decisión: Niega solicitud de anulación
CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Excepción de contrato no cumplido y caducidad del contrato. En el evento de que se prueben las condiciones que configuran la excepción de contrato no cumplido, se desdibuja el incumplimiento del contratista en que se funda la declaratoria de caducidad del contrato, pues conforme lo establece el artículo 1609 del Código Civil, el contratista no está obligado a cumplir sus obligaciones cuando su co-contratante incumplió las propias
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero ponente: Dr. Ricardo Hoyos Duque
Sentencia: Marzo 15 de 2001Referencia: Expediente 13415Decisión: Modifica sentencia
CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Excepciones de oficio en el proceso ejecutivo. Procedencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero ponente: Dr. Ramiro Saavedra Becerra
Sentencia: Agosto 12 de 2004
Referencia: Expediente 21177
Decisión: Revoca sentencia
CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Reclamación que tiene origen en un proceso de contratación estatal convocado y adelantado bajo la vigencia de la Ley 80 de 1993. Procedimiento que debe seguirse para el control jurisdiccional de los actos que se expiden en desarrollo de la actividad contractual del Estado. Caducidad de la acción
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero ponente: Dr. Germán Rodríguez Villamizar
Sentencia: Marzo 6 de 2003
Referencia: Expediente 12851
Decisión: Revoca sentencia
CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Surgidas de contratos de empresas industriales y comerciales del Estado del orden nacional. Competencia de la jurisdicción contencioso administrativa. Son contratos estatales todos los contratos que celebren las entidades públicas del Estado, ya sea que se regulen por el Estatuto General de Contratación Administrativa o que estén sujetos a regímenes especiales, y estos últimos, donde encajan los que celebran las empresas oficiales que prestan servicios públicos domiciliarios, son objeto de control por parte del juez administrativo, caso en el cual las normas procesales aplicables a los trámites que ante éste se surtan no podrán ser otras que las del derecho administrativo y las que en particular existan para este tipo de procedimientos, sin que incida la normatividad sustantiva que se le aplique a los contratos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero ponente: Dr. Germán Rodríguez Villamizar
Providencia: Junio 10 de 2004
Referencia: Expediente 24345
Decisión: Revoca providencia
CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO. Prueba del carácter mayoritario del sindicado para extender los beneficios convencionales. Carga de la prueba. Cuando un trabajador, hace depender un derecho social de un precepto convencional nacido a la vía jurídica en convenciones colectivas o laudos arbitrales anteriores al acuerdo colectivo o fallo arbitral existente a la fecha de la extinción del contrato laboral, la jurisprudencia ha precisado que no es necesaria la demostración de la vigencia, en esta última calenda, de dicha fuente formal del derecho. Referencia a la indemnización por despido
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral

Magistrado ponente: Dr. Luis Javier Osorio López
Sentencia: Abril 22 de 2004Referencia: Expediente 21779Decisión: Casa parcialmente
CONVENCIÓN COLECTIVA Y PACTO COLECTIVO DE TRABAJO. Aplicación a trabajadores sindicalizados y no sindicalizados. El contenido de una y otra normativa, en principio, puede ser diverso, por lo que el establecimiento de un determinado beneficio insular en un pacto colectivo, no incluido en una convención, o viceversa, no constituye per se violación del derecho de igualdad
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral

Magistrado ponente: Dr. José Roberto Herrera Vergara
Sentencia: Enero 28 de 1999Referencia: Expediente 11859Decisión: Homologa laudo recurrido
CONVENCIÓN COLECTIVA Y SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL. Ley 100 de 1993 respeta los derechos convencionales adquiridos y la posibilidad de negociación colectiva que faculta a empleadores y trabajadores a pactar regímenes complementarios a los legales, pero sin que sea dable evadir o eludir el sistema general de pensiones
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado ponente: Dr. Francisco Escobar HenríquezSentencia: Noviembre 8 de 1999Referencia: Expediente 12915Decisión: Homologa laudo arbitral
CONVOCATORIA DE TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO. Se requiere del voto favorable de la mayoría absoluta de los trabajadores de la empresa, o de la asamblea general de los afiliados al sindicato o sindicatos que agrupen más de la mitad de aquellos trabajadores
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda
Consejero ponente: Dr. Alberto Arango MantillaSentencia: Diciembre 2 de 1999Referencia: Expediente 13071Decisión: Niega pretensiones
COSA JUZGADA Y CONCILIACIÓN. La sentencia ejecutoriada dictada en un proceso contencioso tendrá esa fuerza siempre y cuando la nueva controversia: a) verse sobre el mismo objeto, b) se funde en la misma causa, y c) que entrambos procesos haya identidad jurídica de partes. La conciliación es un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador. Si la conciliación concluye en la celebración de un contrato, como fuente de nuevas obligaciones bilaterales, debe distinguirse entre la terminación del litigio primigenio y los efectos del nuevo acuerdo, en el que no puede desconocerse la posibilidad que tiene el contratante cumplido frente al incumplido, de pedir, a su arbitrio, la resolución o el cumplimiento del contrato con indemnización de perjuicios
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria
M.P.: Dr. César Julio Valencia Copete
Sentencia: Junio 10 de 2008Referencia: Expediente 11001-31-10-004-2000-00832-01Decisión: No casa
-D-
DENUNCIA DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA. Los empleadores tienen la facultad de denunciar la convención colectiva de trabajo, así como el pacto colectivo, para que en desarrollo del principio de autocomposición de las partes o en su defecto el de la heterocomposición, sean revisadas las condiciones plasmadas en dicho acuerdo. Los árbitros son competentes para resolver sobre los puntos denunciados por el empleador. La denuncia de la convención colectiva por ambas partes permite que éstas se aparten de las condiciones laborales que anteriormente hubiesen pactado, por tanto tienen la potestad para establecer de común acuerdo nuevas condiciones de trabajo, en tanto que los árbitros cuando se presenta la misma situación únicamente pueden modificar las condiciones de trabajo dentro de los límites establecidos por el pliego de peticiones y consultando para ese fin la ley, la equidad y la justicia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral

Magistrada ponente: Dra. Isaura Vargas Díaz
Sentencia: Febrero 2 de 2004 Referencia: Expediente 23242
Decisión: No anular laudo
-E-
EFECTOS DEL LAUDO ARBITRAL. Por regla general el laudo produce efectos hacia el futuro, a partir de la fecha de su expedición. Sin embargo la jurisprudencia laboral admite sólo excepcionalmente, en desarrollo del principio de equidad, que la vigencia de los aumentos salariales puedan tener efecto retrospectivo, es decir únicamente para los contratos que se encuentren vigentes a la expedición de la decisión arbitral, con el criterio de corregir el desequilibrio económico que eventualmente puedan sufrir los trabajadores con la prolongación imprevista de la solución del conflicto colectivo; caso en el que no se ubican las personas cuya relación laboral se extingue antes de la expedición del fallo arbitral a que se alude.
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado ponente: Dr. Francisco Escobar Henríquez
Sentencia: Mayo 16 de 2002Referencia: Expediente 17880Decisión: No casa
ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS. Competencia para el conocimiento de controversias contractuales
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero ponente: Dr. Jesús María Carrillo BallesterosProvidencia: Febrero 19 de 1998Referencia: Expediente 13778Decisión: Confirma providencia apelada
EXEQUÁTUR. Condiciones para su admisibilidad. Órgano judicial con jurisdicción y competencia para conocer y decidir sobre la ejecutabilidad o no de las providencias producidas en el extranjero. También se hace indispensable para la admisibilidad de la demanda tener en cuenta que el acto pronunciado en el extranjero respecto del cual se solicita el exequátur sea precisamente de aquellos que pueda solicitarse su reconocimiento y ejecución en Colombia. Referencia a los laudos arbitrales extranjeros
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Civil y Agraria

Magistrado ponente: Dr. Pedro Lafont Pianetta
Providencia: Enero 26 de 1999Referencia: Expediente 7474Decisión: Rechaza demanda
EXEQUATUR. Para que la sentencia o el laudo extranjero surta efectos en el país, deberá reunir los siguientes requisitos: 1. Que no verse sobre derechos reales constituidos en bienes que se encontraban en territorio colombiano en el momento de iniciarse el proceso en que la sentencia se profirió. 2. Que no se oponga a leyes u otras disposiciones colombianas de orden público, exceptuadas las de procedimiento. 3. Que se encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen, y se presente en copia debidamente autenticada y legalizada
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Civil y Agraria
Magistrado ponente: Dr. Nicolás Bechara Simancas
Sentencia: Julio 31 de 2002
Referencia: Expediente 11001-02-03-000-2001-0068-01
Decisión: Niega exequatur
-F-
FALLOS ARBITRALES EN DERECHO. Aplicación a las controversias surgidas de contratos estatales
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejera ponente: Dra. María Elena Giraldo Gómez
Sentencia: Marzo 11 de 2004
Referencia: Expediente 25021
Decisión: Declara infundado el recurso
FUENTES DEL DERECHO LABORAL. La retrospectividad consiste en la estimación de factores nacidos con antelación a la vigencia de la normatividad pertinente, tratándose de situaciones en curso, para regular efectos de manera inmediata y hacia el futuro. La ley laboral, el acuerdo colectivo o el laudo arbitral, pueden tener en cuenta tiempos de servicio anteriores a su vigencia y consagrar determinadas consecuencias futuras, siempre que al momento de la expedición del nuevo ordenamiento positivo, los contratos de trabajo a quienes se aplique el mismo, mantengan su vigor. La seguridad jurídica, base fundamental de la convivencia ciudadana y de la certeza de los asociados en sus derechos y sus obligaciones, impone que los contratos de trabajo se gobiernen por las reglas jurídicas existentes al momento de su vigencia, y no por otras disposiciones que sorpresivamente alteren las condiciones de trabajo reguladas. El laudo que resuelve un conflicto colectivo de trabajo es igual a una convención colectiva de trabajo y sus efectos normativos en principio se siguen por la regla del efecto inmediato de las normas laborales, esto es que deben aplicarse una vez comienza su vigor a los contratos de trabajo vigentes o en curso aunque estos hayan comenzado mucho tiempo atrás y las situaciones no definidas o consumadas dentro de las respectivas relaciones en desarrollo. Salvo lo definido por la jurisprudencia en materias como la salarial, también rige en principio el concepto de irretroactividad, o sea que las situaciones definidas y consumadas, así como los nexos terminados quedan regidos por las disposiciones vigentes en el respectivo momento y no pueden verse afectados por la nueva normatividadCorte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado ponente: Dr. Carlos Isaac NaderSentencia: Octubre 16 de 2003Referencia: Expediente 21113Decisión: Casa sentencia impugnada
FUERZA VINCULANTE DE LOS LAUDOS ARBITRALES. Restricción de las vías judiciales para controvertirla. Procedencia excepcional de la acción de tutela. Por regla general, la acción de tutela no procede ni contra los laudos arbitrales, ni contra el procedimiento que se adelanta ante los tribunales de arbitramento, ni contra las decisiones judiciales que resuelven los recursos de anulación, salvo que se incurra en dichas actuaciones en una vía de hecho que implique una vulneración directa de un derecho fundamental
Corte Constitucional
M.P.: Dr. Manuel José Cepeda EspinosaSentencia: Marzo 14 de 2007 (SU-174)Referencia: Expediente T-980611Decisión: Revoca sentencia
-I-
IMPUESTO DE TIMBRE. Los jueces, conciliadores y tribunales de arbitramento como agentes retenedores. Recaudo. Violación a los principios de razonabilidad, justicia y equidad. Derecho al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Referencia a la libertad de configuración del legislador en materia tributariaCorte ConstitucionalMagistrado ponente: Dr. Rodrigo Escobar GilSentencia: Mayo 24 de 2005 (C-543)Referencia: Expediente D-5510Decisión: Inexequibilidad del artículo 109 de la Ley 633 de 2000
INCUMPLIMIENTO DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA. Sanciones impuestas en laudos arbitrales. Alcance
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral

Magistrado ponente: Dr. Fernando Vásquez Botero
Sentencia: Julio 28 de 1999
Referencia: Expediente 12773
Decisión: Homologa artículo de laudo arbitral
INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS. Tratamiento del juez administrativo cuando la víctima se ha constituido en parte civil dentro de un proceso penal. Configuración de la responsabilidad administrativa. Quien se ha constituido en parte civil dentro de un proceso penal, igualmente puede demandar ante la jurisdicción contenciosa administrativa, con el fin de perseguir la plena indemnización de los daños y perjuicios ocasionados a la víctima, cuando quiera que hubiese sido afectada a la vez por culpa grave o dolo del agente y falla del servicio. En todo caso la entidad demandada se verá obligada a pagar la totalidad de la indemnización impuesta por el juez administrativo, en una conciliación o en cualquier otra providencia, salvo que la entidad pruebe en el proceso o al momento de cubrir el monto de la condena, que el funcionario citado en el proceso penal, pagó totalmente el monto de los daños tasados por el juez penal. Ahora, si prueba que el funcionario pagó parcialmente, a la entidad le asiste el derecho de descontar la suma cubierta por aquél
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero ponente: Dr. Jesús María Carrillo Ballesteros
Sentencia: Octubre 25 de 2001
Referencia: Expediente 13538
Decisión: Revoca sentencia
-J-
JURISPRUDENCIA. Como fuente de las decisiones arbitrales. La jurisprudencia es apenas un criterio auxiliar y no tiene el imperio de que está dotada la ley
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral

Magistrados ponentes: Drs. Rafael Méndez Arango e Iván Palacio Palacio
Sentencia: Agosto 18 de 1998Referencia: Expediente 10630
Decisión: Declara exequible laudo arbitral
JUSTICIA ARBITRAL. Naturaleza y características. Vías de hecho en laudos arbitrales
Corte ConstitucionalMagistrado ponente: Dr. Jaime Araújo RenteríaSentencia: Febrero 2 de 2009 (T-058)Referencia: Expediente T-1960031
Decisión: Concede amparo
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LA CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. Procedencia y requisitos. Reconocimiento de la prima técnica. NormatividadConsejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección SegundaConsejera ponente: Dra. Bertha Lucía Ramírez de PáezProvidencia: Noviembre 13 de 2008Referencia: Expediente 25000-23-25-000-2004-01159 01Decisión: Confirma providencia
LA CONCILIACIÓN LABORAL. Validez. Exigencias. Competencia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado ponente: Dr. Luis Javier Osorio LópezSentencia: Octubre 3 de 2008Referencia: Expediente 34373Decisión: No casa
LA CONCILIACIÓN. Es un mecanismo alternativo para la resolución de conflictos, por cuyo medio las partes, con la ayuda de un tercero neutral, calificado y autorizado para ello, resuelven directamente un asunto en el que se presenta desacuerdo y que es susceptible de ser conciliable. Desempeño de funciones de conciliación por parte de la Superintendencia Nacional de Salud. La citación de la entidad a sus vigilados y/o a los usuarios del sistema no contraviene ningún precepto constitucional, ni constituye un requisito previo para acudir a la jurisdicción común, circunscribiéndose la norma a prever la posibilidad de obtener soluciones prontas y efectivas en la debida realización del Sistema General de Seguridad Social en Salud
Corte Constitucional
Magistrado ponente: Dr. Nilson Pinilla PinillaSentencia: Septiembre 17 de 2008 (C-902)
Referencia: Expediente D-7216Decisión: Exequibilidad de la expresión de oficio ocontenida en el artículo 38 de la Ley 1122 de 2007
LA CONSULTA POPULAR. Como mecanismo de participación ciudadana. Las consultas populares frente a las atribuciones de las Corporaciones Autónomas Regionales (CARs) para la expedición de licencias ambientales en asuntos de su competencia
Corte ConstitucionalMagistrada ponente: Dra. Clara Inés Vargas HernándezSentencia: Febrero 24 de 2009 (T-123)Referencia: Expediente T-2081246Decisión: Niega amparo
LAUDO ARBITRAL Y RECURSO DE ANULACIÓN. No es el recurso extraordinario de anulación la instancia apropiada para resolver conflictos de índole jurídica o procesal, ni examinar la legalidad y validez de las actuaciones surtidas en el trámite de un conflicto colectivo de naturaleza económica, como tampoco las de los actos administrativos proferidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en la tramitación del procedimiento previsto en la ley para la solución de un diferendo de esa índole.
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral

Magistrada ponente: Dra.
Isaura Vargas Díaz
Sentencia: Octubre 24 de 2002Referencia: Expediente 20071Decisión: Niega solicitud y declara exequible laudo
LAUDO ARBITRAL. En principio, la competencia de la Corte en el recurso de homologación comprende el examen y verificación de la regularidad del laudo para efecto de establecer si viola o no los derechos consagrados en la Constitución, en la ley o en normas convencionales. Pero igualmente le incumbe determinar si el laudo ha resuelto cabalmente el conflicto, pues de no ser así, procede su devolución a quien lo profirió
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado ponente: Dr. Germán G. Valdés SánchezProvidencia: Noviembre 17 de 1999Referencia: Expediente 13540Decisión: Ordena devolución del expediente
LAUDO ARBITRAL. Error aritmético. Además de que debe aparecer en la parte resolutiva del laudo, debe tratarse de una errónea operación aritmética, cuando se señaló menos y era más, o se multiplicó cuando debió dividirse o viceversa, o existan equivocaciones entre las expresiones numéricas y las literales. No es procedente que invocando esta causal se busque la corrección de una tasa de interés (la comercial a cambio de la legal), como quiera que se trata de yerros conceptuales o de criterio, que no tienen cabida dentro del marco estricto o limitado del recurso de anulación
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero ponente: Dr. Alier E. Hernández Enríquez
Sentencia: Abril 10 de 2003Referencia: Expediente 23849
Decisión: No prosperan recursos
LAUDO ARBITRAL. La labor de la Corte en el recurso de homologación se circunscribe al examen y verificación de la regularidad del Laudo para efecto de establecer si viola o no los derechos consagrados en la Constitución, en la ley o en normas convencionales conforme lo disponen los artículos 142 y 143 del Código Procesal Laboral. Y, en principio, sólo se devuelve el Laudo cuando ha quedado sin resolverse algún punto de los respectivos pliegos; pero no para que decida nuevamente sobre cláusulas declaradas inexequibles, ni para que modifique la negativa a conceder peticiones que rebasan los aspectos económicos, pues la devolución de la sentencia arbitral para que sea reformada en los términos de sus decisiones no compete a la Corte en sede de homologación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral

Magistrado ponente: Dr. Jorge Iván Palacio PalacioSentencia: Agosto 26 de 1998Referencia: Expediente 11333
Decisión: Declara inexequible parcialmente el artículo 1o. del Laudo
LAUDO ARBITRAL. Naturaleza del recurso extraordinario de anulación del laudo arbitral. Causales relativas a la incongruencia del laudo
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero ponente: Dr. Jesús María Carrillo BallesterosSentencia: Junio 28 de 2001 Referencia: Expediente 17369Decisión: Declara infundado recurso
LAUDO ARBITRAL. Originado en controversias de contratos estatales. Recurso de anulación. Oportunidad para interponerlo. Causales
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero ponente: Dr. Ramiro Saavedra Becerra
Sentencia: Mayo 20 de 2004
Referencia: Expediente 25456
Decisión: Declara infundado el recurso
LAUDOS ARBITRALES DE CONTENIDO SALARIAL. Aplicación retrospectiva de sus cláusulas
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral

Magistrado ponente: Dr. Luis Gonzalo Toro Correa
Sentencia: Mayo 20 de 2004Referencia: Expediente 21111
Decisión: Casa sentencia
LAUDOS ARBITRALES EN MATERIA LABORAL. Efectos. No retroactividad y protección de los derechos de los trabajadores. Principio de equidad. Criterio constitucional de la razonabilidad de un laudo arbitral. Debido proceso. Vías de hechos en laudos arbitrales. Procedencia de la acción de tutela
Corte Constitucional
Magistrado ponente: Dr. Manuel José Cepeda Espinosa
Sentencia: Enero 30 de 2002 (T-046)Referencia: Expediente T-503413Decisión: Revoca sentencia y concede tutela (parcialmente)
LAUDOS ARBITRALES EN MATERIA LABORAL. Principio de estabilidad. Naturaleza especial del arbitramento. El recurso de homologación ante la Honorable Corte Suprema de Justicia tiene como finalidad someter el laudo arbitral al control de su regularidad jurídica, lo cual comprende el respeto a los derechos y facultades constitucionales y a las reglas que rigen el arbitramento obligatorio en equidad. En caso de que la sentencia de homologación convalide el laudo arbitral pese a constituir éste una vía de hecho violatoria de los derechos fundamentales, el vicio de inconstitucionalidad se comunica a la sentencia de homologación. Debido proceso arbitral y constitucionalización expresa del concepto de equidad. Límites constitucionales a los árbitros laborales en sus actuaciones o decisiones. Aunque sus determinaciones sean adoptadas en equidad, éstas no pueden ser arbitrarias ni pueden carecer de motivación material. La inequidad manifiesta de un laudo arbitral está sujeta a un control limitado por parte del juez de tutela. Competencia del juez de homologación al respecto. Vía de hecho en laudos arbitrales y en decisiones de homologación. La procedencia excepcional de la acción de tutela contra laudos arbitrales en materia laboral admite dos modalidades: la tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable y la tutela como vía principal
Corte Constitucional
Magistrado ponente: Dr. Manuel José Cepeda Espinosa Sentencia: Octubre 9 de 2002 (SU-837)Referencia: Expediente T-503413Decisión: Confirma sentencia
LAUDOS ARBITRALES Y CONCILIACIONES EXTRAJUDICIALES. Reconocimiento como deuda pública. Pago mediante títulos de Tesorería. Aplicación del artículo 29 de la Ley 344 de 1996Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil Consejera ponente: Dra. Gloria Duque Hernández
Providencia: Diciembre 9 de 2004 (publicación autorizada el 14 de enero de 2005)Referencia: Consulta 1609
LAUDOS ARBITRALES. Asuntos sujetos a la decisión de árbitros. El objeto materia de estudio y su fallo. En materia contractual. El artículo 70 de la Ley 80 de 1993 establece que en los contratos estatales puede incluirse la cláusula compromisoria, para someter a la decisión de los árbitros las diferencias que surjan por razón de la celebración, ejecución, desarrollo, terminación o liquidación del contrato, y prevé, expresamente, que en estos eventos el arbitramento será en derecho
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero ponente: Dr. Alier E. Hernández EnríquezSentencia: Noviembre 28 de 2002Referencia: Expediente 22191Decisión: Considera impróspero recurso de anulación
LAUDOS ARBITRALES. Causales de anulación de los laudos arbitrales proferidos para decidir conflictos originados en contratos estatales. Cuando se trata de laudos arbitrales proferidos en conflictos originados en contratos estatales, el recurso de anulación, cuya decisión corresponde al Consejo de Estado, en única instancia, procede únicamente por las causales establecidas en el artículo 72 de la Ley 80 de 1993, compilado en el artículo 230 del Decreto 1818 de 1998. En efecto, la citada disposición legal constituye una norma especial y posterior, respecto de la contenida en el artículo 38 del Decreto 2279 de 1989 (artículo 163 del Decreto 1818 de 1998), que regula igualmente las causales de anulación de los laudos arbitrales y, por lo expresado, debe entenderse modificado por la Ley 80 de 1993, en lo que se refiere a laudos proferidos en relación con los conflictos antes mencionados. Nulidad del pacto arbitral en el trámite del recurso de anulación
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero ponente: Dr. Alier Eduardo Hernández Enríquez
Sentencia: Abril 11 de 2002
Referencia: Expediente 21652
Decisión: Declara infundado recurso
LAUDOS ARBITRALES. Causales de anulación. El haberse fallado en conciencia debiendo ser en derecho, siempre que esta circunstancia aparezca manifiesta en el laudoConsejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección TerceraConsejero ponente: Dr. Mauricio Fajardo GómezSentencia: Diciembre 3 de 2008Referencia: Expediente 110010326000200800031 00Decisión: Declara infundado recurso de anulación
LAUDOS ARBITRALES. Competencia y oportunidad para la corrección de errores aritméticos
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
Consejero ponente: Dr. César Hoyos Salazar
Providencia: Abril 25 de 2002
Referencia: Consulta 1408
LAUDOS ARBITRALES. Derivados de controversias provenientes de contratos estatales. Recurso de anulación. Naturaleza. Causales
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C.P. Dr. Ramiro Saavedra Becerra
Providencia: Septiembre 27 de 2006
Referencia: Expediente 110010326000 2006 00012 00
Decisión: Declara infundado el recurso
LAUDOS ARBITRALES. El tribunal debe ocuparse de la resolución de todos los puntos materia de la negociación colectiva que no hayan sido objeto de acuerdo entre las partes durante las etapas que la ley contempla para la búsqueda del mismo. Homologación. Aspectos que deben examinarse. Oportunidad para ventilar los aspectos procesales que puedan afectar la validez de un laudo arbitral
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado ponente: Dr. Germán G. Valdés Sánchez

Sentencia: Junio 30 de 1999

Referencia: Expediente 12693

Decisión: Homologa laudo arbitral

“El artículo 143 del Código Procesal del Trabajo señala:
LAUDOS ARBITRALES. En materia laboral. Recurso de anulación. Improcedencia por falta de acreditación de la calidad de abogado para la sustentación del recurso Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado ponente: Dr. Camilo Tarquino Gallego
Providencia: Julio 14 de 2004
Referencia: Expediente 24503Decisión: Rechaza recurso
LAUDOS ARBITRALES. Es indispensable distinguir entre el laudo que soluciona un conflicto jurídico, el que por asimilarse a una sentencia judicial debe dictarse con observancia de lo dispuesto en el artículo 136 del Código de Procedimiento Laboral, y el que pone fin al conflicto colectivo económico que por mandato del artículo 461 del CST, tiene el carácter de convención colectiva, en cuanto a las condiciones de trabajo, sobre el que no es previsible someterlo a las exigencias del referido artículo 136, entre otras, a las motivaciones jurídicas exigidas por el artículo 304 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 1, numeral 134 del D.E. 2282 de 1989, para las decisiones judiciales. En el recurso de homologación corresponde a la Corte verificar la regularidad del laudo, así como el que los árbitros no hayan excedido sus facultades o extralimitado el objeto para el cual fueron convocados, siendo su deber declararlo exequible si lo encuentra ajustado a estos requisitos o anularlo en caso contrario. Los árbitros carecen de facultades para imponer una modalidad única de contrato de trabajo, ya que se enmarca dentro de la libertad contractual convenir cualquiera de los tipos de contratos enlistados en la ley, por lo que solamente las partes, de acuerdo con las condiciones de la empresa, pueden escoger o acordar directamente, algunas de las modalidades legalmente admisibles de contratos de trabajo
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral

Magistrado ponente: Dr. Carlos Isaac Nader
Sentencia: Junio 12 de 2001
Referencia: Expediente 16545
Decisión: Homologa (parcialmente) laudo arbitral
LAUDOS ARBITRALES. Están sujetos al sistema de impugnaciones originadas en las partes y de naturaleza rescindente, cuyo conocimiento corresponde a los organismos jurisdiccionales del Estado. Tal sistema, se encuentra integrado por dos especies de recursos, a saber: el de anulación y el de revisión; de conocimiento, el primero, de los tribunales superiores y, el segundo, de la Corte Suprema de Justicia, cada uno de ellos sometidos a procedimientos con características que le son propias. El fallador no puede, sin desbordar los límites de su potestad, resolver temas que no habían sido propuestos oportunamente. Tampoco puede dejar sin decisión materias de las que fueron sometidas a su composición
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Civil y Agraria

Magistrado ponente: Dr. Jorge Antonio Castillo Rugeles
Sentencia: Agosto 13 de 1998
Referencia: Expediente 6903
Decisión: Declara fundado recurso de revisión
LAUDOS ARBITRALES. Mérito ejecutivo de la primera copia. Cobro judicial. Solicitud de pago por vía administrativa. Cesación de causación de intereses
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C.P.: Dr. Gustavo Aponte Santos
Providencia: Julio 21 de 2005
Referencia: Expediente 1661
LAUDOS ARBITRALES. Naturaleza del recurso de homologación. Sentido y significado del artículo 458 del Código Sustantivo del Trabajo. Posibilidad de modificar mediante un laudo derechos o facultades de origen convencional fundados en estipulaciones de la contratación colectiva respecto de las cuales no se propuso revisión en el pliego de peticiones. El artículo 11 de la Ley 100 de 1993 facultó a los árbitros para articular y armonizar el nuevo sistema con la contratación colectiva, aun cuando solamente en la denuncia del empleador se hubiera hecho referencia a esos puntos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado ponente: Dr. Rafael Méndez Arango
Sentencia: Octubre 20 de 1999
Referencia: Expediente 13404
Decisión: Homologa laudo arbitral
LAUDOS ARBITRALES. Nulidad. Existencia previa de cláusulas compromisorias. Renuncia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero ponente: Dr. Germán Rodríguez Villamizar
Sentencia: Febrero 26 de 2004
Referencia: Expediente 25094
Decisión: Declara infundado el recurso
LAUDOS ARBITRALES. Originados de las controversias surgidas de los contratos de las empresas industriales y comerciales del Estado. Recurso de anulación. No haberse decidido sobre las cuestiones sujetas al arbitramento como causal
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C.P.: Dr. Ramiro Saavedra BecerraProvidencia: Marzo 7 de 2007Referencia: Expediente 110010326000200600007 00Decisión: Declara infundado el recurso
LAUDOS ARBITRALES. Por cuanto las facultades que la ley expresamente concede a la Corte al conocer del llamado recurso de homologación son las de verificar la regularidad del laudo, conforme lo establece el artículo 143 del Código Procesal del Trabajo, y cuidar que no se hayan afectado derechos o facultades de las partes reconocidas por la Constitución Nacional, por las leyes o por normas convencionales vigentes, tal cual lo dispone el artículo 458 del Código Sustantivo del Trabajo, la posibilidad de anulación de un fallo arbitral porque el tribunal no falló en justicia y equidad, únicamente sería pensable en aquellas circunstancias especialísimas en las que jurisprudencialmente se ha admitido la procedencia de infirmar el laudo por manifiesta inequidad
Magistrado Ponente: Dr. Rafael Méndez Arango
Sentencia: Julio 5 de 2000
Referencia: Expediente 14850
Decisión: Homologa laudo arbitral
LAUDOS ARBITRALES. Proferidos en conflictos originados en contratos estatales. Competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa para conocer del recurso de anulación. Referencia al carácter especial de los contratos celebrados por empresas de servicios públicos domiciliarios
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera

Consejero ponente: Dr. Alier E. Hernández EnríquezProvidencia: Octubre 7 de 2004
Referencia: Expediente 26725Decisión: Revoca providencia
LAUDOS ARBITRALES. Pueden tener en cuenta tiempos de servicio anteriores a su vigencia y consagrar determinadas consecuencias futuras, siempre que al momento de la expedición del nuevo ordenamiento positivo, los contratos de trabajo a quienes se aplique el mismo, mantengan su vigor
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado ponente: Dr. José Roberto Herrera VergaraSentencia: Noviembre 15 de 2001Referencia: Expediente 16893
Decisión: No casa
LAUDOS ARBITRALES. Recurso de anulación cuando el objeto del conflicto sea regido por el derecho privado. Normatividad aplicable. Referencia al contrato de seguro por póliza global bancaria
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C.P.: Dr. Enrique Gil BoteroProvidencia: Abril 23 de 2008Referencia: Expediente 11001032600020070005000Decisión: Declara infundado el recurso
LAUDOS ARBITRALES. Recurso de anulación. El control excepcional del laudo por errores in iudicando aparece sólo en los eventos en que el legislador faculta al juez del recurso de anulación para que se pronuncie sobre el fondo o materia del asunto, como cuando se dan los supuestos para modificar el laudo a través de la corrección y/o la adición. En cambio, cuando se trata del control del laudo por errores de procedimiento el legislador le da competencia al juez sólo para anular la decisión arbitral, sacándola del ordenamiento jurídico; en tales eventos no tiene competencia para pronunciarse sobre los puntos sometidos por las partes a conocimiento de la justicia arbitral y decididos por ésta. En las causales de anulación vigentes para los contratos estatales sólo se permite la revisión de la decisión arbitral por vicios de fondo
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejera ponente: Dra. María Elena Giraldo Gómez
Sentencia: Marzo 11 de 2004
Referencia: Expediente 25021
Decisión: Declara infundado el recurso
LAUDOS ARBITRALES. Recurso de anulación. Legitimación del Ministerio Público para su interposición. Causales. Fallo en conciencia. Parámetros de procedencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C.P.: Dr. Alier Eduardo Hernández EnríquezProvidencia: Julio 6 de 2005Referencia: Expediente 28.990Decisión: Declara infundado el recurso
LAUDOS ARBITRALES. Recurso de anulación. Naturaleza jurídica. Fallo en conciencia y no en derecho, como causal
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección TerceraConsejera ponente: Dra. Myriam Guerrero de Escobar
Providencia: Marzo 26 de 2008
Referencia: Expediente 11001032600020070003700 (34071)
Decisión: Declara infundado el recurso
LAUDOS ARBITRALES. Recurso de anulación. Naturaleza. Causales. Error aritmético en la parte resolutiva. Improcedencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero ponente: Dr. Ramiro Saavedra Becerra Providencia: Diciembre 14 de 2004Referencia: Expediente 26887
Decisión: Modifica providencia
LAUDOS ARBITRALES. Recurso de anulación. Naturaleza. Expedición en conciencia y no en derecho como causal. Improcedencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección TerceraC.P.: Dr. Ramiro Saavedra Becerra
Providencia: Abril 27 de 2006
Referencia: Expediente 11001032600020050002600
Decisión: Declara infundado el recurso
LAUDOS ARBITRALES. Recurso de anulación. Respecto de controversias surgidas de contratos estatales
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero ponente: Dr. Ricardo Hoyos DuqueSentencia: Junio 6 de 2002Referencia: Expediente 20634Decisión: Prospera parcialmente solicitud de anulación
LAUDOS ARBITRALES. Recurso de anulación. Se requiere para la anulación del laudo la actividad del recurrente en concretar y sustentar los temas respecto de los cuales aspira su anulación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado ponente: Dr. Eduardo López Villegas
Providencia: Enero 26 de 2004 Referencia: Expediente 23211Decisión: Rechaza recurso
LAUDOS ARBITRALES. Recurso de anulación. Si en los laudos se concedan prestaciones sociales, no se ve razón objetiva para restarles la posibilidad de conceder otra clase de beneficios, que aun cuando estrictamente no participen de aquella naturaleza, sí contribuyen como las prestaciones sociales, a mejorar el nivel de vida de los asalariados que, en últimas, es la verdadera finalidad de la legislación social protectora de quienes viven de su trabajo subordinado
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral

Magistrado ponente: Dr. Carlos Isaac Nader
Sentencia: Febrero 11 de 2004
Referencia: Expediente 23266Decisión: Anula parcialmente
LAUDOS ARBITRALES. Recursos de anulación originados en contratos estatales. Irregularidades en la constitución del tribunal de arbitramiento. Fallo en conciencia, errores aritméticos o disposiciones contradictorias, como causales
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera Consejero ponente: Dr. Enrique Gil Botero
Providencia: Julio 22 de 2009
Referencia: Expediente 110010326000200800064 00 (35.564)
Decisión: Declara infundado el recurso
-M-
MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Impedimentos y recusaciones de los árbitros
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejero ponente: Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo Sentencia: Noviembre 9 de 2000Referencia: Expediente 5826Decisión: Declara nulidad de los artículos 135 y 136 del Decreto 1818 de 1998
MECANISMOS PARA FIJAR LAS CONDICIONES ECONÓMICAS DEL CONTRATO DE TRABAJO. Convenciones y pactos colectivos. No agrede a la legalidad, ni implica iniquidad manifiesta, que en una empresa, como unidad económica, subsistan, además de que forma parte del ejercicio del derecho a la individualidad y a la libertad, el que un trabajador opte por cualquiera de los mecanismos que le garanticen unas mejores condiciones económicas dentro de la ejecución de su contrato
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado ponente: Dr. Fernando Vásquez Botero
Sentencia: Julio 28 de 1999
Referencia: Expediente 12773
Decisión: Inexequible artículo de laudo arbitral
MINISTERIO PÚBLICO Y CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. La Ley 446 distingue entre la conciliación prejudicial y la extrajudicial, específicamente, para asuntos contencioso administrativos. La ley sitúa dentro de la conciliación extrajudicial administrativa a la prejudicial, es decir, a la que se realiza ante el agente del Ministerio Público, en su carácter de conciliador. Esta distinción tiene consecuencias en el procedimiento, para efectos de la intervención del Ministerio Público. Obligatoriedad del control judicial del acuerdo conciliatorio al que han llegado las partes. Una vez sometida el acta de conciliación prejudicial al control judicial, para que pueda ser aprobada o improbada por el juez administrativo competente, si el agente del Ministerio Público está inconforme con el arreglo que ante él como conciliador, llegaron las partes, tiene el deber constitucional de promover ante el juez administrativo, todos los recursos pertinentes, encaminados a explicar las razones por las que el acuerdo prejudicial no debe ser aprobado. Podrá, pues recurrir el auto proferido por el juez, que apruebe o impruebe la conciliación. De esta manera estará defendiendo el orden jurídico, el patrimonio público o los derechos y garantías fundamentales
Corte ConstitucionalMagistrado ponente: Dr. Alfredo Beltrán SierraSentencia: Febrero 24 de 1999 (C-111)Referencia: Expediente D-2141Decisión: Exequibilidad de la expresión “judicial”, contenida en el numeral 5º del artículo 35 de la Ley 446 de 1998
-N-
NULIDADES PROCESALES. Finalidad. Taxatividad respecto de sus causales. Notificación a quienes deben ser citados como partes. Titularidad en procesos de impugnación de la paternidad legítima. Obligatoriedad de la audiencia de conciliación de que trata el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Civil y Agraria

Magistrado ponente: Dr. Pedro Lafont Pianetta Sentencia: Febrero 3 de 1998Referencia: Expediente 5000Decisión: No casa
-P-
PACTO ARBITRAL. En contratos estatales. Tiene como característica principal la de ser un acuerdo de voluntades, mediante el cual las partes, con capacidad para transigir, se obligan a someter sus diferencias, susceptibles de transacción, a la decisión de los árbitros, quiénes están transitoriamente investidos de la función de administrar justicia, y profieren una decisión o laudo que, por mandato legal, adquiere la misma categoría jurídica y los mismos efectos de una sentencia judicial. La cláusula compromisoria, tiene, pues, su fuente jurídica en el contrato y su finalidad no es otra que la de procurar la solución ágil de los eventuales conflictos que surjan entre las partes. Incompetencia de los árbitros para pronunciarse sobre la legalidad de los actos administrativos y, en particular respecto del acto de terminación del contrato. Liquidación del contrato
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero ponente: Dr. Germán Rodríguez Villamizar
Sentencia: Octubre 9 de 2003Referencia: Expediente 16718
Decisión: Revoca sentencia
PENSIÓN DE JUBILACIÓN. De acuerdo con el artículo 151 de la Ley 100 de 1993 la vigencia de las disposiciones que regían los diferentes regímenes pensionales existentes con anterioridad a su expedición se extendió hasta el 1o. de abril de 1994. Arbitramento: para la validez probatoria de las sentencias de homologación y los respectivos laudos arbitrales no son necesarios requisitos distintos a su autenticación debido a que la ley no precisa ninguna exigencia probatoria adicionalMagistrado Ponente: Dr. Francisco Escobar HenríquezSentencia: Mayo 22 de 1998Referencia: Expediente 10607Decisión: No casa
PENSIÓN DE VEJEZ Y PENSIÓN EXTRALEGAL. La pensión extralegal reconocida por un empleador antes del 17 de octubre de 1985, cualquiera sea el acto que le haya impuesto dicha obligación prestacional, esto es, contrato de trabajo, convención o pacto colectivo, laudo, o conciliación, por regla general es compatible con la pensión de vejez que alguna entidad del sistema de seguridad social también reconozca al beneficiario de aquella jubilación, a menos, que por voluntad expresa de las partes se haya acordado la incompatibilidad de dichas pensiones y, por lo mismo, la compartibilidad de la pensión legal de vejez con la voluntariamente otorgada por el empresario, siempre y cuando se cumpla con los requisitos y condiciones señalados en la ley
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado ponente: Dr. Luis Gonzalo Toro CorreaSentencia: Septiembre 10 de 2002Referencia: Expediente 18144Decisión: Casa sentencia impugnada
PENSIÓN ESPECIAL POR RETIRO VOLUNTARIO. El cumplimiento de la edad no es un requisito para la configuración del derecho pensional. Empero, la precitada deducción en ningún momento implica que desde el punto de vista legal, el juzgador no pudiera admitir que la conciliación celebrada entre las partes cobijaba tal derecho
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral

Magistrado ponente: Dr. Eduardo López Villegas
Providencia: Julio 10 de 2003Referencia: Expediente 20713Decisión: No casa
PENSIÓN LEGAL Y EXTRALEGAL. La pensión extralegal reconocida por un empleador antes del 17 de octubre de 1985, cualquiera sea el acto que le haya impuesto dicha obligación prestacional, esto es, contrato de trabajo, convención o pacto colectivo, laudo, o conciliación, por regla general es compatible con la pensión de vejez que alguna entidad del sistema de seguridad social también reconozca al beneficiario de aquella jubilación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado ponente: Dr. Carlos Isaac Nader
Sentencia: Septiembre 18 de 2000
Referencia: Expediente 14240Decisión: No casa
PENSIÓN RESTRINGIDA DE JUBILACIÓN. Cumplimiento de los requisitos legales. La edad como uno de ellos. Su exigibilidad queda supeditada a un acontecimiento futuro, a una condición. En consecuencia, el cumplimiento de la edad necesaria constituye una modalidad condicional suspensiva. Posibilidad de conciliación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral

Magistrado ponente: Dr. Fernando Vásquez BoteroSentencia: Febrero 26 de 2003Referencia: Expediente 19121Decisión No casa
PENSION VOLUNTARIA DE JUBILACIÓN. Reconocida con carácter temporal por la empleadora mientras el trabajador adquiere el derecho. Su naturaleza. Originada en audiencia de conciliación. Extinción de obligación para la empresa
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral

Magistrado ponente: Dr. Jorge Iván Palacio PalacioSentencia: Abril 28 de 1998Referencia: Expediente 10158
Decisión: No Casa
PERMISOS SINDICALES. Constituyen una de las obligaciones especiales del empleador cuando sean necesarios para desempeñar comisiones inherentes a la organización profesional, siempre que el número de los que se ausenten no menoscabe el normal funcionamiento de la empresa. Número de permisos, beneficiarios y condiciones fundamentales para su otorgamiento
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral

Magistrado ponente: Dr. José Roberto Herrera Vergara
Sentencia: Enero 28 de 1999Referencia: Expediente 11859Decisión: Homologa laudo recurrido
PROCESO ARBITRAL. De contenido contractual administrativo. Recurso de anulación del laudo
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero ponente: Dr. Germán Rodríguez VillamizarSentencia: Diciembre 4 de 2003Referencia: Expediente 24717Decisión: Declara infundado recurso
PROCESO ARBITRAL. Laudo. Naturaleza del recurso de anulación
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero ponente: Dr. Jesús María Carrillo BallesterosSentencia: Julio 4 de 2002Referencia: Expediente 22195Decisión: Declara infundado recurso
PROCESO EJECUTIVO Y CONCILIACIÓN. La conciliación prejudicial sólo procede en el ejercicio de las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho, reparación directa y contractuales, quedando por fuera la acción ejecutiva
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero ponente: Dr. Germán Rodríguez VillamizarProvidencia: Marzo 9 de 2000Referencia: Expediente 16547Decisión: Confirma providencia
PROCESOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS. Terminación anticipada por mutuo acuerdo. Transacción de sanciones por infracciones cambiarias, aduaneras o tributarias. Procedencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta C.P.: Dra. María Inés Ortiz Barbosa
Sentencia: Junio 23 de 2005
Referencia: Expediente 14799
Decisión: Niega súplicas
-R-
RECURSO DE ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL. Por la naturaleza extraordinaria del recurso, que determina la competencia limitada del juez de la anulación, se impone al recurrente invocar y sustentar la causal o las causales en las que fundamenta su petición de nulidad, corrección o adición del laudo; de manera que al juez no le es dable evaluar sus argumentaciones para deducir la invocación implícita de una u otra de las causales
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero ponente: Dr. Ricardo Hoyos DuqueSentencia: Noviembre 28 de 2002Referencia: Expediente 22526Decisión: Declara infundado recurso
RECURSO DE ANULACIÓN DE LAUDOS ARBITRALES. Naturaleza. Procedencia. Requisitos. Sustentación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
M.P.: Dr. Eduardo López VillegasProvidencia: Julio 17 de 2007
Referencia: Expediente 32613Decisión: Rechaza recurso
RECURSO DE ANULACIÓN DE LAUDOS ARBITRALES. Proferidos en conflictos originados en contratos estatales. Alcance del recurso. Causales
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero ponente: Dr. Ricardo Hoyos DuqueSentencia: Agosto 10 de 2000Referencia: Expediente 17028Decisión: Niega solicitud
RECURSO DE ANULACIÓN DE LAUDOS ARBITRALES. Proferidos en controversias originadas en contratos estatales. Alcance del recurso. CausalesConsejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección TerceraConsejero ponente: Dr. Mauricio Fajardo GómezSentencia: Enero 29 de 2009Referencia: Expediente 110010326000200800036 00 (35.317)
Decisión: Declara infundado recurso
RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL FRENTE A LAS CONVENCIONES COLECTIVAS Y LOS LAUDOS ARBITRALES. La Ley 100 de 1993, si bien no permite que las convenciones colectivas de trabajo afecten la columna vertebral de la misma, sí posibilita la existencia de regímenes complementarios de beneficios respecto de los acuerdos colectivos celebrados antes de su vigencia, y también después de ella siempre que cuenten con los recursos económicos respectivos que garanticen que la entidad que se compromete a ese beneficio complementario puede pagarlos en condiciones de estabilidad actuarial y financiera
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral

Magistrados ponentes: Drs. Rafael Méndez Arango e Iván Palacio Palacio
Sentencia: Agosto 18 de 1998Referencia: Expediente 10630Decisión: Homologa y declara algunas inexequibilidades del laudo arbitral
RÉGIMEN PENSIONAL. Pensión de jubilación. Conciliación. Régimen de transición previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral

Magistrado ponente: Dr. Francisco Escobar HenríquezSentencia: Mayo 22 de 2002Referencia: Expediente 17679Decisión: No casa
REINTEGRO. El artículo 8º, numeral 5º, del Decreto 2351 de 1965, consagra que el reintegro debe hacerse con el pago de los salarios dejados de percibir, siendo la jurisprudencia la que ha dispuesto que como la reinstalación en el cargo debe hacerse en las mismas condiciones de empleo de que antes gozaba, el trabajador queda en una situación laboral idéntica a la que tendría en el caso de que no hubiera sido despedido. Lo anterior implica que los salarios a pagar al trabajador reintegrado deben ir acompañados de los aumentos legales o convencionales, pero no de los dos al mismo tiempo; esto es, no opera el reintegro con los aumentos de ley y los convencionales, porque lo contrario conllevaría a la acumulación de unos y otros. De suerte que cuando se dispone que los salarios deben surtirse con los aumentos legales o convencionales, ha de entenderse que sólo proceden los primeros a falta de los segundos o viceversa, ora porque se trataba de un trabajador sujeto al régimen del salario mínimo legal o al proveniente de la convención colectiva, pacto colectivo o laudo arbitral, etc., porque, según sea el caso, cada uno de ellos opera independientemente
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado ponente: Dr. Luis Gonzalo Toro CorreaSentencia: Febrero 9 de 2001Referencia: Expediente 14461
Decisión: Casa parcialmente
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. Acción de repetición. Procedencia cuando lo pagado por la Nación provenga de una condena, conciliación u otra forma de solución de conflictos
Corte ConstitucionalM.P.: Dra. Clara Inés Vargas Hernández
Sentencia: Mayo 3 de 2006 (C-338)
Referencia: Expediente D-6017
Decisión: Exequibilidad de las expresiones “conciliación u otra forma de terminación de un conflicto”, “conciliación o cualquier otra forma de solución de un conflicto permitida por la Ley” y “hubieren conciliado por una actuación administrativa originada en culpa grave o dolo de un servidor o ex servidor público que no estuvo vinculado al proceso respectivo”, contenidas en los artículos 2 y 8 de la Ley 678 de 2001 y 31, inciso 2 parcial de la Ley 446 de 1998
-S-
SOCIEDADES COMERCIALES. Asambleas generales o juntas de socios. Impugnación de decisiones. Conocimiento de las acciones. Referencia al arbitramento y a la libertad de configuración legislativa
Corte Constitucional
Magistrado ponente: Dr. Humberto Antonio Sierra PortoSentencia: Abril 23 de 2008 (C-378)Referencia: Expediente D-6932Decisión: Exequibilidad de la expresión “se intentarán ante los jueces, aunque se haya pactado cláusula compromisoria”, contenida en el artículo 194 del Código de Comercio
SUBROGACIÓN PENSIONAL. Pensión de origen convencional y de vejez. La eficacia de las normas que disponen la subrogación pensional, requieren de un supuesto: que los patronos otorguen a sus trabajadores afiliados pensiones de jubilación reconocidas en convención colectiva, laudo arbitral, o voluntariamente. Esto significa que se requiere el previo reconocimiento del derecho a una de estas pensiones de manera concreta con determinación de su monto y una vez hecho esto puede hacérsele producir los efectos relativos a que queda a cargo del empleador el mayor valor, si lo hubiere, entre la pensión otorgada y la pagada por el patrono. El mayor valor pensional no es un derecho distinto al que resulta de comparar derechos efectivamente reconocidos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral

Magistrado ponente: Dr. Eduardo López VillegasSentencia: Mayo 21 de 2003Referencia: Expediente 20295Decisión: Casa parcialmente
-T-
TÍTULO EJECUTIVO CONTRACTUAL. De naturaleza judicial. Conformado por acta de conciliación prejudicial en asunto contractual y por la providencia judicial aprobatoria. En este tipo de título ejecutivo y a partir de su exigibilidad sólo hay lugar a los intereses comerciales moratorios, salvo que las partes acuerden en contrario y disminuyéndolos. Es por ello que el valor del crédito contenido en el título de recaudo ejecutivo judicial no se indexa, porque los intereses comerciales moratorios que genera incluyen la indexación, en sus componentes. Tasa de interés aplicable
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejera ponente: Dra. María Elena Giraldo Gómez
Providencia: Agosto 8 de 2002Referencia: Expediente 22351Decisión: Modifica providencia
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO. Alcance de sus competencias. Decisión en materia no laboral
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral

Magistrado ponente: Dr. José Roberto Herrera Vergara
Sentencia: Enero 28 de 1999Referencia: Expediente 11859Decisión: Homologa laudo recurrido
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO. Vía de hecho contra laudo arbitral. Improcedencia de la acción de tutela por falta de los presupuestos de hecho que le son propios. No hay violación del debido proceso y del derecho de defensa cuando las presuntas irregularidades son atribuibles a conducta omisiva del accionante y éste no las alegó en tiempo y forma oportunos, pese a habérsele brindado la oportunidad procesal de hacerlo
Corte Constitucional
Magistrado ponente: Dr. Fabio Morón Díaz
Sentencia: Mayo 3 de 1999 (T-294)
Referencia: Expediente T-187898Decisión: Rechaza tutela y confirma sentencia
TRIBUNALES DE ARBITRAMENTO. Competencia para conocer de la denuncia de la convención colectiva por parte del empleador
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación LaboralMagistrada ponente: Dra. Isaura Vargas Díaz
Providencia: Septiembre 29 de 2004
Referencia: Expediente 25123
Decisión: Dirime conflicto
TRIBUNALES DE ARBITRAMENTO. Competencia para conocer de los procesos seguidos en contra de los árbitros de los mismos tribunales
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional DisciplinariaM.P.: Dr. Temístocles Ortega Narváez
Providencia: Marzo 16 de 2006
Referencia: Expediente 110010102000 200600258 00
Decisión: Declara nulidad
TRIBUNALES DE ARBITRAMENTO. Competencia respecto de la denuncia de convenciones colectivas originada en aspectos diferentes a los regulados por el artículo 11 de la Ley 100 de 1993
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado ponente: Dr. José Roberto Herrera VergaraProvidencia: Febrero 8 de 1999Referencia: Expediente 11672Decisión: Devuelve expediente
-V-
VALOR PROBATORIO DEL SILENCIO. La consecuencia jurídica que para la incomparecencia injubstificada del demandado a la conciliación contempló el Decreto 2651 de 1991 en su artículo 10, hoy artículo 103 de la Ley 446 de 1998, es la de presumir ciertos los hechos de la demanda, admitiendo en todo caso prueba en contrario
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Civil y Agraria
Magistrado ponente: Dr. Manuel Ardila VelásquezSentencia: Octubre 30 de 2000
Referencia: Expediente 5830
Decisión: No casa
-Y-

YERROS LEGISLATIVOS. Corrección por el Gobierno Nacional. Decaimiento normativo. Referencia al Decreto 131 de 2001, por el cual se corrigen yerros de la Ley 640 de 2001
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejero ponente: Dr. Gabriel Eduardo Mendoza MarteloSentencia: Noviembre 22 de 2002
Referencia: Expediente 6871Decisión: Declara nulidad del artículo 1º del Decreto 131 de 2001


Publicado por: Mauricio Cadena R.

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