RELACIÓN JURISPRUDENCIAL EN MATERIA DEMECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTO
-A-
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Y ACCIÓN DE
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.
Indebida escogencia de la acción. Diferencias. Las causas que pueden motivar
el ejercicio de la acción de reparación directa son variadas: 1) un hecho, una
omisión, una operación administrativa, la ocupación temporal o permanente de
inmueble por causa de trabajos públicos o por cualquier otra causa 2) la condena
o la conciliación por una actuación administrativa originada en culpa grave o
dolo de un servidor o ex servidor público que no estuvo vinculado al proceso y/o
3) las conductas materiales provenientes de los particulares que le causan daños
a la Administración.
El objeto de tal mecanismo judicial de defensa busca la
declaratoria de responsabilidad extracontractual y la consecuente reparación del
daño causado. Mientras que la causa que origina la acción de nulidad y
restablecimiento es un acto administrativo que el demandante considere ilegal;
persigue (objeto) la nulidad del acto y además el restablecimiento y/o la
indemnización y/o la devolución de lo indebidamente pagado. Tal acción persigue:
1) impugnar la validez de un acto jurídico administrativo y, como declaración
consecuencial, 2) restablecer el derecho subjetivo lesionado
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejera ponente: Dra. María Elena Giraldo Gómez
Providencia: Abril 1º de 2004
Referencia: Expediente 26277
Decisión: Confirma providencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejera ponente: Dra. María Elena Giraldo Gómez
Providencia: Abril 1º de 2004
Referencia: Expediente 26277
Decisión: Confirma providencia
ACCIÓN DE REPARACIÓN
DIRECTA. Caducidad. Suspensión del término por
presentación de solicitud de conciliación. Reanudación
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Sección TerceraConsejero ponente: Dr. Alier Eduardo Hernández Enríquez
Providencia: Septiembre 30 de 2004Referencia: Expediente 27395
Decisión: Confirma providencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Sección TerceraConsejero ponente: Dr. Alier Eduardo Hernández Enríquez
Providencia: Septiembre 30 de 2004Referencia: Expediente 27395
Decisión: Confirma providencia
ACCION
DE REPETICION. Consagrada en el artículo 90 de la Constitución Nacional.
De la administración contra sus servidores. Como consecuencia de conciliación
prejudicial
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero ponente: Dr. Ricardo Hoyos DuqueProvidencia: Abril 16 de 1998
Referencia: Expediente 14102Decisión: Revoca providencia y admite demanda
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero ponente: Dr. Ricardo Hoyos DuqueProvidencia: Abril 16 de 1998
Referencia: Expediente 14102Decisión: Revoca providencia y admite demanda
ACCIONES RELATIVAS A CONTROVERSIAS
CONTRACTUALES. Caducidad de la acción
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero ponente: Dr. Germán Rodríguez Villamizar Sentencia: Marzo 6 de 2003
Referencia: Expediente 12510
Decisión: Declara caducada la acción
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero ponente: Dr. Germán Rodríguez Villamizar Sentencia: Marzo 6 de 2003
Referencia: Expediente 12510
Decisión: Declara caducada la acción
ACTAS DE CONCILIACIÓN.
En materia laboral. ValidezCorte Suprema de
Justicia, Sala de Casación LaboralMagistrado
ponente: Dr. Camilo Tarquino GallegoSentencia: Enero 27 de
2009Referencia: Expediente 33717Decisión: No
casa
ACTOS
ADMINISTRATIVOS. Existencia jurídica. Vía gubernativa.
Revocatoria. Recursos. Acción de nulidad y restablecimiento del derecho.
Impuesto de extracción de arena, cascajo y piedra. Improcedencia de la
conciliación en asuntos que versen sobre conflictos de carácter
tributario
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección CuartaConsejero ponente: Dr. Julio E. Correa RestrepoProvidencia: Febrero 20 de 1998Referencia: Expediente 8674Decisión: Confirma providencia apelada
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección CuartaConsejero ponente: Dr. Julio E. Correa RestrepoProvidencia: Febrero 20 de 1998Referencia: Expediente 8674Decisión: Confirma providencia apelada
ACUERDO
CONCILIATORIO. Aprobación. Le corresponde al
fallador buscar la efectividad de los derechos de quienes acuden en procura de
la prestación del servicio público de administración de justicia, para cuyos
fines debe asumir una posición dinámica y no la estática de estarse simplemente
a las pruebas que las partes aduzcan, máxime cuando por mandato legal puede
decretarlas oficiosamente, o si es del caso disponer, incluso, la corrección de
los defectos formales
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero ponente: Dr. Germán Rodríguez Villamizar
Providencia: Mayo 28 de 1999
Referencia: Expediente 15508
Decisión: Revoca providencia y aprueba conciliación prejudicial
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero ponente: Dr. Germán Rodríguez Villamizar
Providencia: Mayo 28 de 1999
Referencia: Expediente 15508
Decisión: Revoca providencia y aprueba conciliación prejudicial
ACUERDOS CONCILIATORIOS.
De carácter laboral. Improcedencia de vicios de
consentimientoCorte Suprema de Justicia, Sala de Casación
LaboralMagistrado ponente: Dr. Eduardo
López VillegasSentencia: Noviembre 5 de 2008Referencia:
Expediente 34067Decisión: No casa
ACUERDOS
CONCILIATORIOS. En materia contencioso
administrativa. Aprobación. Requisitos. Referencia a la muerte de reclusos en
las instituciones carcelarias
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección TerceraC.P.: Dra. Ruth Stella Correa Palacio
Providencia: Mayo 11 de 2006
Referencia: Expediente 250000-23-26-000-1999-0913-01 (22799)
Decisión: Aprueba acuerdo
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección TerceraC.P.: Dra. Ruth Stella Correa Palacio
Providencia: Mayo 11 de 2006
Referencia: Expediente 250000-23-26-000-1999-0913-01 (22799)
Decisión: Aprueba acuerdo
ACUERDOS
CONCILIATORIOS. En materia laboral.
Presentación para su aprobación ante el Ministerio de la Protección
Social
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación LaboralM.P.: Dr. Francisco Javier Ricaurte Gómez
Sentencia: Marzo 31 de 2006
Referencia: Expediente 25748
Decisión: No casa
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación LaboralM.P.: Dr. Francisco Javier Ricaurte Gómez
Sentencia: Marzo 31 de 2006
Referencia: Expediente 25748
Decisión: No casa
ACUERDOS
CONCILIATORIOS. Originados en controversias contractuales de
carácter estatal. Requisitos de procedencia. Inaprobación por lesión patrimonial
de la administración pública
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero ponente: Dr. Germán Rodríguez VillamizarProvidencia: Octubre 28 de 2004
Referencia: Expediente 24646Decisión: Confirma providencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero ponente: Dr. Germán Rodríguez VillamizarProvidencia: Octubre 28 de 2004
Referencia: Expediente 24646Decisión: Confirma providencia
ACUERDOS
CONCILIATORIOS. Siendo como es la conciliación en el ámbito
laboral un acto responsable y serio para precaver pleitos o solucionar
amigablemente diferencias, es obvio que cada una de las expresiones que allí se
plasmen tiene un sentido al cual deben ceñirse tanto sus autores como quienes se
vean impelidos a interpretarlas, a fin de no ver distorsionada esa figura propia
y necesaria de esta rama del derecho. Máxime cuando los enunciados no están
afectados de ambigüedad, oscuridad o indeterminación, sino, por el contrario,
redactados en términos claros y de fácil entendimiento que a primera lectura
muestran sin dificultad la intención de quienes lo suscribieron
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado ponente: Dr. Carlos Isaac NaderSentencia: Septiembre 24 de 2003Referencia: Expediente 20871
Decisión: Casa sentencia impugnada
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado ponente: Dr. Carlos Isaac NaderSentencia: Septiembre 24 de 2003Referencia: Expediente 20871
Decisión: Casa sentencia impugnada
ACUERDOS CONCILIATORIOS. Surgidos entre entidades de derecho público.
Requisitos de procedencia. Referencia al porcentaje de la garantía constituida
para el reintegro de divisas
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejera ponente: Dra. Olga Inés Navarrete Barrero
Providencia: Julio 29 de 2004
Referencia: Expediente 8682
Decisión: Aprueba acuerdo conciliatorio
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejera ponente: Dra. Olga Inés Navarrete Barrero
Providencia: Julio 29 de 2004
Referencia: Expediente 8682
Decisión: Aprueba acuerdo conciliatorio
ACUERDOS CONCILIATORIOS.
Validez del acta de conciliación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación LaboralM.P.: Dr. Camilo Tarquino GallegoSentencia: Julio 2 de 2008Referencia: Expediente 31994Decisión: No casa
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación LaboralM.P.: Dr. Camilo Tarquino GallegoSentencia: Julio 2 de 2008Referencia: Expediente 31994Decisión: No casa
ANULACIÓN DE
LAUDOS ARBITRALES DE NATURALEZA CONTRACTUAL. Principio de congruencia. Es a las partes a
quienes compete señalar de manera expresa los límites dentro de los cuales los
árbitros pueden actuar válidamente. Si los árbitros hacen extensivo su poder
jurisdiccional transitorio a temas exógenos a los queridos por las partes o no
atienden y resuelven todo lo que se les ha pedido, violan este principio.
Referencia rompimiento financiero contractual
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero ponente: Dr. Ricardo Hoyos DuqueSentencia: Abril 22 de 2004
Referencia: Expediente 25676
Decisión: Declara infundado el recurso
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero ponente: Dr. Ricardo Hoyos DuqueSentencia: Abril 22 de 2004
Referencia: Expediente 25676
Decisión: Declara infundado el recurso
ANULACIÓN DE LAUDOS
ARBITRALES. Causales del recurso. En caso de
configurarse alguna de las causales taxativamente contempladas por la ley,
procede la declaración de nulidad del laudo, salvo en aquellos casos en que
expresamente se autoriza al juez del recurso para corregirlo, tal y como está
contemplado en el inciso 2º del artículo 40 del Decreto 2279 de 1989 reformado
por el artículo 129 de la
Ley 446 de 1998, que dispone que cuando prospere cualquiera de
las causales señaladas en los numerales 1º, 2º, 4º 5º y 6º del artículo 38 del
mismo decreto, se declarará la nulidad del laudo y en los demás casos se
corregirá o adicionará. Respecto de conflictos originados en contratos estatales
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero ponente: Dr. Ramiro Saavedra Becerra
Sentencia: Octubre 2 de 2003Referencia: Expediente 24765
Decisión: Declara infundado recurso
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero ponente: Dr. Ramiro Saavedra Becerra
Sentencia: Octubre 2 de 2003Referencia: Expediente 24765
Decisión: Declara infundado recurso
ANULACIÓN DE LAUDOS ARBITRALES. Originados en controversias por contratos
estatales. Fallos ultra petita como causal. Violación al principio de
congruencia. Procedencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección TerceraConsejero ponente: Dr. Ramiro Saavedra BecerraSentencia: Diciembre 14 de 2004Referencia: Expediente 26887
Decisión: Declara infundado el cargo
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección TerceraConsejero ponente: Dr. Ramiro Saavedra BecerraSentencia: Diciembre 14 de 2004Referencia: Expediente 26887
Decisión: Declara infundado el cargo
ANULACIÓN DE LAUDOS
ARBITRALES. Proferidos para dirimir conflictos
asignados en contratos estatales. Causales. El recurso de anulación, cuya
decisión corresponde al Consejo de Estado, en única instancia, procede por las
causales establecidas en el artículo 72 la Ley 80 de 1993, compilado en el artículo
230 del Decreto 1818 de 1998. En efecto, la citada disposición legal constituye
una norma especial y posterior, respecto de la contenida en el artículo 38 del
Decreto 2279 de 1989 (artículo 163 del Decreto 1818 de 1998), que regula
igualmente las causales de anulación de los laudos arbitrales y, por lo
expresado, debe entenderse modificado por la Ley 80 de 1993, en lo que se refiere a
laudos proferidos en relación con los conflictos mencionados
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección TerceraConsejero ponente: Dr. Alier Eduardo Hernández EnríquezSentencia: Junio 14 de 2001Referencia: Expediente 19334 Decisión: Prospera parcialmente
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección TerceraConsejero ponente: Dr. Alier Eduardo Hernández EnríquezSentencia: Junio 14 de 2001Referencia: Expediente 19334 Decisión: Prospera parcialmente
ARBITRAJE
COMERCIAL INTERNACIONAL. Anulación de laudos parciales. Se podrá
denegar el reconocimiento y la ejecución del laudo arbitral extranjero, cuando
se pruebe ante la autoridad competente (la del exequátur) que la sentencia no es
aún obligatoria para las partes o ha sido anulada o suspendida por una autoridad
competente del país, en que, o conforme a cuya ley, ha sido dictada esa
sentencia, lo cual significa que el laudo arbitral internacional sí puede ser
objeto de suspensión o anulación, pero sólo 1) por la autoridad competente del
país donde éste fue dictado, o 2) por aquélla conforme a cuya legislación
procesal fue proferida la decisión. Referencia a los contratos estatales
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección TerceraConsejero ponente: Dr. Ricardo Hoyos DuqueProvidencia: Abril 22 de 2004 Referencia: Expediente 25261Decisión: No prospera recurso
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección TerceraConsejero ponente: Dr. Ricardo Hoyos DuqueProvidencia: Abril 22 de 2004 Referencia: Expediente 25261Decisión: No prospera recurso
ARBITRAMENTO LABORAL. Competencia de los tribunales de
arbitramento para conocer de la denuncia de la convención colectiva de trabajo
por parte del empleador. Los árbitros pueden examinar los puntos de la
convención sobre los cuales versa la denuncia del empleador cuando la
agremiación sindical, sin razones válidas, se abstiene de discutir tal
denunciaCorte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrada ponente: Dra. Isaura Vargas Díaz Sentencia: Marzo 31 de 2004
Referencia: Expediente 23556Decisión: Devuelve expediente y niega anulación de laudo arbitral
Magistrada ponente: Dra. Isaura Vargas Díaz Sentencia: Marzo 31 de 2004
Referencia: Expediente 23556Decisión: Devuelve expediente y niega anulación de laudo arbitral
ARBITRAMENTO Y RECURSO DE
ANULACIÓN. El arbitramento es un mecanismo alternativo
de solución de conflictos por medio del cual las partes de un contrato sustraen
del conocimiento de la jurisdicción natural del asunto, controversias jurídicas
susceptibles de transacción. En términos generales el recurso de anulación
respecto de laudos arbitrales es un medio de impugnación especial que tiene por
objeto controvertir la decisión arbitral por errores taxativos de procedimiento,
in procedendo, en que haya podido incurrir el Tribunal de Arbitramento, y por
errores substantivos precisos in iudicando. En las causales de anulación
vigentes para los contratos estatales, contenidas en el artículo 72 de
la Ley 80 de 1993,
sólo se permite la revisión de la decisión arbitral por vicios de fondo y se
habilita al juez del recurso extraordinario para entrar a corregir las
deficiencias en las causales contenidas en los numerales “4. Haber recaído el
laudo sobre puntos no sujetos a la decisión de los árbitros o haberse concedido
más de lo pedido” y “5. No haberse decidido sobre cuestiones sujetas al
arbitramento”. En consecuencia, el recurso de anulación es un instrumento legal
dirigido al control en vía jurisdiccional de la decisión arbitral pero sólo en
lo relacionado con determinadas conductas de los árbitros y, por lo tanto, está
restringido al estudio de las causales de anulación determinadas por el
legislador. Por consiguiente, el recurso que se proponga contra laudos
arbitrales que sean de conocimiento del Consejo de Estado debe estar fundado
ahora en alguna (s) de las causales establecidas en el artículo 72 de
la Ley 80 de
1993
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección TerceraConsejera ponente: Dra. María Elena Giraldo Gómez Sentencia: Agosto 6 de 2003Referencia: Expediente 23536Decisión: Declara infundado recurso
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección TerceraConsejera ponente: Dra. María Elena Giraldo Gómez Sentencia: Agosto 6 de 2003Referencia: Expediente 23536Decisión: Declara infundado recurso
ARBITRAMENTO, LAUDO ARBITRAL Y RECURSO DE
ANULACIÓN. En materia de contratación estatal. El pacto
arbitral es un contrato, que, además, tendrá carácter estatal cuando se trate de
un compromiso y en él se obligue una entidad pública, o cuando se trate de una
cláusula compromisoria pactada al interior de un contrato del Estado. Alcance de
la competencia de los árbitros. El recurso de anulación es de naturaleza
extraordinaria; tiene por objeto la anulación o modificación de la decisión
arbitral cuando contiene errores de procedimiento -in procedendo- y
excepcionalmente errores sustanciales -in iudicando-, lo cual implica que no
puede impugnarse el laudo en lo relativo a cuestiones de mérito o de
fondo
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección TerceraConsejero ponente: Dr. Germán Rodríguez Villamizar
Sentencia: Diciembre 4 de 2002Referencia: Expediente 22194Decisión: Declara infundado recursos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección TerceraConsejero ponente: Dr. Germán Rodríguez Villamizar
Sentencia: Diciembre 4 de 2002Referencia: Expediente 22194Decisión: Declara infundado recursos
ARBITRAMENTO. Contenido de la cláusula compromisoria en
relación con la competencia de los árbitros. Frente a la contratación
estatal
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero ponente: Dr. Germán Rodríguez Villamizar
Sentencia: Mayo 2 de 2002
Referencia: Expediente 20472
Decisión: Declara infundado recurso
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero ponente: Dr. Germán Rodríguez Villamizar
Sentencia: Mayo 2 de 2002
Referencia: Expediente 20472
Decisión: Declara infundado recurso
ARBITRAMENTO. El
arbitramento es un mecanismo alternativo de solución de conflictos por medio del
cual las partes de un contrato substraen del conocimiento de la jurisdicción
natural del asunto, controversias jurídicas susceptibles de
transacción. Recurso de anulación respecto de laudos arbitrales. Dictado para dirimir el conflicto surgido entre
las partes en la ejecución y liquidación de contrato de obra pública.
Competencia de los árbitros para
pronunciarse sobre los actos administrativos proferidos durante la ejecución del
contrato
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejera ponente: Dra. María Elena Giraldo Gómez
Sentencia: Abril 4 de 2002
Referencia: Expediente 21328
Decisión: Declara infundado recurso
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejera ponente: Dra. María Elena Giraldo Gómez
Sentencia: Abril 4 de 2002
Referencia: Expediente 21328
Decisión: Declara infundado recurso
ARBITRAMENTO.
En materia contencioso administrativa.
Naturaleza jurídica. Normatividad aplicable. Referencia a la acción de nulidad y
restablecimiento del derecho
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección PrimeraC.P.: Dr. Rafael E. Ostau de Lafont PianetaProvidencia: Agosto 30 de 2007
Referencia: Expediente 25000 2324 000 1999 00204 01
Decisión: Revoca providencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección PrimeraC.P.: Dr. Rafael E. Ostau de Lafont PianetaProvidencia: Agosto 30 de 2007
Referencia: Expediente 25000 2324 000 1999 00204 01
Decisión: Revoca providencia
ARBITRAMENTO. En materia laboral. El arbitramento como
expresión de participación de los particulares en la Administración de Justicia.
Sus elementos característicos. Pueden los empleadores y trabajadores convenir
que las controversias que surjan entre ellos por razón de sus relaciones de
trabajo sean dirimidas por arbitradores. Establecimiento de la cláusula
compromisoria. Costas y honorarios generados en el proceso arbitral
Corte ConstitucionalMagistrado ponente: Dr. Carlos Gaviria DíazSentencia: Marzo 22 de 2000 (C-330)
Referencia: Expediente D-2504
Decisión: Exequibilidad de los artículos130 a
137, 138 (condicionada) y 139
a 142 del Código Procesal del Trabajo
Corte ConstitucionalMagistrado ponente: Dr. Carlos Gaviria DíazSentencia: Marzo 22 de 2000 (C-330)
Referencia: Expediente D-2504
Decisión: Exequibilidad de los artículos
ARBITRAMENTO. Extralimitación de los
árbitros en el ejercicio de su competencia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado ponente: Dr. Fernando Vásquez Botero
Sentencia: Septiembre 24 de 1998Referencia: Expediente 11458 (Homologación)
Decisión: No homologa
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado ponente: Dr. Fernando Vásquez Botero
Sentencia: Septiembre 24 de 1998Referencia: Expediente 11458 (Homologación)
Decisión: No homologa
ARBITRAMENTO. La cláusula compromisoria tiene su fuente
jurídica en el contrato y su finalidad no es otra que la de procurar la solución
ágil de los eventuales conflictos que surjan entre las partes que lo celebran.
Naturaleza del pacto arbitral. La competencia de los jueces arbitrales la
delimitan las partes en la cláusula compromisoria o en el compromiso, pero con
sujeción estricta a los linderos que clara y expresamente señalan
la
Constitución y la ley, pues, de una parte, en la fórmula del
Estado de Derecho no son de recibo las competencias implícitas, ni tampoco las
sobreentendidas, ni para el juez ordinario y mucho menos para el juez
excepcional, como los son los árbitros y, de otra, existen materias o aspectos
que por voluntad del constituyente o por ministerio de la ley, están reservados
a las autoridades normalmente instituidas para ejercer la función
jurisdiccional. Jurídicamente es imposible admitir que tanto la jurisdicción
contencioso administrativa como el tribunal de arbitramento puedan tener
competencia simultánea para conocer y decidir acerca de la legalidad de un acto
administrativo y los efectos de éste que sean transigibles
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero ponente: Dr. Germán Rodríguez Villamizar
Sentencia: Febrero 3 de 2000
Referencia: Expediente 16394Decisión: Anula laudo arbitral
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero ponente: Dr. Germán Rodríguez Villamizar
Sentencia: Febrero 3 de 2000
Referencia: Expediente 16394Decisión: Anula laudo arbitral
ARBITRAMENTO. Límites
de la función jurisdiccional de los árbitros. Tratándose de controversias
derivadas de contratos estatales sometidas a su conocimiento
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección TerceraConsejero ponente: Dr. Germán Rodríguez VillamizarSentencia: Julio 4 de 2002Referencia: Expediente 19333Decisión: Declara infundado recurso
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección TerceraConsejero ponente: Dr. Germán Rodríguez VillamizarSentencia: Julio 4 de 2002Referencia: Expediente 19333Decisión: Declara infundado recurso
ARBITRAMENTO. Marco
constitucional. Funciones de los centros de arbitraje y de su director. La
naturaleza judicial de las funciones de los centros de arbitramento. El alcance
del principio de habilitación y el ejercicio de funciones judiciales por los
centros de arbitramento. Designación de árbitros y principio de habilitación. El
trámite inicial y la instalación del tribunal de arbitramento
Corte ConstitucionalMagistrado ponente: Dr. Eduardo Montealegre LynettSentencia: Noviembre 28 de 2002 (C-1038)
Referencia: Expediente D-4066
Decisión: Exequibilidad e inexequibilidad de algunas expresiones de los artículos 15 (num. 3º) del Decreto 2651 de 1991 y 121 y 122 (parciales) dela
Ley 446 de 1998
Corte ConstitucionalMagistrado ponente: Dr. Eduardo Montealegre LynettSentencia: Noviembre 28 de 2002 (C-1038)
Referencia: Expediente D-4066
Decisión: Exequibilidad e inexequibilidad de algunas expresiones de los artículos 15 (num. 3º) del Decreto 2651 de 1991 y 121 y 122 (parciales) de
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ACUERDOS CONCILIATORIOS.
En materia
laboral. Validez respecto de acreencias laborales. Cobro de intereses al
trabajador por préstamos efectuados por el empleador
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación LaboralMagistrada ponente: Dra. Isaura Vargas DíazSentencia: Abril 25 de 2005Referencia: Expediente 23509Decisión: No casa
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación LaboralMagistrada ponente: Dra. Isaura Vargas DíazSentencia: Abril 25 de 2005Referencia: Expediente 23509Decisión: No casa
ARBITRAMENTO. Naturaleza jurídica.
Marco normativo. Referencia a la fiducia mercantil
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y AgrariaMagistrado ponente: Dr. William Namén Vargas
Sentencia: Julio 1º de 2009
Referencia: Expediente 11001-3103-039-2000-00310-01
Decisión: No casa
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y AgrariaMagistrado ponente: Dr. William Namén Vargas
Sentencia: Julio 1º de 2009
Referencia: Expediente 11001-3103-039-2000-00310-01
Decisión: No casa
ARBITRAMENTO. Puede
ser en derecho, en conciencia o técnico; tanto el fallo en conciencia como en
derecho tiene que reposar sobre un motivo justificativo. El laudo en derecho que
carezca de motivación no se convierte en fallo en conciencia. La diferencia
entre estos fallos no radica en ese aspecto formal o accidental, sino que toca
con el marco de referencia normativo que condiciona la conducta del juzgador en
uno y otro. Sólo cuando el fallo que se dice en derecho deje de lado en forma
ostensible, el marco jurídico que debe acatar para basarse en la mera equidad
podrá asimilarse a un fallo en conciencia. Principio de congruencia del laudo.
Consiste en que al proferirse la decisión por el tribunal de arbitramento, la
misma se ajuste a lo pedido por las partes, puesto que son éstas las que de
manera expresa precisan los límites dentro de los cuales los árbitros pueden
actuar válidamente, de manera tal que si estos se exceden en el ejercicio de su
actividad jurisdiccional, de carácter eminentemente transitorio, quebrantan el
aludido principio, pues estarían decidiendo sobre aspectos ajenos al tema
arbitral
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección TerceraConsejero ponente: Dr. Germán Rodríguez Villamizar
Sentencia: Noviembre 18 de 1999Referencia: Expediente 12202Decisión: Anula (parcialmente) laudo arbitral
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección TerceraConsejero ponente: Dr. Germán Rodríguez Villamizar
Sentencia: Noviembre 18 de 1999Referencia: Expediente 12202Decisión: Anula (parcialmente) laudo arbitral
ARBITRAMENTO. Su naturaleza y penalidad. La partes no solo están facultadas para
pactar la cláusula compromisoria, sino que el acuerdo debe ser expreso, de tal
manera que no haya equívoco en la intención de someter sus diferencias a una
decisión arbitral. Integración del tribunal de arbitramento. Causales de
anulación
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección TerceraConsejero ponente: Dr. Jesús María Carrillo BallesterosSentencia: Febrero 16 de 2001Referencia Expediente: 18063Decisión: Declara nulidad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección TerceraConsejero ponente: Dr. Jesús María Carrillo BallesterosSentencia: Febrero 16 de 2001Referencia Expediente: 18063Decisión: Declara nulidad
AUXILIOS
O DONACIONES. Que favorecen a personas naturales o
jurídicas de derecho privado. No deben confundirse con los beneficios legítimos
que dentro del proceso de negociación colectiva pueda obtener un sindicato que
cuenta entre sus afiliados con trabajadores oficiales
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrados ponentes: Drs. Rafael Méndez Arango e Iván Palacio Palacio
Sentencia: Agosto 18 de 1998Referencia: Expediente 10630Decisión: Declara exequible laudo arbitral
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrados ponentes: Drs. Rafael Méndez Arango e Iván Palacio Palacio
Sentencia: Agosto 18 de 1998Referencia: Expediente 10630Decisión: Declara exequible laudo arbitral
-C-
CAPACIDAD PROCESAL Y LEGITIMACIÓN. Para interponer recurso de anulación de
laudo arbitral
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección TerceraConsejero ponente: Dr. Jesús María Carrillo BallesterosProvidencia: Julio 4 de 2002 Referencia: Expediente 20746Decisión: Inhibitoria
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección TerceraConsejero ponente: Dr. Jesús María Carrillo BallesterosProvidencia: Julio 4 de 2002 Referencia: Expediente 20746Decisión: Inhibitoria
CASACIÓN. Alcance de la impugnación y proposición
jurídica. Error de hecho manifiesto. Efectos jurídicos de la conciliación
laboral
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado ponente: Dr. José Roberto Herrera Vergara
Sentencia: Febrero 9 de 2000
Referencia: Expediente 13003
Decisión: No casa
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado ponente: Dr. José Roberto Herrera Vergara
Sentencia: Febrero 9 de 2000
Referencia: Expediente 13003
Decisión: No casa
CLÁUSULA
COMPROMISORIA Y JUEZ COMPETENTE DE LA CONTROVERSIA.
Incompatibilidad de la cláusula compromisoria con la de caducidad, y
la imposibilidad de que las querellas nacidas del ejercicio de esta última
puedan ser sometidas al conocimiento y decisión de árbitros, por el carácter
intransferible, indelegable, improrrogable e indisponible de la competencia del
juez administrativo frente al control jurisdiccional de los actos
administrativos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección TerceraConsejero ponente: Dr. Germán Rodríguez VillamizarSentencia: Mayo 24 de 2001 Referencia: Expediente 12247Decisión: Revoca sentencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección TerceraConsejero ponente: Dr. Germán Rodríguez VillamizarSentencia: Mayo 24 de 2001 Referencia: Expediente 12247Decisión: Revoca sentencia
CLÁUSULAS COMPROMISORIAS EN MATERIA ARBITRAL.
Necesidad
de que consten por escrito en la convención o pacto colectivo de trabajo
Corte Constitucional
M.P.: Dr. Alfredo Beltrán Sierra
Sentencia: Agosto 23 de 2005 (C-878)
Referencia: Expediente D-5669
Decisión: Exequibilidad de la expresión: “La cláusula compromisoria sólo tendrá validez cuando conste en convención o pacto colectivo”, contenida en el artículo 51 dela Ley 712 de 2001
Corte Constitucional
M.P.: Dr. Alfredo Beltrán Sierra
Sentencia: Agosto 23 de 2005 (C-878)
Referencia: Expediente D-5669
Decisión: Exequibilidad de la expresión: “La cláusula compromisoria sólo tendrá validez cuando conste en convención o pacto colectivo”, contenida en el artículo 51 de
COMITÉS DE CONCILIACIÓN. De que trata el artículo 75 de
la Ley 446 de
1998. Competencia para definir los criterios para la selección de abogados
externos. Las funciones del comité de conciliación, en el sentido de analizar
la procedencia o no de los mecanismos alternativos de solución de conflictos,
así como la obligación de los apoderados de las entidades oficiales de instaurar
las acciones de repetición son asuntos que tienen que ver con la descongestión
de los despachos judiciales
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección PrimeraConsejera ponente: Dra. Olga Inés Navarrete Barrero Sentencia: Noviembre 21 de 2003Referencia: Expediente 8628Decisión: Niega pretensiones
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección PrimeraConsejera ponente: Dra. Olga Inés Navarrete Barrero Sentencia: Noviembre 21 de 2003Referencia: Expediente 8628Decisión: Niega pretensiones
CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA. Efectos. Distinción entre imputación y
responsabilidad. La imputación es la atribución de una acción u omisión a una
persona determinada, en tanto que para que pueda predicarse la responsabilidad
de esa persona además de la imputación se requiere que dicha conducta constituya
la violación de un deber respecto de otro. La responsabilidad supone la
concurrencia de tres elementos: una falla o falta del servicio, un daño o
perjuicio y una relación o vínculo de causalidad entre la falla y el daño. En el
evento de la responsabilidad por el ejercicio de actividades peligrosas se
prescinde de la falla y la responsabilidad, se configura por la concurrencia del
daño y la relación causal existente entre el objeto o la actividad riesgosa y el
daño. En la responsabilidad del Estado por ruptura de la igualdad en las cargas
públicas se prescinde de la falla del servicio. Pero en todo caso, el daño y la
relación de causalidad deben estar presentes para que pueda hablarse de
responsabilidad. Efectos de la conciliación respecto del llamado en garantía. Si
bien es cierto que los términos de la conciliación no se hacen extensivos al
llamado en garantía que no la aceptó en forma expresa, también lo es que su
situación no queda por esta circunstancia resuelta. El auto que aprueba la
conciliación sí puede asimilarse a una sentencia condenatoria porque ésta tiene
los mismos efectos de cosa juzgada que se predican de aquélla y porque el juez
debe verificar que se cumplan los supuestos para la declaración de
responsabilidad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero ponente: Dr. Ricardo Hoyos Duque
Sentencia: Agosto 6 de 1999
Referencia: Expediente 12901
Decisión: Declara nulidad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero ponente: Dr. Ricardo Hoyos Duque
Sentencia: Agosto 6 de 1999
Referencia: Expediente 12901
Decisión: Declara nulidad
CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA. El
inciso tercero del artículo 73 de la Ley 446 de 1998 que adicionó el artículo
65 de la Ley 23 de
1991 establece límites a la autonomía de la voluntad de los entes públicos, lo
cual encuentra su justificación en la menor capacidad dispositiva de tales
entidades en relación con el sector privado, en razón de que aquéllas
comprometen los bienes estatales. La autoridad judicial improbará el acuerdo
conciliatorio cuando no se hayan presentado las pruebas necesarias para ello,
sea violatorio de la ley o resulte lesivo para el patrimonio público
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección TerceraConsejero ponente: Dr. Ricardo Hoyos DuqueProvidencia: Noviembre 10 de 2000Referencia: Expediente 18298Decisión: Confirma providencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección TerceraConsejero ponente: Dr. Ricardo Hoyos DuqueProvidencia: Noviembre 10 de 2000Referencia: Expediente 18298Decisión: Confirma providencia
CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA. En acciones de nulidad y restablecimiento
del derecho. Procedencia. Requisitos. Inaprobación del acuerdo conciliatorio
contrario a la ley
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejero ponente: Dr. Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta
Providencia: Junio 9 de 2004
Referencia: Expediente 02633 01
Decisión: Confirma providencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejero ponente: Dr. Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta
Providencia: Junio 9 de 2004
Referencia: Expediente 02633 01
Decisión: Confirma providencia
CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA. En
los asuntos contencioso administrativos, la conciliación demanda, además de la
voluntad y capacidad dispositiva de las partes, la existencia de elementos
fácticos que permitan entrever, razonadamente, un margen apreciable de
probabilidad de condena en contra del Estado, que de suyo aconseje, en
preservación de la legitimidad de sus instituciones, del patrimonio público y de
los derechos de los asociados, no solo la conveniencia sino eventualmente la
necesidad de que las querellas que le sean propuestas sean dirimidas con
aplicación de ese recurso alterno de solución
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección TerceraConsejero ponente: Dr. Germán Rodríguez Villamizar Providencia: Septiembre 2 de 1999
Referencia: Expediente 15865Decisión: Revoca providencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección TerceraConsejero ponente: Dr. Germán Rodríguez Villamizar Providencia: Septiembre 2 de 1999
Referencia: Expediente 15865Decisión: Revoca providencia
CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA. Es cierto que el Juez Contencioso
Administrativo tiene amplios poderes para orientar el proceso conciliatorio,
también lo es que en los acuerdos de esta índole en los cuales no se observe
objeción alguna para su aprobación, es decir, que el mismo no adolezca de
nulidad por una parte, y que no sea lesivo para los intereses de la
administración, por otra, el Juez debe proceder a impartir aprobación a dicho
arreglo
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero ponente: Dr. Juan de Dios Montes Hernández
Providencia: Febrero 4 de 1999Referencia: Expediente 15374Decisión: Revoca providencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero ponente: Dr. Juan de Dios Montes Hernández
Providencia: Febrero 4 de 1999Referencia: Expediente 15374Decisión: Revoca providencia
CONCILIACIÓN
ADMINISTRATIVA.
Homologación judicial. Facultad de los representantes del Ministerio Público.
Para efectos de la homologación de las conciliaciones extrajudiciales, no es
necesario que el representante del Ministerio Público exponga las razones de su
disentimiento para con el acuerdo, pues la simple solicitud que en tal sentido
eleve al tribunal es suficiente para que éste se pronuncie
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección TerceraConsejero ponente: Dr. Germán Rodríguez VillamizarProvidencia: Abril 1º de 2004 Referencia: Expediente 24372Decisión: Revoca providencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección TerceraConsejero ponente: Dr. Germán Rodríguez VillamizarProvidencia: Abril 1º de 2004 Referencia: Expediente 24372Decisión: Revoca providencia
CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA. La validez y eficacia de ese negocio jurídico en
asuntos administrativos, está condicionada a la homologación por parte del juez
quien debe ejercer un control previo de la conciliación con miras a verificar
que se hayan presentado las pruebas que justifiquen la misma, que no sea
violatoria de la ley o que no resulte lesiva para el patrimonio público. Esto
significa que hasta tanto el juez no apruebe u homologue el acuerdo
conciliatorio, las partes pueden válidamente desistir del mismo cuando adviertan
que el acuerdo logrado no resulta favorable o conveniente a sus
intereses
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección TerceraConsejero ponente: Dr. Ricardo Hoyos DuqueProvidencia: Julio 1º de 1999Referencia: Expediente 15721
Decisión: Confirma providencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección TerceraConsejero ponente: Dr. Ricardo Hoyos DuqueProvidencia: Julio 1º de 1999Referencia: Expediente 15721
Decisión: Confirma providencia
CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA. Naturaleza. Reglamentación. Criterios. Rechazo del acuerdo
conciliatorio por falta de elementos probatorios
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección TerceraC.P.: Dr. Ramiro Saavedra Becerra
Providencia: Junio 2 de 2005
Referencia: Expediente 27.034
Decisión: Imprueba acuerdo
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección TerceraC.P.: Dr. Ramiro Saavedra Becerra
Providencia: Junio 2 de 2005
Referencia: Expediente 27.034
Decisión: Imprueba acuerdo
CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA. Podrán conciliar, total o parcialmente, en
las etapas prejudicial o judicial, las personas jurídicas de derecho público, a
través de sus representantes legales o por conducto de apoderado, sobre
conflictos de carácter particular y contenido económico de que conozca o pueda
conocer la jurisdicción de lo contencioso administrativo a través de las
acciones previstas en los artículos 85, 86 y 87 del Código Contencioso
Administrativo. El carácter exigente de la calidad de las pruebas para los
trámites conciliatorios. Las controversias originadas en los contratos
celebrados por una empresa prestadora del servicio público de energía, trátese
de empresa oficial o de empresa mixta (con participación estatal y privada) cuyo
objeto no sea la prestación de un servicio público domiciliario y en los que se
hayan pactado cláusulas exorbitantes son de conocimiento de esta jurisdicción
contencioso administrativa
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección TerceraConsejera ponente: Dra. María Elena Giraldo Gómez
Providencia: Junio 5 de 2003
Referencia: Expediente 24420
Decisión: Confirma providencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección TerceraConsejera ponente: Dra. María Elena Giraldo Gómez
Providencia: Junio 5 de 2003
Referencia: Expediente 24420
Decisión: Confirma providencia
CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA. Por vía
extrajudicial. Fuerza de cosa juzgada y mérito ejecutivo del acta contentiva.
Debe entenderse que al momento de conciliar, y por tanto en lo relacionado con
el cumplimiento del acuerdo, las partes del mismo se encuentran en pie de
igualdad. No es posible encontrar en esa relación jurídica una preeminencia del
Estado ni ha de prestarse ella para establecer cláusulas exorbitantes. Estamos
en presencia de conflictos que bien podrían resolverse por la jurisdicción de lo
Contencioso Administrativo, también en un plano de igualdad, pero que, con
arreglo a las normas de las Leyes 23 de 1991 y 446 de 1998, admite el mutuo
acuerdo con miras a obtener con prontitud y con economía procesal y material los
resultados de una solución conciliada. Lo que se espera de éste como de
cualquier acuerdo, en especial cuando se trata de asuntos de contenido
pecuniario, es el cabal y exacto cumplimiento de los obligados en virtud del
mismo. Las partes pueden convenir plazos para que dentro de ellos tengan lugar
las distintas prestaciones pactadas, y en razón de la pérdida del poder
adquisitivo de la moneda en el contexto de una economía inflacionaria, es lógico
que acuerden intereses durante dichos plazos, es decir corrientes, y que asuman
a plenitud el compromiso de pagar intereses de mora, cuando, vencidos los
términos, no se hubiere pagado lo debido
Corte ConstitucionalMagistrado ponente: Dr. José Gregorio Hernández GalindoSentencia: Marzo 24 de 1999 (C-188)Referencia: Expediente D-2191Decisión: Exequibilidad e inexequibilidad de los artículos 65 (parcial) dela
Ley 23 de 1991 y 177 (parcial) del Código Contencioso
Administrativo
Corte ConstitucionalMagistrado ponente: Dr. José Gregorio Hernández GalindoSentencia: Marzo 24 de 1999 (C-188)Referencia: Expediente D-2191Decisión: Exequibilidad e inexequibilidad de los artículos 65 (parcial) de
CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
TRIBUTARIA. Requisitos. Oportunidad para conciliar
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Consejera ponente: Dra. Ligia López Díaz
Sentencia: Agosto 23 de 2002Referencia: Expediente 12630Decisión: Declara la nulidad de la expresión “cuya demanda sea admitida antes del 31 de julio de2001” , contenida en el literal a) del
artículo 10 del Decreto Reglamentario 406 de 2001, expedido por el Presidente de
la República
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta
Consejera ponente: Dra. Ligia López Díaz
Sentencia: Agosto 23 de 2002Referencia: Expediente 12630Decisión: Declara la nulidad de la expresión “cuya demanda sea admitida antes del 31 de julio de
CONCILIACIÓN
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.
Acuerdo. Requisitos. Que con la conciliación no se lesionen los
intereses de la parte demandada. Existencia
de pruebas suficientes para llegar a las conclusiones
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección TerceraConsejera ponente: Dra. Ruth Stella Correa Palacio
Providencia: Mayo 27 de 2009
Referencia: Expediente 250002326000200301794-01 (34826)
Decisión: Acepta impedimento
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección TerceraConsejera ponente: Dra. Ruth Stella Correa Palacio
Providencia: Mayo 27 de 2009
Referencia: Expediente 250002326000200301794-01 (34826)
Decisión: Acepta impedimento
CONCILIACIÓN EN MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. Aprobación del acuerdo
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejera ponente: Dra. Ruth Stella Correa Palacio
Providencia: Agosto 25 de 2005
Referencia: Expediente 26961
Decisión: Aprueba acuerdo
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejera ponente: Dra. Ruth Stella Correa Palacio
Providencia: Agosto 25 de 2005
Referencia: Expediente 26961
Decisión: Aprueba acuerdo
CONCILIACIÓN EN MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. Autorización legal para
conciliar total o parcialmente, en la etapa prejudicial o judicial, a las
personas de derecho público debidamente representadas, sobre conflictos de
carácter particular y de contenido económico que conozca o pueda conocer la
jurisdicción contenciosa administrativa. Referencia a la aprobación del acuerdo
conciliatorio
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección PrimeraConsejera ponente: Dra. Olga Inés Navarrete Barrero
Providencia: Mayo 20 de 2004
Referencia: Expediente 0214601
Decisión: Revoca providencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección PrimeraConsejera ponente: Dra. Olga Inés Navarrete Barrero
Providencia: Mayo 20 de 2004
Referencia: Expediente 0214601
Decisión: Revoca providencia
CONCILIACIÓN EN MATERIA CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVA. Competencia a cargo de los centros de
conciliación de primera categoría
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección PrimeraConsejero ponente: Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
Sentencia: Noviembre 21 de 2003
Referencia: Expediente 6677
Decisión: Niega pretensiones
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección PrimeraConsejero ponente: Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
Sentencia: Noviembre 21 de 2003
Referencia: Expediente 6677
Decisión: Niega pretensiones
CONCILIACIÓN EN MATERIA CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVA. Normatividad aplicable. Requisitos de
procedencia. Referencia a controversias derivadas de contratación con el
Estado
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección PrimeraC.P.: Dr. Rafael E. Ostau de Lafont PianetaProvidencia: Agosto 30 de 2007
Referencia: Expediente 25000 2324 000 2002 00493 02Decisión: Confirma providencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección PrimeraC.P.: Dr. Rafael E. Ostau de Lafont PianetaProvidencia: Agosto 30 de 2007
Referencia: Expediente 25000 2324 000 2002 00493 02Decisión: Confirma providencia
CONCILIACIÓN EN MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. Procedimiento
extrajudicial. Representación. Derecho al libre acceso a la administración de
justicia
Corte Constitucional
M.P.: Dr. Álvaro Tafur Galvis
Sentencia: Enero 25 de 2005 (C-033)
Referencia: Expediente D-5252
Decisión: Exequibilidad del parágrafo 3° del artículo 1° dela Ley 640 de
2001
Corte Constitucional
M.P.: Dr. Álvaro Tafur Galvis
Sentencia: Enero 25 de 2005 (C-033)
Referencia: Expediente D-5252
Decisión: Exequibilidad del parágrafo 3° del artículo 1° de
CONCILIACIÓN EN MATERIA LABORAL. Habiéndose celebrado la conciliación ante
Juez del Trabajo, la misma es inmutable y constituye cosa juzgada, tal como lo
prevé el artículo 78 del Código de Procedimiento Laboral. La conciliación es un
acto de declaración de voluntad, cuya validez y eficacia están sujetas a que se
cumplan los requisitos generales del artículo 1502 del Código Civil
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado ponente: Dr. Fernando Vásquez BoteroSentencia: Agosto 25 de 1998Referencia: Expediente 10492Decisión: No casa
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado ponente: Dr. Fernando Vásquez BoteroSentencia: Agosto 25 de 1998Referencia: Expediente 10492Decisión: No casa
CONCILIACIÓN EN MATERIA PENAL. La audiencia de
conciliación se hace depender alternativamente de la actividad oficiosa del
funcionario judicial o de la iniciativa de las partes; aunque en la normatividad
actual es aún más limitada la posibilidad de aquél, supuesto que se circunscribe
a un momento procesal preciso (apertura de instrucción) y está supeditada a que
no se haya elevado petición en ese sentido (subsidiariedad). Estas restricciones
obedecen a que la intervención mediadora del funcionario judicial debe ser
fundamentalmente rogada, supuesto que la señal inequívoca de la conciliación es
que la solución del conflicto se ha devuelto por el Estado a las partes, con el
fin de que las personas puedan participar más activamente en las decisiones que
los afectan
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado ponente: Dr. Jorge Aníbal Gómez Gallego
Sentencia: Julio 21 de 1998Referencia: Expediente 12224
Decisión: No casa
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado ponente: Dr. Jorge Aníbal Gómez Gallego
Sentencia: Julio 21 de 1998Referencia: Expediente 12224
Decisión: No casa
CONCILIACIÓN EN MATERIA PENAL. La audiencia de
conciliación se hace depender alternativamente de la actividad oficiosa del
funcionario judicial o de la iniciativa de las partes. Momento procesal para
realizarla
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado ponente: Dr. Jorge Aníbal Gómez GallegoSentencia: Abril 7 de 1999Referencia: Expediente 11147Decisión: No casa
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal
Magistrado ponente: Dr. Jorge Aníbal Gómez GallegoSentencia: Abril 7 de 1999Referencia: Expediente 11147Decisión: No casa
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN MATERIA LABORAL. En materia laboral,
contrariamente a lo que sucede en otras materias, la audiencia de conciliación
extrajudicial podrá realizarse o no, dependiendo de la voluntad de las partes
interesadas, pero sin que ello constituya un requisito de procedibilidad para
acudir ante la jurisdicción laboral. En este campo entonces no cabe que se
imponga la obligación de acudir a la conciliación extrajudicial antes de que se
acuda a la jurisdicción laboral y cualquier norma que establezca dicho requisito
contraría la
Constitución. La carga procesal de comparecer a la audiencia de
conciliación no comporta la obligación de conciliar, por lo que no puede
considerarse vulnerado el carácter voluntario de la conciliación como tampoco
desconocido el principio de la irrenunciabilidad de los beneficios mínimos a
favor de los trabajadores. La obligación de cumplir determinadas cargas
procesales no puede considerarse como atentatoria contra el derecho a acceder a
la justicia sino como garantía de la eficacia de dicho acceso
Corte Constitucional
Magistrado ponente: Dr. Álvaro Tafur Galvis
Sentencia: Marzo 11 de 2003 (C-204)
Referencia: Expediente D-4222Decisión: Exequibilidad e inexequibilidad de algunas normas de las Leyes 640 y 712 de 2001
Corte Constitucional
Magistrado ponente: Dr. Álvaro Tafur Galvis
Sentencia: Marzo 11 de 2003 (C-204)
Referencia: Expediente D-4222Decisión: Exequibilidad e inexequibilidad de algunas normas de las Leyes 640 y 712 de 2001
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL. En materia contencioso administrativa y
laboral. Análisis de los artículos 22 y 24 del Decreto 2511 de 1998
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejero ponente: Dr. Juan Alberto Polo Figueroa
Sentencia: Agosto 9 de 1999
Referencia: Expediente 5407
Decisión: Deniega pretensiones
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejero ponente: Dr. Juan Alberto Polo Figueroa
Sentencia: Agosto 9 de 1999
Referencia: Expediente 5407
Decisión: Deniega pretensiones
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL. En materia contencioso administrativa.
Requisito de procedibilidad. La función de conciliador de los agentes del
Ministerio Público
Corte ConstitucionalMagistrado ponente: Dr. Eduardo Montealegre LynettSentencia: Mayo 28 de 2002 (C-417)Referencia: Expediente D-3787
Decisión: Exequibilidad de algunas expresiones dela
Ley 640 de 2001
Corte ConstitucionalMagistrado ponente: Dr. Eduardo Montealegre LynettSentencia: Mayo 28 de 2002 (C-417)Referencia: Expediente D-3787
Decisión: Exequibilidad de algunas expresiones de
CONCILIACIÓN JUDICIAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
Oportunidad de la audiencia. Competencia.
Viabilidad de los acuerdos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección TerceraC.P.: Dr. Ramiro Saavedra Becerra
Providencia: Junio 2 de 2005
Referencia: Expediente 26.241
Decisión: Aprueba el acuerdo
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección TerceraC.P.: Dr. Ramiro Saavedra Becerra
Providencia: Junio 2 de 2005
Referencia: Expediente 26.241
Decisión: Aprueba el acuerdo
CONCILIACIÓN JUDICIAL, TRANSACCIÓN, ARBITRAMENTO Y AMIGABLE
COMPOSICIÓN. Mecanismos alternativos para dirimir
conflictos entre entidades estatales, estando en curso un proceso de nulidad y
restablecimiento del derecho; ¿operan respecto de la extinción de dominio de un
inmueble?
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio CivilConsejero ponente: Dr. Luis Camilo Osorio IsazaProvidencia: Marzo 16 de 2000 (publicación autorizada el 31 de octubre de 2000)
Referencia: Consulta 1246
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio CivilConsejero ponente: Dr. Luis Camilo Osorio IsazaProvidencia: Marzo 16 de 2000 (publicación autorizada el 31 de octubre de 2000)
Referencia: Consulta 1246
CONCILIACIÓN JUDICIAL. En materia contencioso administrativa.
Legalidad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección TerceraC.P.: Dr. Ramiro Saavedra Becerra
Providencia: Febrero 8 de 2007Referencia: Expediente 5042223300093199901 (16400)Decisión: Aprueba acuerdo
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección TerceraC.P.: Dr. Ramiro Saavedra Becerra
Providencia: Febrero 8 de 2007Referencia: Expediente 5042223300093199901 (16400)Decisión: Aprueba acuerdo
CONCILIACIÓN JUDICIAL. En materia contencioso administrativa.
Procedencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejera ponente: Dra. María Elena Giraldo Gómez Providencia: Octubre 24 de 2002 Referencia: Expediente 21519Decisión: Aprueba acuerdo conciliatorio
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejera ponente: Dra. María Elena Giraldo Gómez Providencia: Octubre 24 de 2002 Referencia: Expediente 21519Decisión: Aprueba acuerdo conciliatorio
CONCILIACIÓN JUDICIAL. En materia
contencioso-administrativa. Procedencia. Referencia a la indemnización de
perjuicios por falla en el servicio médico inicial de urgencias
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección TerceraConsejera ponente: Dra. Ruth Stella Correa PalacioProvidencia: Enero 27 de 2005Referencia: Expediente 25716Decisión: Aprueba acuerdo conciliatorio
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección TerceraConsejera ponente: Dra. Ruth Stella Correa PalacioProvidencia: Enero 27 de 2005Referencia: Expediente 25716Decisión: Aprueba acuerdo conciliatorio
CONCILIACIÓN LABORAL. Alcance y efectos de la
conciliación celebrada ante funcionario público. Aquella manifestación expresa
de uno de los contratantes de aceptar lo ofrecido por su contraparte no puede
calificarse como intrínsecamente inválida, puesto que no cabe olvidar tampoco
que el error, la fuerza o el dolo no se presumen sino que deben demostrarse
plenamente por quien alegue haberlos padecido
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado ponente: Dr. Luis Gonzalo Toro Correa
Sentencia: Mayo 29 de 2000
Referencia: Expediente 13392Decisión: No Casa
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado ponente: Dr. Luis Gonzalo Toro Correa
Sentencia: Mayo 29 de 2000
Referencia: Expediente 13392Decisión: No Casa
CONCILIACIÓN LABORAL. Como requisito de procedibilidad para acudir
ante la jurisdicción. Derogación del artículo 46 de la Ley 23 de 1991 por el artículo 167 de
la Ley 446 de
1998
Corte ConstitucionalMagistrado ponente: Dr. Alfredo Beltrán Sierra
Sentencia: Abril 21 de 1999 (C-247)Referencia: Expedientes 2164 y otros
Decisión: Exequibilidad del artículo 167 (parcial) dela Ley 446 de 1998
Corte ConstitucionalMagistrado ponente: Dr. Alfredo Beltrán Sierra
Sentencia: Abril 21 de 1999 (C-247)Referencia: Expedientes 2164 y otros
Decisión: Exequibilidad del artículo 167 (parcial) de
CONCILIACIÓN LABORAL. Es un instituto jurídico concebido como un
acto serio y responsable de quienes lo celebren y como fuente de paz y seguridad
jurídica, que pone fin a las diferencias que en desarrollo del contrato de
trabajo o a su terminación se presentan, la que por su naturaleza y por
disposición legal, surte los efectos de cosa juzgada, cuando se ha celebrado con
el lleno de los requisitos consagrados en los artículos 20 y 78 del Código de
Procedimiento Laboral
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado ponente: Dr. Luis Javier Osorio López Sentencia: Septiembre 19 de 2003Referencia: Expediente 20530
Decisión: Casa parcialmente
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado ponente: Dr. Luis Javier Osorio López Sentencia: Septiembre 19 de 2003Referencia: Expediente 20530
Decisión: Casa parcialmente
CONCILIACION LABORAL. La posibilidad de revisar el acuerdo de
voluntades que naturalmente precede a una conciliación, no significa que ello
sea algo ordinario y no excepcionalísimo, como en verdad lo es, pues para la
jurisprudencia la conciliación es un instituto jurídico concebido como un acto
serio y responsable de quienes lo celebren y como fuente de paz y de seguridad
jurídica
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado ponente: Dr. Rafael Méndez ArangoSentencia: Marzo 24 de 1998Referencia: Expediente 10030Decisión: No casa
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado ponente: Dr. Rafael Méndez ArangoSentencia: Marzo 24 de 1998Referencia: Expediente 10030Decisión: No casa
CONCILIACIÓN PREJUDICIAL
ADMINISTRATIVA. Competencia de la justicia contencioso
administrativa para aprobarla
Consejero Ponente: Dr. Ricardo Hoyos Duque
Providencia: Julio 6 de 2000
Referencia: Expediente 16608
Decisión: Confirma providencia
Consejero Ponente: Dr. Ricardo Hoyos Duque
Providencia: Julio 6 de 2000
Referencia: Expediente 16608
Decisión: Confirma providencia
CONCILIACIÓN PREJUDICIAL ADMINISTRATIVA. Es permitido legalmente
conciliar, total o parcialmente, en las etapas prejudicial o judicial, las
personas jurídicas de derecho público, a través de sus representantes legales o
por conducto de apoderado, sobre conflictos de carácter particular y contenido
económico de que conozca o pueda conocer la jurisdicción de lo contencioso
administrativo a través de las acciones previstas en los artículos 85, 86 y 87
del Código Contencioso Administrativo. Posibilidad de que antes de intentar
cualquiera de las acciones señaladas precedentemente, las partes de manera
individual o conjunta puedan formular solicitud de conciliación prejudicial al
Agente del Ministerio Público asignado al Juez o Corporación que fuere
competente para conocer de ellas. En tratándose de materias contencioso
administrativas, dado el compromiso del patrimonio público que les es inherente,
la ley establece exigencias especiales que debe tener en cuenta el juez al
decidir sobre su aprobación
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección SegundaConsejero ponente: Dr. Alejandro Ordóñez Maldonado
Providencia: Marzo 6 de 2003
Referencia: Expediente 3814-02
Decisión: Revoca providencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección SegundaConsejero ponente: Dr. Alejandro Ordóñez Maldonado
Providencia: Marzo 6 de 2003
Referencia: Expediente 3814-02
Decisión: Revoca providencia
CONCILIACIÓN PREJUDICIAL ADMINISTRATIVA. La celebración de una
conciliación, que resulta improbada, no cierra las puertas a la celebración de
una posterior. Sólo se pierde la posibilidad de celebrar nueva conciliación, e
incluso, de acceder a la jurisdicción, cuando particularmente los fundamentos de
la improbación se refieren a caducidad de la acción, nulidad del acuerdo o
cuando éste resulta gravemente lesivo para la Administración.
Verificación de los supuestos de aprobación del acuerdo
conciliatorio prejudicial
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejera ponente: Dra. María Elena Giraldo Gómez
Providencia: Diciembre 7 de 2000 Referencia: Expediente 19052Decisión: Confirma providencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejera ponente: Dra. María Elena Giraldo Gómez
Providencia: Diciembre 7 de 2000 Referencia: Expediente 19052Decisión: Confirma providencia
CONCILIACIÓN PREJUDICIAL
ADMINISTRATIVA. Sobre los efectos patrimoniales de un
acto administrativo de carácter particular si se
da alguna de las causales del artículo 69 del Código Contencioso
Administrativo
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección SegundaConsejero ponente: Dr. Jesús María Lemos Bustamante
Providencia: Junio 12 de 2003Referencia: Expediente 3600-02
Decisión: Revoca providencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección SegundaConsejero ponente: Dr. Jesús María Lemos Bustamante
Providencia: Junio 12 de 2003Referencia: Expediente 3600-02
Decisión: Revoca providencia
CONCILIACIÓN PREJUDICIAL EN MATERIA DE FAMILIA. Requisitos de
procedibilidad: 1- Que se cuente con los medios materiales y
personales suficientes para atender las peticiones de conciliación que se
presenten por quienes están interesados en poner fin a un conflicto. 2- Que se
especifique concretamente cuáles son los conflictos susceptibles de ser
conciliados, y cuáles por exclusión naturalmente no admiten el trámite de la
conciliación
Corte ConstitucionalMagistrado ponente: Dr. Alfredo Beltrán Sierra
Sentencia: Abril 21 de 1999 (C-247)Referencia: Expediente D-2164 y otros
Decisión: Exequibilidad (condicionada) del artículo 88 dela Ley 446 de
1998
Corte ConstitucionalMagistrado ponente: Dr. Alfredo Beltrán Sierra
Sentencia: Abril 21 de 1999 (C-247)Referencia: Expediente D-2164 y otros
Decisión: Exequibilidad (condicionada) del artículo 88 de
CONCILIACIÓN PREJUDICIAL LABORAL. Como requisito de procedibilidad. En cuanto
comporta una limitación al acceso a la administración de justicia, debe
someterse a unos requisitos básicos, con miras a asegurar que dicho acceso quede
suficientemente resguardado o asegurado y no sujeto a contingencias
inciertas
Corte ConstitucionalMagistrado ponente: Dr. Antonio Barrera CarbonellSentencia: Marzo 17 de 1999 (C-160)Referencia: Expediente D-2155Decisión: Inexequibilidad de los artículos 68, 82, 85 y 87 dela Ley 446
de 1998
Corte ConstitucionalMagistrado ponente: Dr. Antonio Barrera CarbonellSentencia: Marzo 17 de 1999 (C-160)Referencia: Expediente D-2155Decisión: Inexequibilidad de los artículos 68, 82, 85 y 87 de
CONCILIACIÓN PREJUDICIAL OBLIGATORIA. En materia contencioso administrativa. Por
lo que el legislador está habilitado para establecer las acciones judiciales
respecto de las cuales es necesario agotar la conciliación previa, es
consecuente deducir que aquél también lo está para excluir las acciones que
considere incompatibles con dicho requisito. En otros términos, a la facultad
constitucional de inclusión le correspondería una facultad correlativa de
exclusión. La no exigencia de conciliación prejudicial como requisito de
procedibilidad de la acción de repetición es entonces una decisión que el
legislador adopta en ejercicio de su autonomía legislativa y que, por tanto,
sólo a él le corresponde decidir.
Corte ConstitucionalMagistrado ponente: Dr. Marco Gerardo Monroy CabraSentencia: Abril 30 de 2002 (C-314)Referencia: Expediente D-3638Decisión: Exequibilidad del parágrafo 1º del artículo 37 dela
Ley 640 de 2001
Corte ConstitucionalMagistrado ponente: Dr. Marco Gerardo Monroy CabraSentencia: Abril 30 de 2002 (C-314)Referencia: Expediente D-3638Decisión: Exequibilidad del parágrafo 1º del artículo 37 de
CONCILIACIÓN PREJUDICIAL. En asuntos de competencia
de la jurisdicción contencioso administrativa. Apelación del auto que decide la
aprobación o improbación del acuerdo. Determinación de la competencia en razón
de la cuantía
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección TerceraConsejera ponente: Dra. Ruth Stella Correa PalacioProvidencia: Enero 27 de 2005Referencia: Expediente 27457Decisión: Declara nulidad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección TerceraConsejera ponente: Dra. Ruth Stella Correa PalacioProvidencia: Enero 27 de 2005Referencia: Expediente 27457Decisión: Declara nulidad
CONCILIACIÓN PREJUDICIAL. En materia contencioso administrativo. Tanto
la conciliación como su posterior aprobación deben estar respaldadas con
elementos probatorios idóneos y suficientes respecto del derecho objeto de
conflicto, so pena de tornarse fallida la voluntad conciliatoria
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero ponente: Dr. Germán Rodríguez Villamizar
Providencia: Marzo 14 de 2002
Referencia: Expediente 20975Decisión: Confirma providencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero ponente: Dr. Germán Rodríguez Villamizar
Providencia: Marzo 14 de 2002
Referencia: Expediente 20975Decisión: Confirma providencia
CONCILIACIÓN PREJUDICIAL. Es procedente la conciliación en los
procesos ejecutivos de que trata el artículo 75 de la Ley 80 de 1993, esto es aquellos que
tienen como causa un contrato estatal, caso en el cual el título ejecutivo que
se aduce debe estar constituido por el contrato celebrado con la administración
o bien por éste y otros documentos en que conste la deuda (actas de recibo,
factura, etc.), en cuyo caso se trata de un título ejecutivo complejo
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero ponente: Dr. Ricardo Hoyos Duque
Providencia: Noviembre 12 de 1998Referencia: Expediente 15299
Decisión: Revoca providencia y prueba conciliación
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero ponente: Dr. Ricardo Hoyos Duque
Providencia: Noviembre 12 de 1998Referencia: Expediente 15299
Decisión: Revoca providencia y prueba conciliación
CONCILIACIÓN Y COSA JUZGADA. Los efectos de cosa
juzgada son para el litigio primigenio, pero en ningún momento se pueden
extender dichos efectos a los nuevos contratos que surjan con ocasión del
acuerdo conciliatorio, ya que una cosa es la conciliación como instrumento para
poner fin a un litigio y otra muy distinta es el medio de que se valen las
partes para llegar a aquélla
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Civil y Agraria
Magistrado ponente: Dr. José Fernando Ramírez GómezSentencia: Noviembre 22 de 1999
Referencia: Expediente 5020
Decisión: Casa sentencia impugnada
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Civil y Agraria
Magistrado ponente: Dr. José Fernando Ramírez GómezSentencia: Noviembre 22 de 1999
Referencia: Expediente 5020
Decisión: Casa sentencia impugnada
CONCILIACIÓN. Como mecanismo
alternativo de solución de conflictos. Referencia a la conciliación
prejudicial
Corte ConstitucionalMagistrados ponentes: Drs. Manuel José Cepeda Espinosa y Marco Gerardo Monroy CabraSentencia: Noviembre 15 de 2001 (C-1195)Referencia: Expediente D-3519Decisión: Exequibilidad de algunas normas dela
Ley 640 de 2001
Corte ConstitucionalMagistrados ponentes: Drs. Manuel José Cepeda Espinosa y Marco Gerardo Monroy CabraSentencia: Noviembre 15 de 2001 (C-1195)Referencia: Expediente D-3519Decisión: Exequibilidad de algunas normas de
CONCILIACIÓN.
En materia contencioso administrativa.
Requisitos de procedencia. Aprobación del acuerdo. Referencia a controversias
contractuales originadas en contratación pública
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección TerceraC.P.: Dra. Ruth Stella Correa Palacio
Providencia: Julio 6 de 2006
Referencia: Expediente 13001-23-31-000-1999-0320-01 (23.277) Decisión: Aprueba acuerdo
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección TerceraC.P.: Dra. Ruth Stella Correa Palacio
Providencia: Julio 6 de 2006
Referencia: Expediente 13001-23-31-000-1999-0320-01 (23.277) Decisión: Aprueba acuerdo
CONCILIACIÓN. En materia
contencioso-administrativa. Causales. Referencia a la procedencia del recurso de
reposición en contra de apelaciones
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección TerceraConsejera ponente: Dra. Ruth Stella Correa PalacioProvidencia: Marzo 16 de 2005Referencia: Expediente 27921Decisión: Confirma providencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección TerceraConsejera ponente: Dra. Ruth Stella Correa PalacioProvidencia: Marzo 16 de 2005Referencia: Expediente 27921Decisión: Confirma providencia
CONCILIACIÓN. En materia
contencioso-administrativa. Criterios de procedencia. Improbación de acuerdos
por falta de requisitos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C.P.: Dr. Alier E. Hernández Enríquez
Providencia: Septiembre 8 de 2005
Referencia: Expediente 30088
Decisión: Confirma providencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C.P.: Dr. Alier E. Hernández Enríquez
Providencia: Septiembre 8 de 2005
Referencia: Expediente 30088
Decisión: Confirma providencia
CONCILIACIÓN. Incompetencia del Gobierno
Nacional para
reglamentar los requisitos de los centros de conciliación en materia de lo
contencioso administrativo. La conciliación es una de las herramientas ofrecidas
por el aparato jurisdiccional del Estado como opción alternativa para la
resolución de los conflictos jurídicos. La filosofía que soporta este tipo de
alternativas pretende que los particulares resuelvan las contiendas que
comprometen sus derechos disponibles, por fuera de los estrados judiciales,
apelando a la búsqueda del acuerdo antes que al proceso formalmente entablado.
Perfil constitucional de los mecanismos alternativos
de resolución de conflictos. Conciliación extrajudicial en materia
contencioso administrativo y laboral. Del
mecanismo conciliatorio especial para resolver controversias laborales.
Requisito de procedibilidad en asuntos
laborales
Corte ConstitucionalMagistrada ponente: Dra. Clara Inés Vargas Hernández
Sentencia: Agosto 22 de 2001 (C-893)
Referencia: Expediente D-3399
Decisión: Inexequibilidad de algunas disposiciones dela Ley 640 de
2001
Corte ConstitucionalMagistrada ponente: Dra. Clara Inés Vargas Hernández
Sentencia: Agosto 22 de 2001 (C-893)
Referencia: Expediente D-3399
Decisión: Inexequibilidad de algunas disposiciones de
CONCILIACION. Judicial o extrajudicial.
Cuando a través de ella el trabajador y el empleador zanjan sus diferencias o
las posibles a surgir, derivadas del contrato de trabajo, opera inmediatamente
el fenómeno de la cosa juzgada
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado ponente: Dr. Jorge Iván Palacio PalacioSentencia: Abril 29 de 1998
Referencia: Expediente 10471Decisión: No casa22- NORMAS LABORALES. Por ser de orden público, producen efecto general inmediato, pero no tienen aplicación retroactiva. Diferencia con los actos y acuerdos suscritos entre empleador y trabajadores. Estos pueden estar sujetos a plazo y condición. Referencia a la prima de antigüedad. Interpretación del artículo 16 del Código Sustantivo del Trabajo
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado ponente: Dr. Germán G. Valdés Sánchez
Sentencia: Abril 30 de 1998Referencia: Expediente 10597Decisión: No casa
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado ponente: Dr. Jorge Iván Palacio PalacioSentencia: Abril 29 de 1998
Referencia: Expediente 10471Decisión: No casa22- NORMAS LABORALES. Por ser de orden público, producen efecto general inmediato, pero no tienen aplicación retroactiva. Diferencia con los actos y acuerdos suscritos entre empleador y trabajadores. Estos pueden estar sujetos a plazo y condición. Referencia a la prima de antigüedad. Interpretación del artículo 16 del Código Sustantivo del Trabajo
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado ponente: Dr. Germán G. Valdés Sánchez
Sentencia: Abril 30 de 1998Referencia: Expediente 10597Decisión: No casa
CONCILIACIÓN. La legislación laboral colombiana consagra
la conciliación como una institución de orden público encaminada a prevenir y
terminar litigios entre empleadores y trabajadores, procurando el entendimiento
y armonía entre los factores de la producción, como fuente de seguridad y paz
social. De ahí que su consecuencia natural e insoslayable es la de que produce
efectos de cosa juzgada pues resultaría vana la conciliación que dejara vía
libre a la controversia judicial que se busca precisamente evitar o
definir
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado ponente: Dr. Carlos Isaac NaderSentencia: Octubre 9 de 2003Referencia: Expediente 20816Decisión: No casa
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado ponente: Dr. Carlos Isaac NaderSentencia: Octubre 9 de 2003Referencia: Expediente 20816Decisión: No casa
CONCILIACIÓN. Los servicios de
conciliación extrajudicial obligatoria en asuntos de lo contencioso
administrativo es gratuita para todas las personas y dichos servicios en los
asuntos civiles y de familia pueden ser obtenidos en forma gratuita y efectiva
por las personas que carecen de recursos económicos, ante los funcionarios
públicos facultados para conciliar, ante los centros de conciliación de
consultorios jurídicos de facultades de derecho y de las entidades públicas y
ante los centros de conciliación remunerados y los notarios
Corte ConstitucionalMagistrado ponente: Dr. Jaime Araújo RenteríaSentencia: Marzo 4 de 2003 (C-187)Referencia: Expediente D-4233Decisión: Exequibilidad de los artículos 4º (parcial) y 9º dela Ley 640 de 2001
Corte ConstitucionalMagistrado ponente: Dr. Jaime Araújo RenteríaSentencia: Marzo 4 de 2003 (C-187)Referencia: Expediente D-4233Decisión: Exequibilidad de los artículos 4º (parcial) y 9º de
CONCILIACIÓN. Nulidad. Los vicios del consentimiento
afectan su validez. El dolo como uno de ellos. El dolo vicia el consentimiento
cuando es obra de una de las partes y cuando además aparece claramente que sin
él no hubiera contratado
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado ponente: Dr. Carlos Isaac Nader
Sentencia: Diciembre 5 de 2000Referencia: Expediente 14710Decisión: Casa sentencia impugnada
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado ponente: Dr. Carlos Isaac Nader
Sentencia: Diciembre 5 de 2000Referencia: Expediente 14710Decisión: Casa sentencia impugnada
CONCILIACIÓN. Potestad conferida por la ley al Ministerio de
Justicia y del Derecho para que, en ejercicio de sus funciones de control,
inspección y vigilancia, esta dependencia instruya a los conciliadores y a los
centros de conciliación sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones
que regulen su actividad, así como para fijar los criterios técnicos y jurídicos
que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para
su cabal aplicación
Corte Constitucional
Magistrado ponente: Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra
Sentencia: Octubre 29 de 2002 (C-917)
Referencia: Expediente D-4082
Decisión: Exequibilidad e inexequibilidad del artículo 18 dela
Ley 640 de 2001
Corte Constitucional
Magistrado ponente: Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra
Sentencia: Octubre 29 de 2002 (C-917)
Referencia: Expediente D-4082
Decisión: Exequibilidad e inexequibilidad del artículo 18 de
CONFLICTO COLECTIVO DE TRABAJO. En todos los casos y circunstancias en que
se presente un pliego de peticiones al empleador, empieza a regir el denominado
fuero circunstancial, el cual sólo se extingue, cuando se firma la convención o
el pacto colectivo, o queda en firme el laudo arbitral, si fuere el caso; según
dicho entendimiento, si no se presenta ninguna de estas últimas hipótesis el
conflicto sigue latente y la protección foral se perpetúa y continúa surtiendo
todos sus efectos. Esa exégesis
resulta inobjetable únicamente en aquellos trámites en que el conflicto se ha
desenvuelto normalmente, con pleno cumplimiento por las partes negociadoras
tanto de las etapas respectivas como de los términos y plazos establecidos en la
legislación laboral para cada una de ellas. Empero, si hay incumplimiento de
alguno de esos pasos y ello por su gravedad hace imposible la continuación del
curso ordinario del procedimiento del diferendo, naturalmente no puede suponerse
que el conflicto sigue existiendo y de suyo también la protección foral, mucho
menos si aquella situación se produjo en virtud de un acto administrativo
proferido por la autoridad del trabajo, que se presume legal y válido mientras
no sea anulado o suspendido por la jurisdicción contencioso administrativa. Lo
ideal es que los conflictos colectivos de trabajo alcancen su cabal desarrollo y
sean resueltos, bien por las partes directamente ora con la intervención de
terceros, y a ello debe prestar el Estado todo su concurso por así mandarlo
la Carta
Política en su artículo 55; sin embargo, no puede pasar
desapercibido que en algunas ocasiones el proceso se trunca irremediablemente
sin que quepa ninguna posibilidad de solucionarlo por las vías normales; ahora,
cuando a tal situación se llega por causa imputable a los trabajadores debido a
que no adoptaron las decisiones en los términos y condiciones señaladas en las
regulaciones legales, no puede concluirse que el conflicto queda en estado de
latencia, con todas las consecuencias que de ello se derivan. No es dable
disponer la reanudación del vínculo laboral del trabajador despedido sin justa
causa durante el trámite de un conflicto colectivo de trabajo, cuando la empresa
se encuentra en proceso de liquidación, bajo el supuesto de que el contrato de
trabajo debe persistir, por lo menos hasta tanto se cumplan las gestiones
finales que aquél conlleva, pues ello, en principio resulta inviable cuando la
entidad o empresa ha cesado en el cumplimiento de los fines o actividad
económica para la cual fue creada
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado ponente: Dr. Carlos Isaac NaderSentencia: Octubre 7 de 2003Referencia: Expediente 20766Decisión: Casa sentencia impugnada
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado ponente: Dr. Carlos Isaac NaderSentencia: Octubre 7 de 2003Referencia: Expediente 20766Decisión: Casa sentencia impugnada
CONFLICTO COLECTIVO DE TRABAJO. La prohibición de despedir sin justa causa
comprobada a trabajadores beneficiarios de la protección legal, establecida en
los artículos 25 del Decreto 2351 de 1965 y 36 del Decreto 1469 de 1978,
comprende desde la presentación del pliego de peticiones hasta la solución
jurídica del diferendo mediante la firma del acuerdo colectivo de trabajo
respectivo o la ejecutoria del laudo arbitral, según el caso
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado ponente: Dr. Carlos Isaac NaderSentencia: Noviembre 20 de 2002Referencia: Expediente 18969Decisión: Casa sentencia impugnada
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado ponente: Dr. Carlos Isaac NaderSentencia: Noviembre 20 de 2002Referencia: Expediente 18969Decisión: Casa sentencia impugnada
CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO Y DESPIDOS. La prohibición de
despedir sin justa causa comprobada a trabajadores beneficiarios de la
protección legal, en caso de conflicto colectivo de trabajo, establecida en los
artículos 25 del Decreto 2351 de 1965 y 36 del Decreto 1469 de 1978, comprende
desde la presentación del pliego de peticiones hasta la solución jurídica del
diferendo mediante la firma del acuerdo colectivo de trabajo respectivo o la
ejecutoria del laudo arbitral, según el casoCorte
Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado ponente: Dr. José Roberto Herrera VergaraSentencia: Octubre 24 de 2001Referencia: Expediente 16749
Decisión: No casa
Magistrado ponente: Dr. José Roberto Herrera VergaraSentencia: Octubre 24 de 2001Referencia: Expediente 16749
Decisión: No casa
CONSEJO
NACIONAL ELECTORAL. Atribuciones. Inspección y
vigilancia de las jornadas electorales. Fundamentación constitucional. Entrega
de credenciales a candidatos electos. Abstención. Derecho. Referencia al
principio de eficacia del voto
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección QuintaC.P.: Dr. Darío Quiñónes Pinilla
Sentencia: Marzo 16 de 2006
Referencia: Expediente 110010328000200400005 01
Decisión: Niega pretensiones de la demanda
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección QuintaC.P.: Dr. Darío Quiñónes Pinilla
Sentencia: Marzo 16 de 2006
Referencia: Expediente 110010328000200400005 01
Decisión: Niega pretensiones de la demanda
CONTRATACIÓN ESTATAL. Alcance y efectos de la
cláusula compromisoria. Cuando en una relación contractual con el Estado, una de
las partes se aparta de la posibilidad de dirimir las controversias que se
susciten a través de la justicia arbitral, pactada contractualmente, y la otra
tampoco alega su aplicación, se debe considerar que la mencionada cláusula quedó
sin efectos, y en tal sentido, no sería legítimo obligar a las partes en
conflicto a acudir a un pacto al que en la práctica le fue retirada toda
utilidad y reconocimiento
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero ponente: Dr. Juan de Dios Montes HernándezSentencia: Junio 19 de 1998Referencia: Expediente 10439Decisión: Modifica sentencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero ponente: Dr. Juan de Dios Montes HernándezSentencia: Junio 19 de 1998Referencia: Expediente 10439Decisión: Modifica sentencia
CONTRATACIÓN ESTATAL. Laudos
arbitrales. Impugnación. Causales. Referencia a nulidades por objeto o causa
ilícita
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejera ponente: Dra. María Elena Giraldo Gómez Sentencia: Marzo 11 de 2004
Referencia: Expediente 25021
Decisión: Declara infundado el recurso
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejera ponente: Dra. María Elena Giraldo Gómez Sentencia: Marzo 11 de 2004
Referencia: Expediente 25021
Decisión: Declara infundado el recurso
CONTRATO
DE TRABAJO. Validez del acuerdo conciliatorio
para su terminación cuando la iniciativa proviene del empleador
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado ponente: Dr. Ramón Zúñiga ValverdeSentencia: Febrero 24 de 1999Referencia: Expediente 11079
Decisión: Casa sentencia impugnada
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado ponente: Dr. Ramón Zúñiga ValverdeSentencia: Febrero 24 de 1999Referencia: Expediente 11079
Decisión: Casa sentencia impugnada
CONTRATOS DE ESTABILIDAD JURÍDICA. Sujeción a tribunales de arbitramento
nacional en caso de controversias contractuales derivadas del mismo
Corte ConstitucionalM.P.: Dr. Álvaro Tafur GalvisSentencia: Marzo 7 de 2007 (C-155)Referencia: Expedientes D-6422, D-6423, D-6424, D-6425 y D-6434Decisión: Exequibilidad de la expresión “En este caso, se establecerá un tribunal de arbitramento nacional regido exclusivamente por leyes colombianas”, contenida en el artículo 7º de la Ley 963 de 2005
Corte ConstitucionalM.P.: Dr. Álvaro Tafur GalvisSentencia: Marzo 7 de 2007 (C-155)Referencia: Expedientes D-6422, D-6423, D-6424, D-6425 y D-6434Decisión: Exequibilidad de la expresión “En este caso, se establecerá un tribunal de arbitramento nacional regido exclusivamente por leyes colombianas”, contenida en el artículo 7º de la Ley 963 de 2005
CONTRATOS ESTATALES. Término
de caducidad de las acciones por controversias contractuales. Conflicto de las
leyes en el tiempo. Diferencia entre las acciones de prescripción y
caducidad
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero ponente: Dr. Alier Eduardo Hernández Enríquez
Providencia: Mayo 27 de 2004
Referencia: Expediente 24371
Decisión: Revoca providencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero ponente: Dr. Alier Eduardo Hernández Enríquez
Providencia: Mayo 27 de 2004
Referencia: Expediente 24371
Decisión: Revoca providencia
CONTRATOS LABORALES. Pluralidad. Pactados por
la duración de obra o labor determinada. Cada uno tiene vida jurídica propia e
independiente. Constituye voluntad de los contratantes perfilar la
individualidad de cada vínculo, de tal forma que el anterior no tenga
consecuencias legales relacionadas con el siguiente. Referencia a los fenómenos
de conciliación e indemnización moratoria
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado ponente: Dr. Fernando Vásquez Botero
Sentencia: Septiembre 23 de 1998Referencia: Expediente 10904
Decisión: No casa
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado ponente: Dr. Fernando Vásquez Botero
Sentencia: Septiembre 23 de 1998Referencia: Expediente 10904
Decisión: No casa
CONTROVERSIAS CONTRACTUALES DE NATURALEZA
ESTATAL. Las controversias relativas a la validez de
los actos administrativos son de competencia exclusiva de la jurisdicción
contencioso administrativa, en la medida en que, como consecuencia del principio
de no negociabilidad del ejercicio de las potestades públicas, no le es dable al
Estado despojarse de sus competencias legales, renunciar a ellas, dejar de
ejercerlas, ni negociarlas, y por lo tanto, no le es dable transigir sobre la
legalidad de los actos expedidos en su ejercicio. Controversias sometidas a
tribunales de arbitramento. El laudo es nulo cuando ha recaído sobre puntos no
sujetos a la decisión de los árbitros o cuando ha concedido más de lo
pedido
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección TerceraConsejero ponente: Dr. Alier E. Hernández EnríquezSentencia: Julio 4 de 2002Referencia: Expediente 21217Decisión: Declara infundado recurso
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección TerceraConsejero ponente: Dr. Alier E. Hernández EnríquezSentencia: Julio 4 de 2002Referencia: Expediente 21217Decisión: Declara infundado recurso
CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Caducidad de la acción. El término de
caducidad de todas las acciones relativas a contratos es de dos años
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejera ponente: Dra. María Elena Giraldo GómezProvidencia: Marzo 9 de 2000Referencia: Expediente 17333
Decisión: Revoca providencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejera ponente: Dra. María Elena Giraldo GómezProvidencia: Marzo 9 de 2000Referencia: Expediente 17333
Decisión: Revoca providencia
CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. De carácter estatal.
Causales de anulación del laudo arbitral que las define
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección TerceraConsejero ponente: Dr. Ricardo Hoyos DuqueSentencia: Junio 20 de 2002Referencia: Expediente 20129Decisión: Niega solicitud de anulación
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección TerceraConsejero ponente: Dr. Ricardo Hoyos DuqueSentencia: Junio 20 de 2002Referencia: Expediente 20129Decisión: Niega solicitud de anulación
CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Excepción de contrato no cumplido y
caducidad del contrato. En el evento de que se prueben las condiciones que
configuran la excepción de contrato no cumplido, se desdibuja el incumplimiento
del contratista en que se funda la declaratoria de caducidad del contrato, pues
conforme lo establece el artículo 1609 del Código Civil, el contratista no está
obligado a cumplir sus obligaciones cuando su co-contratante incumplió las
propias
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección TerceraConsejero ponente: Dr. Ricardo Hoyos Duque
Sentencia: Marzo 15 de 2001Referencia: Expediente 13415Decisión: Modifica sentencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección TerceraConsejero ponente: Dr. Ricardo Hoyos Duque
Sentencia: Marzo 15 de 2001Referencia: Expediente 13415Decisión: Modifica sentencia
CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Excepciones de oficio en el proceso
ejecutivo. Procedencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero ponente: Dr. Ramiro Saavedra BecerraSentencia: Agosto 12 de 2004
Referencia: Expediente 21177
Decisión: Revoca sentencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero ponente: Dr. Ramiro Saavedra BecerraSentencia: Agosto 12 de 2004
Referencia: Expediente 21177
Decisión: Revoca sentencia
CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Reclamación que tiene origen en un proceso
de contratación estatal convocado y adelantado bajo la vigencia de
la Ley 80 de 1993.
Procedimiento que debe seguirse para el control jurisdiccional de los actos que
se expiden en desarrollo de la actividad contractual del Estado. Caducidad de la
acción
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero ponente: Dr. Germán Rodríguez Villamizar Sentencia: Marzo 6 de 2003
Referencia: Expediente 12851
Decisión: Revoca sentencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero ponente: Dr. Germán Rodríguez Villamizar Sentencia: Marzo 6 de 2003
Referencia: Expediente 12851
Decisión: Revoca sentencia
CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Surgidas de contratos de empresas
industriales y comerciales del Estado del orden nacional. Competencia de la
jurisdicción contencioso administrativa. Son contratos estatales todos los
contratos que celebren las entidades públicas del Estado, ya sea que se regulen
por el Estatuto General de Contratación Administrativa o que estén sujetos a
regímenes especiales, y estos últimos, donde encajan los que celebran las
empresas oficiales que prestan servicios públicos domiciliarios, son objeto de
control por parte del juez administrativo, caso en el cual las normas procesales
aplicables a los trámites que ante éste se surtan no podrán ser otras que las
del derecho administrativo y las que en particular existan para este tipo de
procedimientos, sin que incida la normatividad sustantiva que se le aplique a
los contratos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero ponente: Dr. Germán Rodríguez VillamizarProvidencia: Junio 10 de 2004
Referencia: Expediente 24345
Decisión: Revoca providencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero ponente: Dr. Germán Rodríguez VillamizarProvidencia: Junio 10 de 2004
Referencia: Expediente 24345
Decisión: Revoca providencia
CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO. Prueba
del carácter mayoritario del sindicado para extender los beneficios
convencionales. Carga de la prueba. Cuando un trabajador, hace depender un
derecho social de un precepto convencional nacido a la vía jurídica en
convenciones colectivas o laudos arbitrales anteriores al acuerdo colectivo o
fallo arbitral existente a la fecha de la extinción del contrato laboral, la
jurisprudencia ha precisado que no es necesaria la demostración de la vigencia,
en esta última calenda, de dicha fuente formal del derecho. Referencia a la
indemnización por despido
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado ponente: Dr. Luis Javier Osorio López
Sentencia: Abril 22 de 2004Referencia: Expediente 21779Decisión: Casa parcialmente
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado ponente: Dr. Luis Javier Osorio López
Sentencia: Abril 22 de 2004Referencia: Expediente 21779Decisión: Casa parcialmente
CONVENCIÓN COLECTIVA Y PACTO COLECTIVO DE TRABAJO. Aplicación a trabajadores
sindicalizados y no sindicalizados. El contenido de una y otra normativa, en
principio, puede ser diverso, por lo que el establecimiento de un determinado
beneficio insular en un pacto colectivo, no incluido en una convención, o
viceversa, no constituye per se violación del derecho de igualdad
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado ponente: Dr. José Roberto Herrera Vergara
Sentencia: Enero 28 de 1999Referencia: Expediente 11859Decisión: Homologa laudo recurrido
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado ponente: Dr. José Roberto Herrera Vergara
Sentencia: Enero 28 de 1999Referencia: Expediente 11859Decisión: Homologa laudo recurrido
CONVENCIÓN COLECTIVA Y SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
INTEGRAL. Ley 100 de 1993 respeta los derechos convencionales
adquiridos y la posibilidad de negociación colectiva que faculta a empleadores y
trabajadores a pactar regímenes complementarios a los legales, pero sin que sea
dable evadir o eludir el sistema general de pensiones
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado ponente: Dr. Francisco Escobar HenríquezSentencia: Noviembre 8 de 1999Referencia: Expediente 12915Decisión: Homologa laudo arbitral
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado ponente: Dr. Francisco Escobar HenríquezSentencia: Noviembre 8 de 1999Referencia: Expediente 12915Decisión: Homologa laudo arbitral
CONVOCATORIA DE TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO. Se requiere del voto
favorable de la mayoría absoluta de los trabajadores de la empresa, o de la
asamblea general de los afiliados al sindicato o sindicatos que agrupen más de
la mitad de aquellos trabajadores
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección SegundaConsejero ponente: Dr. Alberto Arango MantillaSentencia: Diciembre 2 de 1999Referencia: Expediente 13071Decisión: Niega pretensiones
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección SegundaConsejero ponente: Dr. Alberto Arango MantillaSentencia: Diciembre 2 de 1999Referencia: Expediente 13071Decisión: Niega pretensiones
COSA
JUZGADA Y CONCILIACIÓN. La sentencia ejecutoriada dictada en un proceso contencioso tendrá
esa fuerza siempre y cuando la nueva controversia: a) verse sobre el mismo
objeto, b) se funde en la misma causa, y c) que entrambos procesos haya
identidad jurídica de partes. La conciliación es un mecanismo de resolución de
conflictos a través del cual dos o más personas gestionan por sí mismas la
solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado,
denominado conciliador. Si la conciliación concluye en la celebración de un
contrato, como fuente de nuevas obligaciones bilaterales, debe distinguirse
entre la terminación del litigio primigenio y los efectos del nuevo acuerdo, en
el que no puede desconocerse la posibilidad que tiene el contratante cumplido
frente al incumplido, de pedir, a su arbitrio, la resolución o el cumplimiento
del contrato con indemnización de perjuicios
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y AgrariaM.P.: Dr. César Julio Valencia Copete
Sentencia: Junio 10 de 2008Referencia: Expediente 11001-31-10-004-2000-00832-01Decisión: No casa
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y AgrariaM.P.: Dr. César Julio Valencia Copete
Sentencia: Junio 10 de 2008Referencia: Expediente 11001-31-10-004-2000-00832-01Decisión: No casa
-D-
DENUNCIA
DE LA CONVENCIÓN
COLECTIVA. Los
empleadores tienen la facultad de denunciar la convención colectiva de trabajo,
así como el pacto colectivo, para que en desarrollo del principio de
autocomposición de las partes o en su defecto el de la heterocomposición, sean
revisadas las condiciones plasmadas en dicho acuerdo. Los árbitros son
competentes para resolver sobre los puntos denunciados por el empleador. La
denuncia de la convención colectiva por ambas partes permite que éstas se
aparten de las condiciones laborales que anteriormente hubiesen pactado, por
tanto tienen la potestad para establecer de común acuerdo nuevas condiciones de
trabajo, en tanto que los árbitros cuando se presenta la misma situación
únicamente pueden modificar las condiciones de trabajo dentro de los límites
establecidos por el pliego de peticiones y consultando para ese fin la ley, la
equidad y la justicia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrada ponente: Dra. Isaura Vargas Díaz
Sentencia: Febrero 2 de 2004 Referencia: Expediente 23242
Decisión: No anular laudo
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrada ponente: Dra. Isaura Vargas Díaz
Sentencia: Febrero 2 de 2004 Referencia: Expediente 23242
Decisión: No anular laudo
-E-
EFECTOS
DEL LAUDO ARBITRAL. Por regla general el laudo produce efectos
hacia el futuro, a partir de la fecha de su expedición. Sin embargo la
jurisprudencia laboral admite sólo excepcionalmente, en desarrollo del principio
de equidad, que la vigencia de los aumentos salariales puedan tener efecto
retrospectivo, es decir únicamente para los contratos que se encuentren vigentes
a la expedición de la decisión arbitral, con el criterio de corregir el
desequilibrio económico que eventualmente puedan sufrir los trabajadores con la
prolongación imprevista de la solución del conflicto colectivo; caso en el que
no se ubican las personas cuya relación laboral se extingue antes de la
expedición del fallo arbitral a que se alude.
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado ponente: Dr. Francisco Escobar Henríquez
Sentencia: Mayo 16 de 2002Referencia: Expediente 17880Decisión: No casa
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado ponente: Dr. Francisco Escobar Henríquez
Sentencia: Mayo 16 de 2002Referencia: Expediente 17880Decisión: No casa
ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS. Competencia para el
conocimiento de controversias contractuales
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección TerceraConsejero ponente: Dr. Jesús María Carrillo BallesterosProvidencia: Febrero 19 de 1998Referencia: Expediente 13778Decisión: Confirma providencia apelada
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección TerceraConsejero ponente: Dr. Jesús María Carrillo BallesterosProvidencia: Febrero 19 de 1998Referencia: Expediente 13778Decisión: Confirma providencia apelada
EXEQUÁTUR. Condiciones para su admisibilidad. Órgano judicial con
jurisdicción y competencia para conocer y decidir sobre la ejecutabilidad o no
de las providencias producidas en el extranjero. También se hace indispensable
para la admisibilidad de la demanda tener en cuenta que el acto pronunciado en
el extranjero respecto del cual se solicita el exequátur sea precisamente de
aquellos que pueda solicitarse su reconocimiento y ejecución en Colombia.
Referencia a los laudos arbitrales extranjeros
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Civil y Agraria
Magistrado ponente: Dr. Pedro Lafont Pianetta
Providencia: Enero 26 de 1999Referencia: Expediente 7474Decisión: Rechaza demanda
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Civil y Agraria
Magistrado ponente: Dr. Pedro Lafont Pianetta
Providencia: Enero 26 de 1999Referencia: Expediente 7474Decisión: Rechaza demanda
EXEQUATUR. Para que
la sentencia o el laudo extranjero surta efectos en el país, deberá reunir los
siguientes requisitos: 1. Que no verse sobre derechos reales constituidos en
bienes que se encontraban en territorio colombiano en el momento de iniciarse el
proceso en que la sentencia se profirió. 2. Que no se oponga a leyes u otras
disposiciones colombianas de orden público, exceptuadas las de procedimiento. 3.
Que se encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen, y se
presente en copia debidamente autenticada y legalizada
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Civil y Agraria
Magistrado ponente: Dr. Nicolás Bechara Simancas
Sentencia: Julio 31 de 2002
Referencia: Expediente 11001-02-03-000-2001-0068-01
Decisión: Niega exequatur
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Civil y Agraria
Magistrado ponente: Dr. Nicolás Bechara Simancas
Sentencia: Julio 31 de 2002
Referencia: Expediente 11001-02-03-000-2001-0068-01
Decisión: Niega exequatur
-F-
FALLOS ARBITRALES EN DERECHO. Aplicación a las controversias surgidas de
contratos estatales
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección TerceraConsejera ponente: Dra. María Elena Giraldo Gómez Sentencia: Marzo 11 de 2004
Referencia: Expediente 25021
Decisión: Declara infundado el recurso
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección TerceraConsejera ponente: Dra. María Elena Giraldo Gómez Sentencia: Marzo 11 de 2004
Referencia: Expediente 25021
Decisión: Declara infundado el recurso
FUENTES DEL DERECHO LABORAL.
La retrospectividad consiste en la estimación
de factores nacidos con antelación a la vigencia de la normatividad pertinente,
tratándose de situaciones en curso, para regular efectos de manera inmediata y
hacia el futuro. La ley laboral, el acuerdo colectivo o el laudo arbitral,
pueden tener en cuenta tiempos de servicio anteriores a su vigencia y consagrar
determinadas consecuencias futuras, siempre que al momento de la expedición del
nuevo ordenamiento positivo, los contratos de trabajo a quienes se aplique el
mismo, mantengan su vigor. La seguridad jurídica, base fundamental de la
convivencia ciudadana y de la certeza de los asociados en sus derechos y sus
obligaciones, impone que los contratos de trabajo se gobiernen por las reglas
jurídicas existentes al momento de su vigencia, y no por otras disposiciones que
sorpresivamente alteren las condiciones de trabajo reguladas. El laudo que
resuelve un conflicto colectivo de trabajo es igual a una convención colectiva
de trabajo y sus efectos normativos en principio se siguen por la regla del
efecto inmediato de las normas laborales, esto es que deben aplicarse una vez
comienza su vigor a los contratos de trabajo vigentes o en curso aunque estos
hayan comenzado mucho tiempo atrás y las situaciones no definidas o consumadas
dentro de las respectivas relaciones en desarrollo. Salvo lo definido por la
jurisprudencia en materias como la salarial, también rige en principio el
concepto de irretroactividad, o sea que las situaciones definidas y consumadas,
así como los nexos terminados quedan regidos por las disposiciones vigentes en
el respectivo momento y no pueden verse afectados por la nueva
normatividadCorte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado ponente: Dr. Carlos Isaac NaderSentencia: Octubre 16 de 2003Referencia: Expediente 21113Decisión: Casa sentencia impugnada
Magistrado ponente: Dr. Carlos Isaac NaderSentencia: Octubre 16 de 2003Referencia: Expediente 21113Decisión: Casa sentencia impugnada
FUERZA
VINCULANTE DE LOS LAUDOS ARBITRALES. Restricción de las vías judiciales para
controvertirla. Procedencia excepcional de la acción de tutela. Por regla
general, la acción de tutela no procede ni contra los laudos arbitrales, ni
contra el procedimiento que se adelanta ante los tribunales de arbitramento, ni
contra las decisiones judiciales que resuelven los recursos de anulación, salvo
que se incurra en dichas actuaciones en una vía de hecho que implique una
vulneración directa de un derecho fundamental
Corte ConstitucionalM.P.: Dr. Manuel José Cepeda EspinosaSentencia: Marzo 14 de 2007 (SU-174)Referencia: Expediente T-980611Decisión: Revoca sentencia
Corte ConstitucionalM.P.: Dr. Manuel José Cepeda EspinosaSentencia: Marzo 14 de 2007 (SU-174)Referencia: Expediente T-980611Decisión: Revoca sentencia
-I-
IMPUESTO DE TIMBRE. Los jueces, conciliadores y tribunales de arbitramento como agentes
retenedores. Recaudo. Violación a los principios de razonabilidad, justicia y
equidad. Derecho al debido proceso y acceso a la administración de justicia.
Referencia a la libertad de configuración del legislador en materia
tributariaCorte ConstitucionalMagistrado
ponente: Dr. Rodrigo Escobar GilSentencia: Mayo 24 de 2005
(C-543)Referencia: Expediente D-5510Decisión:
Inexequibilidad del artículo 109 de la Ley 633 de 2000
INCUMPLIMIENTO DE LA CONVENCIÓN
COLECTIVA. Sanciones impuestas en laudos arbitrales.
Alcance
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado ponente: Dr. Fernando Vásquez Botero
Sentencia: Julio 28 de 1999
Referencia: Expediente 12773
Decisión: Homologa artículo de laudo arbitral
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado ponente: Dr. Fernando Vásquez Botero
Sentencia: Julio 28 de 1999
Referencia: Expediente 12773
Decisión: Homologa artículo de laudo arbitral
INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS. Tratamiento del juez administrativo cuando
la víctima se ha constituido en parte civil dentro de un proceso penal.
Configuración de la responsabilidad administrativa. Quien se ha constituido en
parte civil dentro de un proceso penal, igualmente puede demandar ante la
jurisdicción contenciosa administrativa, con el fin de perseguir la plena
indemnización de los daños y perjuicios ocasionados a la víctima, cuando quiera
que hubiese sido afectada a la vez por culpa grave o dolo del agente y falla del
servicio. En todo caso la entidad demandada se verá obligada a pagar la
totalidad de la indemnización impuesta por el juez administrativo, en una
conciliación o en cualquier otra providencia, salvo que la entidad pruebe en el
proceso o al momento de cubrir el monto de la condena, que el funcionario citado
en el proceso penal, pagó totalmente el monto de los daños tasados por el juez
penal. Ahora, si prueba que el funcionario pagó parcialmente, a la entidad le
asiste el derecho de descontar la suma cubierta por aquél
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección TerceraConsejero ponente: Dr. Jesús María Carrillo Ballesteros
Sentencia: Octubre 25 de 2001
Referencia: Expediente 13538
Decisión: Revoca sentencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección TerceraConsejero ponente: Dr. Jesús María Carrillo Ballesteros
Sentencia: Octubre 25 de 2001
Referencia: Expediente 13538
Decisión: Revoca sentencia
-J-
JURISPRUDENCIA. Como fuente de las decisiones arbitrales. La
jurisprudencia es apenas un criterio auxiliar y no tiene el imperio de que está
dotada la ley
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrados ponentes: Drs. Rafael Méndez Arango e Iván Palacio Palacio
Sentencia: Agosto 18 de 1998Referencia: Expediente 10630
Decisión: Declara exequible laudo arbitral
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrados ponentes: Drs. Rafael Méndez Arango e Iván Palacio Palacio
Sentencia: Agosto 18 de 1998Referencia: Expediente 10630
Decisión: Declara exequible laudo arbitral
JUSTICIA ARBITRAL.
Naturaleza y características. Vías de hecho en laudos arbitrales
Corte ConstitucionalMagistrado ponente: Dr. Jaime Araújo RenteríaSentencia: Febrero 2 de 2009 (T-058)Referencia: Expediente T-1960031
Decisión: Concede amparo
Corte ConstitucionalMagistrado ponente: Dr. Jaime Araújo RenteríaSentencia: Febrero 2 de 2009 (T-058)Referencia: Expediente T-1960031
Decisión: Concede amparo
-L-
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación LaboralMagistrado ponente: Dr. Luis Javier Osorio LópezSentencia: Octubre 3 de 2008Referencia: Expediente 34373Decisión: No casa
Corte ConstitucionalMagistrado ponente: Dr. Nilson Pinilla PinillaSentencia: Septiembre 17 de 2008 (C-902)
Referencia: Expediente D-7216Decisión: Exequibilidad de la expresión “de oficio o” contenida en el artículo 38 de
Corte ConstitucionalMagistrada ponente: Dra. Clara Inés Vargas HernándezSentencia: Febrero 24 de 2009 (T-123)Referencia: Expediente T-2081246Decisión: Niega amparo
LAUDO
ARBITRAL Y RECURSO DE ANULACIÓN. No es
el recurso extraordinario de anulación la instancia apropiada para resolver
conflictos de índole jurídica o procesal, ni examinar la legalidad y validez de
las actuaciones surtidas en el trámite de un conflicto colectivo de naturaleza
económica, como tampoco las de los actos administrativos proferidos por el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en la tramitación del procedimiento
previsto en la ley para la solución de un diferendo de esa índole.
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrada ponente: Dra. Isaura Vargas Díaz
Sentencia: Octubre 24 de 2002Referencia: Expediente 20071Decisión: Niega solicitud y declara exequible laudo
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrada ponente: Dra. Isaura Vargas Díaz
Sentencia: Octubre 24 de 2002Referencia: Expediente 20071Decisión: Niega solicitud y declara exequible laudo
LAUDO
ARBITRAL. En principio, la competencia de
la Corte en el
recurso de homologación comprende el examen y verificación de la regularidad del
laudo para efecto de establecer si viola o no los derechos consagrados en
la
Constitución , en la ley o en normas convencionales. Pero
igualmente le incumbe determinar si el laudo ha resuelto cabalmente el
conflicto, pues de no ser así, procede su devolución a quien lo profirió
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado ponente: Dr. Germán G. Valdés SánchezProvidencia: Noviembre 17 de 1999Referencia: Expediente 13540Decisión: Ordena devolución del expediente
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado ponente: Dr. Germán G. Valdés SánchezProvidencia: Noviembre 17 de 1999Referencia: Expediente 13540Decisión: Ordena devolución del expediente
LAUDO ARBITRAL. Error
aritmético. Además de que debe aparecer en la parte resolutiva del laudo, debe
tratarse de una errónea operación aritmética, cuando se señaló menos y era más,
o se multiplicó cuando debió dividirse o viceversa, o existan equivocaciones
entre las expresiones numéricas y las literales. No es procedente que invocando
esta causal se busque la corrección de una tasa de interés (la comercial a
cambio de la legal), como quiera que se trata de yerros conceptuales o de
criterio, que no tienen cabida dentro del marco estricto o limitado del recurso
de anulación
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero ponente: Dr. Alier E. Hernández Enríquez Sentencia: Abril 10 de 2003Referencia: Expediente 23849
Decisión: No prosperan recursos
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero ponente: Dr. Alier E. Hernández Enríquez Sentencia: Abril 10 de 2003Referencia: Expediente 23849
Decisión: No prosperan recursos
LAUDO
ARBITRAL. La labor de la Corte en el recurso de homologación se
circunscribe al examen y verificación de la regularidad del Laudo para efecto de
establecer si viola o no los derechos consagrados en la Constitución , en la ley o en
normas convencionales conforme lo disponen los artículos 142 y 143 del Código
Procesal Laboral. Y, en principio, sólo se devuelve el Laudo cuando ha quedado
sin resolverse algún punto de los respectivos pliegos; pero no para que decida
nuevamente sobre cláusulas declaradas inexequibles, ni para que modifique la
negativa a conceder peticiones que rebasan los aspectos económicos, pues la
devolución de la sentencia arbitral para que sea reformada en los términos de
sus decisiones no compete a la
Corte en sede de homologación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado ponente: Dr. Jorge Iván Palacio PalacioSentencia: Agosto 26 de 1998Referencia: Expediente 11333
Decisión: Declara inexequible parcialmente el artículo 1o. del Laudo
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado ponente: Dr. Jorge Iván Palacio PalacioSentencia: Agosto 26 de 1998Referencia: Expediente 11333
Decisión: Declara inexequible parcialmente el artículo 1o. del Laudo
LAUDO
ARBITRAL. Naturaleza del recurso extraordinario de
anulación del laudo arbitral. Causales relativas a la incongruencia del
laudo
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección TerceraConsejero ponente: Dr. Jesús María Carrillo BallesterosSentencia: Junio 28 de 2001 Referencia: Expediente 17369Decisión: Declara infundado recurso
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección TerceraConsejero ponente: Dr. Jesús María Carrillo BallesterosSentencia: Junio 28 de 2001 Referencia: Expediente 17369Decisión: Declara infundado recurso
LAUDO ARBITRAL. Originado en controversias de contratos
estatales. Recurso de anulación. Oportunidad para interponerlo.
Causales
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero ponente: Dr. Ramiro Saavedra Becerra
Sentencia: Mayo 20 de 2004
Referencia: Expediente 25456
Decisión: Declara infundado el recurso
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero ponente: Dr. Ramiro Saavedra Becerra
Sentencia: Mayo 20 de 2004
Referencia: Expediente 25456
Decisión: Declara infundado el recurso
LAUDOS ARBITRALES DE CONTENIDO
SALARIAL. Aplicación retrospectiva de sus
cláusulas
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado ponente: Dr. Luis Gonzalo Toro Correa
Sentencia: Mayo 20 de 2004Referencia: Expediente 21111
Decisión: Casa sentencia
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado ponente: Dr. Luis Gonzalo Toro Correa
Sentencia: Mayo 20 de 2004Referencia: Expediente 21111
Decisión: Casa sentencia
LAUDOS
ARBITRALES EN MATERIA LABORAL. Efectos. No retroactividad y protección de
los derechos de los trabajadores. Principio de equidad. Criterio constitucional
de la razonabilidad de un laudo arbitral. Debido proceso. Vías de hechos en
laudos arbitrales. Procedencia de la acción de tutela
Corte ConstitucionalMagistrado ponente: Dr. Manuel José Cepeda Espinosa
Sentencia: Enero 30 de 2002 (T-046)Referencia: Expediente T-503413Decisión: Revoca sentencia y concede tutela (parcialmente)
Corte ConstitucionalMagistrado ponente: Dr. Manuel José Cepeda Espinosa
Sentencia: Enero 30 de 2002 (T-046)Referencia: Expediente T-503413Decisión: Revoca sentencia y concede tutela (parcialmente)
LAUDOS
ARBITRALES EN MATERIA LABORAL. Principio de estabilidad. Naturaleza
especial del arbitramento. El recurso de homologación ante la Honorable Corte
Suprema de Justicia tiene como finalidad someter el laudo arbitral al control de
su regularidad jurídica, lo cual comprende el respeto a los derechos y
facultades constitucionales y a las reglas que rigen el arbitramento obligatorio
en equidad. En caso de que la sentencia de homologación convalide el laudo
arbitral pese a constituir éste una vía de hecho violatoria de los derechos
fundamentales, el vicio de inconstitucionalidad se comunica a la sentencia de
homologación. Debido proceso arbitral y constitucionalización expresa del
concepto de equidad. Límites constitucionales a los árbitros laborales en sus
actuaciones o decisiones. Aunque sus determinaciones sean adoptadas en equidad,
éstas no pueden ser arbitrarias ni pueden carecer de motivación material. La
inequidad manifiesta de un laudo arbitral está sujeta a un control limitado por
parte del juez de tutela. Competencia del juez de homologación al respecto. Vía
de hecho en laudos arbitrales y en decisiones de homologación. La procedencia
excepcional de la acción de tutela contra laudos arbitrales en materia laboral
admite dos modalidades: la tutela como mecanismo transitorio para evitar un
perjuicio irremediable y la tutela como vía principal
Corte ConstitucionalMagistrado ponente: Dr. Manuel José Cepeda Espinosa Sentencia: Octubre 9 de 2002 (SU-837)Referencia: Expediente T-503413Decisión: Confirma sentencia
Corte ConstitucionalMagistrado ponente: Dr. Manuel José Cepeda Espinosa Sentencia: Octubre 9 de 2002 (SU-837)Referencia: Expediente T-503413Decisión: Confirma sentencia
LAUDOS
ARBITRALES Y CONCILIACIONES EXTRAJUDICIALES. Reconocimiento como deuda pública. Pago
mediante títulos de Tesorería. Aplicación del artículo 29 de la Ley 344 de
1996Consejo de Estado,
Sala de Consulta y
Servicio Civil Consejera ponente: Dra. Gloria Duque
Hernández
Providencia: Diciembre 9 de 2004 (publicación autorizada el 14 de enero de 2005)Referencia: Consulta 1609
Providencia: Diciembre 9 de 2004 (publicación autorizada el 14 de enero de 2005)Referencia: Consulta 1609
LAUDOS
ARBITRALES.
Asuntos sujetos a la decisión de árbitros. El objeto materia de estudio y su
fallo. En materia contractual. El artículo 70 de la Ley 80 de 1993 establece que en los
contratos estatales puede incluirse la cláusula compromisoria, para someter a la
decisión de los árbitros las diferencias que surjan por razón de la celebración,
ejecución, desarrollo, terminación o liquidación del contrato, y prevé,
expresamente, que en estos eventos el arbitramento será en
derecho
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero ponente: Dr. Alier E. Hernández EnríquezSentencia: Noviembre 28 de 2002Referencia: Expediente 22191Decisión: Considera impróspero recurso de anulación
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero ponente: Dr. Alier E. Hernández EnríquezSentencia: Noviembre 28 de 2002Referencia: Expediente 22191Decisión: Considera impróspero recurso de anulación
LAUDOS
ARBITRALES. Causales de anulación de los laudos arbitrales
proferidos para decidir conflictos originados en contratos estatales. Cuando se
trata de laudos arbitrales proferidos en conflictos originados en contratos
estatales, el recurso de anulación, cuya decisión corresponde al Consejo de
Estado, en única instancia, procede únicamente por las causales establecidas en
el artículo 72 de la
Ley 80 de 1993, compilado en el artículo 230 del Decreto 1818
de 1998. En efecto, la citada disposición legal constituye una norma especial y
posterior, respecto de la contenida en el artículo 38 del Decreto 2279 de 1989
(artículo 163 del Decreto 1818 de 1998), que regula igualmente las causales de
anulación de los laudos arbitrales y, por lo expresado, debe entenderse
modificado por la
Ley 80 de 1993, en lo que se refiere a laudos proferidos en
relación con los conflictos antes mencionados. Nulidad del pacto arbitral en el
trámite del recurso de anulación
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero ponente: Dr. Alier Eduardo Hernández Enríquez
Sentencia: Abril 11 de 2002
Referencia: Expediente 21652
Decisión: Declara infundado recurso
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero ponente: Dr. Alier Eduardo Hernández Enríquez
Sentencia: Abril 11 de 2002
Referencia: Expediente 21652
Decisión: Declara infundado recurso
LAUDOS
ARBITRALES. Causales de anulación. El haberse
fallado en conciencia debiendo ser en derecho, siempre que esta circunstancia
aparezca manifiesta en el laudoConsejo de Estado, Sala de lo Contencioso
Administrativo, Sección TerceraConsejero ponente: Dr. Mauricio
Fajardo GómezSentencia: Diciembre 3 de 2008Referencia:
Expediente 110010326000200800031 00Decisión: Declara infundado
recurso de anulación
LAUDOS ARBITRALES. Competencia y oportunidad para la corrección
de errores aritméticos
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
Consejero ponente: Dr. César Hoyos Salazar
Providencia: Abril 25 de 2002
Referencia: Consulta 1408
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
Consejero ponente: Dr. César Hoyos Salazar
Providencia: Abril 25 de 2002
Referencia: Consulta 1408
LAUDOS ARBITRALES. Derivados de controversias
provenientes de contratos estatales. Recurso de anulación. Naturaleza.
Causales
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C.P. Dr. Ramiro Saavedra Becerra
Providencia: Septiembre 27 de 2006
Referencia: Expediente 110010326000 2006 00012 00
Decisión: Declara infundado el recurso
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
C.P. Dr. Ramiro Saavedra Becerra
Providencia: Septiembre 27 de 2006
Referencia: Expediente 110010326000 2006 00012 00
Decisión: Declara infundado el recurso
LAUDOS
ARBITRALES.
El tribunal debe ocuparse de la resolución de todos los puntos materia de la
negociación colectiva que no hayan sido objeto de acuerdo entre las partes
durante las etapas que la ley contempla para la búsqueda del mismo.
Homologación. Aspectos que deben examinarse. Oportunidad para ventilar los
aspectos procesales que puedan afectar la validez de un laudo
arbitral
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado ponente: Dr. Germán G. Valdés Sánchez
Sentencia: Junio 30 de 1999
Referencia: Expediente 12693
Decisión: Homologa laudo arbitral
“El artículo 143 del Código Procesal del Trabajo señala:
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado ponente: Dr. Germán G. Valdés Sánchez
Sentencia: Junio 30 de 1999
Referencia: Expediente 12693
Decisión: Homologa laudo arbitral
“El artículo 143 del Código Procesal del Trabajo señala:
LAUDOS ARBITRALES. En
materia laboral. Recurso de anulación. Improcedencia por falta de acreditación
de la calidad de abogado para la sustentación del recurso Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación
Laboral
Magistrado ponente: Dr. Camilo Tarquino Gallego
Providencia: Julio 14 de 2004
Referencia: Expediente 24503Decisión: Rechaza recurso
Magistrado ponente: Dr. Camilo Tarquino Gallego
Providencia: Julio 14 de 2004
Referencia: Expediente 24503Decisión: Rechaza recurso
LAUDOS
ARBITRALES. Es indispensable distinguir entre el laudo
que soluciona un conflicto jurídico, el que por asimilarse a una sentencia
judicial debe dictarse con observancia de lo dispuesto en el artículo 136 del
Código de Procedimiento Laboral, y el que pone fin al conflicto colectivo
económico que por mandato del artículo 461 del CST, tiene el carácter de
convención colectiva, en cuanto a las condiciones de trabajo, sobre el que no es
previsible someterlo a las exigencias del referido artículo 136, entre otras, a
las motivaciones jurídicas exigidas por el artículo 304 del Código de
Procedimiento Civil, modificado por el artículo 1, numeral 134 del D.E. 2282 de
1989, para las decisiones judiciales. En el recurso de homologación corresponde
a la Corte
verificar la regularidad del laudo, así como el que los árbitros no hayan
excedido sus facultades o extralimitado el objeto para el cual fueron
convocados, siendo su deber declararlo exequible si lo encuentra ajustado a
estos requisitos o anularlo en caso contrario. Los árbitros carecen de
facultades para imponer una modalidad única de contrato de trabajo, ya que se
enmarca dentro de la libertad contractual convenir cualquiera de los tipos de
contratos enlistados en la ley, por lo que solamente las partes, de acuerdo con
las condiciones de la empresa, pueden escoger o acordar directamente, algunas de
las modalidades legalmente admisibles de contratos de trabajo
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado ponente: Dr. Carlos Isaac Nader
Sentencia: Junio 12 de 2001
Referencia: Expediente 16545
Decisión: Homologa (parcialmente) laudo arbitral
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado ponente: Dr. Carlos Isaac Nader
Sentencia: Junio 12 de 2001
Referencia: Expediente 16545
Decisión: Homologa (parcialmente) laudo arbitral
LAUDOS
ARBITRALES. Están sujetos al sistema de impugnaciones
originadas en las partes y de naturaleza rescindente, cuyo conocimiento
corresponde a los organismos jurisdiccionales del Estado. Tal sistema, se
encuentra integrado por dos especies de recursos, a saber: el de anulación y el
de revisión; de conocimiento, el primero, de los tribunales superiores y, el
segundo, de la Corte
Suprema de Justicia, cada uno de ellos sometidos a
procedimientos con características que le son propias. El fallador no puede, sin
desbordar los límites de su potestad, resolver temas que no habían sido
propuestos oportunamente. Tampoco puede dejar sin decisión materias de las que
fueron sometidas a su composición
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Civil y Agraria
Magistrado ponente: Dr. Jorge Antonio Castillo Rugeles
Sentencia: Agosto 13 de 1998
Referencia: Expediente 6903
Decisión: Declara fundado recurso de revisión
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Civil y Agraria
Magistrado ponente: Dr. Jorge Antonio Castillo Rugeles
Sentencia: Agosto 13 de 1998
Referencia: Expediente 6903
Decisión: Declara fundado recurso de revisión
LAUDOS
ARBITRALES. Mérito ejecutivo de la primera copia. Cobro judicial. Solicitud de
pago por vía administrativa. Cesación de causación de intereses
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C.P.: Dr. Gustavo Aponte Santos
Providencia: Julio 21 de 2005
Referencia: Expediente 1661
Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil
C.P.: Dr. Gustavo Aponte Santos
Providencia: Julio 21 de 2005
Referencia: Expediente 1661
LAUDOS
ARBITRALES. Naturaleza del recurso de homologación.
Sentido y significado del artículo 458 del Código Sustantivo del Trabajo.
Posibilidad de modificar mediante un laudo derechos o facultades de origen
convencional fundados en estipulaciones de la contratación colectiva respecto de
las cuales no se propuso revisión en el pliego de peticiones. El artículo 11 de
la Ley 100 de 1993
facultó a los árbitros para articular y armonizar el nuevo sistema con la
contratación colectiva, aun cuando solamente en la denuncia del empleador se
hubiera hecho referencia a esos puntos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado ponente: Dr. Rafael Méndez Arango
Sentencia: Octubre 20 de 1999
Referencia: Expediente 13404
Decisión: Homologa laudo arbitral
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado ponente: Dr. Rafael Méndez Arango
Sentencia: Octubre 20 de 1999
Referencia: Expediente 13404
Decisión: Homologa laudo arbitral
LAUDOS ARBITRALES. Nulidad.
Existencia previa de cláusulas compromisorias. Renuncia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero ponente: Dr. Germán Rodríguez VillamizarSentencia: Febrero 26 de 2004
Referencia: Expediente 25094
Decisión: Declara infundado el recurso
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero ponente: Dr. Germán Rodríguez VillamizarSentencia: Febrero 26 de 2004
Referencia: Expediente 25094
Decisión: Declara infundado el recurso
LAUDOS
ARBITRALES. Originados de las controversias surgidas de los contratos de las
empresas industriales y comerciales del Estado. Recurso de anulación. No haberse
decidido sobre las cuestiones sujetas al arbitramento como causal
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección TerceraC.P.: Dr. Ramiro Saavedra BecerraProvidencia: Marzo 7 de 2007Referencia: Expediente 110010326000200600007 00Decisión: Declara infundado el recurso
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección TerceraC.P.: Dr. Ramiro Saavedra BecerraProvidencia: Marzo 7 de 2007Referencia: Expediente 110010326000200600007 00Decisión: Declara infundado el recurso
LAUDOS ARBITRALES. Por
cuanto las facultades que la ley expresamente concede a la Corte al conocer del llamado
recurso de homologación son las de verificar la regularidad del laudo, conforme
lo establece el artículo 143 del Código Procesal del Trabajo, y cuidar que no se
hayan afectado derechos o facultades de las partes reconocidas por
la Constitución
Nacional , por las leyes o por normas convencionales vigentes,
tal cual lo dispone el artículo 458 del Código Sustantivo del Trabajo, la
posibilidad de anulación de un fallo arbitral porque el tribunal no falló en
justicia y equidad, únicamente sería pensable en aquellas circunstancias
especialísimas en las que jurisprudencialmente se ha admitido la procedencia de
infirmar el laudo por manifiesta inequidad
Magistrado Ponente: Dr. Rafael Méndez Arango
Sentencia: Julio 5 de 2000
Referencia: Expediente 14850
Decisión: Homologa laudo arbitral
Magistrado Ponente: Dr. Rafael Méndez Arango
Sentencia: Julio 5 de 2000
Referencia: Expediente 14850
Decisión: Homologa laudo arbitral
LAUDOS
ARBITRALES. Proferidos en conflictos originados en
contratos estatales. Competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa
para conocer del recurso de anulación. Referencia al carácter especial de los
contratos celebrados por empresas de servicios públicos domiciliarios
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero ponente: Dr. Alier E. Hernández EnríquezProvidencia: Octubre 7 de 2004
Referencia: Expediente 26725Decisión: Revoca providencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero ponente: Dr. Alier E. Hernández EnríquezProvidencia: Octubre 7 de 2004
Referencia: Expediente 26725Decisión: Revoca providencia
LAUDOS ARBITRALES. Pueden tener en cuenta
tiempos de servicio anteriores a su vigencia y consagrar determinadas
consecuencias futuras, siempre que al momento de la expedición del nuevo
ordenamiento positivo, los contratos de trabajo a quienes se aplique el mismo,
mantengan su vigor
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado ponente: Dr. José Roberto Herrera VergaraSentencia: Noviembre 15 de 2001Referencia: Expediente 16893
Decisión: No casa
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado ponente: Dr. José Roberto Herrera VergaraSentencia: Noviembre 15 de 2001Referencia: Expediente 16893
Decisión: No casa
LAUDOS
ARBITRALES. Recurso de anulación cuando el objeto del
conflicto sea regido por el derecho privado. Normatividad aplicable. Referencia
al contrato de seguro por póliza global bancaria
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección TerceraC.P.: Dr. Enrique Gil BoteroProvidencia: Abril 23 de 2008Referencia: Expediente 11001032600020070005000Decisión: Declara infundado el recurso
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección TerceraC.P.: Dr. Enrique Gil BoteroProvidencia: Abril 23 de 2008Referencia: Expediente 11001032600020070005000Decisión: Declara infundado el recurso
LAUDOS ARBITRALES. Recurso
de anulación. El control excepcional del laudo por errores in iudicando aparece
sólo en los eventos en que el legislador faculta al juez del recurso de
anulación para que se pronuncie sobre el fondo o materia del asunto, como cuando
se dan los supuestos para modificar el laudo a través de la corrección y/o la
adición. En cambio, cuando se trata del control del laudo por errores de
procedimiento el legislador le da competencia al juez sólo para anular la
decisión arbitral, sacándola del ordenamiento jurídico; en tales eventos no
tiene competencia para pronunciarse sobre los puntos sometidos por las partes a
conocimiento de la justicia arbitral y decididos por ésta. En las causales de
anulación vigentes para los contratos estatales sólo se permite la revisión de
la decisión arbitral por vicios de fondo
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejera ponente: Dra. María Elena Giraldo Gómez Sentencia: Marzo 11 de 2004
Referencia: Expediente 25021
Decisión: Declara infundado el recurso
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejera ponente: Dra. María Elena Giraldo Gómez Sentencia: Marzo 11 de 2004
Referencia: Expediente 25021
Decisión: Declara infundado el recurso
LAUDOS
ARBITRALES. Recurso de anulación. Legitimación del Ministerio Público para su
interposición. Causales. Fallo en conciencia. Parámetros de
procedencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección TerceraC.P.: Dr. Alier Eduardo Hernández EnríquezProvidencia: Julio 6 de 2005Referencia: Expediente 28.990Decisión: Declara infundado el recurso
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección TerceraC.P.: Dr. Alier Eduardo Hernández EnríquezProvidencia: Julio 6 de 2005Referencia: Expediente 28.990Decisión: Declara infundado el recurso
LAUDOS
ARBITRALES. Recurso de anulación.
Naturaleza jurídica. Fallo en conciencia
y no en derecho, como
causal
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección TerceraConsejera ponente: Dra. Myriam Guerrero de Escobar
Providencia: Marzo 26 de 2008
Referencia: Expediente 11001032600020070003700 (34071)
Decisión: Declara infundado el recurso
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección TerceraConsejera ponente: Dra. Myriam Guerrero de Escobar
Providencia: Marzo 26 de 2008
Referencia: Expediente 11001032600020070003700 (34071)
Decisión: Declara infundado el recurso
LAUDOS ARBITRALES. Recurso de anulación. Naturaleza. Causales.
Error aritmético en la parte resolutiva. Improcedencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección TerceraConsejero ponente: Dr. Ramiro Saavedra Becerra Providencia: Diciembre 14 de 2004Referencia: Expediente 26887
Decisión: Modifica providencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección TerceraConsejero ponente: Dr. Ramiro Saavedra Becerra Providencia: Diciembre 14 de 2004Referencia: Expediente 26887
Decisión: Modifica providencia
LAUDOS ARBITRALES. Recurso de anulación. Naturaleza. Expedición
en conciencia y no en derecho como causal. Improcedencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección TerceraC.P.: Dr. Ramiro Saavedra Becerra
Providencia: Abril 27 de 2006
Referencia: Expediente 11001032600020050002600
Decisión: Declara infundado el recurso
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección TerceraC.P.: Dr. Ramiro Saavedra Becerra
Providencia: Abril 27 de 2006
Referencia: Expediente 11001032600020050002600
Decisión: Declara infundado el recurso
LAUDOS
ARBITRALES. Recurso de anulación. Respecto de controversias surgidas de
contratos estatales
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección TerceraConsejero ponente: Dr. Ricardo Hoyos DuqueSentencia: Junio 6 de 2002Referencia: Expediente 20634Decisión: Prospera parcialmente solicitud de anulación
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección TerceraConsejero ponente: Dr. Ricardo Hoyos DuqueSentencia: Junio 6 de 2002Referencia: Expediente 20634Decisión: Prospera parcialmente solicitud de anulación
LAUDOS
ARBITRALES. Recurso de anulación. Se requiere para la
anulación del laudo la actividad del recurrente en concretar y sustentar los
temas respecto de los cuales aspira su anulación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado ponente: Dr. Eduardo López Villegas
Providencia: Enero 26 de 2004 Referencia: Expediente 23211Decisión: Rechaza recurso
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado ponente: Dr. Eduardo López Villegas
Providencia: Enero 26 de 2004 Referencia: Expediente 23211Decisión: Rechaza recurso
LAUDOS
ARBITRALES.
Recurso de anulación. Si en los laudos se concedan prestaciones sociales, no se
ve razón objetiva para restarles la posibilidad de conceder otra clase de
beneficios, que aun cuando estrictamente no participen de aquella naturaleza, sí
contribuyen como las prestaciones sociales, a mejorar el nivel de vida de los
asalariados que, en últimas, es la verdadera finalidad de la legislación social
protectora de quienes viven de su trabajo subordinado
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado ponente: Dr. Carlos Isaac Nader
Sentencia: Febrero 11 de 2004
Referencia: Expediente 23266Decisión: Anula parcialmente
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado ponente: Dr. Carlos Isaac Nader
Sentencia: Febrero 11 de 2004
Referencia: Expediente 23266Decisión: Anula parcialmente
LAUDOS ARBITRALES.
Recursos de
anulación originados en contratos estatales. Irregularidades en la constitución
del tribunal de arbitramiento. Fallo en conciencia, errores aritméticos o
disposiciones contradictorias, como causales
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera Consejero ponente: Dr. Enrique Gil Botero
Providencia: Julio 22 de 2009
Referencia: Expediente 110010326000200800064 00 (35.564)
Decisión: Declara infundado el recurso
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera Consejero ponente: Dr. Enrique Gil Botero
Providencia: Julio 22 de 2009
Referencia: Expediente 110010326000200800064 00 (35.564)
Decisión: Declara infundado el recurso
-M-
MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Impedimentos y recusaciones
de los árbitros
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección PrimeraConsejero ponente: Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo Sentencia: Noviembre 9 de 2000Referencia: Expediente 5826Decisión: Declara nulidad de los artículos 135 y 136 del Decreto 1818 de 1998
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección PrimeraConsejero ponente: Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo Sentencia: Noviembre 9 de 2000Referencia: Expediente 5826Decisión: Declara nulidad de los artículos 135 y 136 del Decreto 1818 de 1998
MECANISMOS PARA FIJAR LAS CONDICIONES ECONÓMICAS DEL CONTRATO DE
TRABAJO. Convenciones y pactos colectivos. No agrede
a la legalidad, ni implica iniquidad manifiesta, que en una empresa, como unidad
económica, subsistan, además de que forma parte del ejercicio del derecho a la
individualidad y a la libertad, el que un trabajador opte por cualquiera de los
mecanismos que le garanticen unas mejores condiciones económicas dentro de la
ejecución de su contrato
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado ponente: Dr. Fernando Vásquez Botero
Sentencia: Julio 28 de 1999
Referencia: Expediente 12773
Decisión: Inexequible artículo de laudo arbitral
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado ponente: Dr. Fernando Vásquez Botero
Sentencia: Julio 28 de 1999
Referencia: Expediente 12773
Decisión: Inexequible artículo de laudo arbitral
MINISTERIO PÚBLICO Y CONCILIACIÓN CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVA. La Ley 446 distingue entre la conciliación
prejudicial y la extrajudicial, específicamente, para asuntos contencioso
administrativos. La ley sitúa dentro de la conciliación extrajudicial
administrativa a la prejudicial, es decir, a la que se realiza ante el agente
del Ministerio Público, en su carácter de conciliador. Esta distinción tiene
consecuencias en el procedimiento, para efectos de la intervención del
Ministerio Público. Obligatoriedad del control judicial del acuerdo
conciliatorio al que han llegado las partes. Una vez sometida el acta de
conciliación prejudicial al control judicial, para que pueda ser aprobada o
improbada por el juez administrativo competente, si el agente del Ministerio
Público está inconforme con el arreglo que ante él como conciliador, llegaron
las partes, tiene el deber constitucional de promover ante el juez
administrativo, todos los recursos pertinentes, encaminados a explicar las
razones por las que el acuerdo prejudicial no debe ser aprobado. Podrá, pues
recurrir el auto proferido por el juez, que apruebe o impruebe la conciliación.
De esta manera estará defendiendo el orden jurídico, el patrimonio público o los
derechos y garantías fundamentales
Corte ConstitucionalMagistrado ponente: Dr. Alfredo Beltrán SierraSentencia: Febrero 24 de 1999 (C-111)Referencia: Expediente D-2141Decisión: Exequibilidad de la expresión “judicial”, contenida en el numeral 5º del artículo 35 dela Ley 446 de 1998
Corte ConstitucionalMagistrado ponente: Dr. Alfredo Beltrán SierraSentencia: Febrero 24 de 1999 (C-111)Referencia: Expediente D-2141Decisión: Exequibilidad de la expresión “judicial”, contenida en el numeral 5º del artículo 35 de
-N-
NULIDADES PROCESALES. Finalidad. Taxatividad
respecto de sus causales. Notificación a quienes deben ser citados como partes.
Titularidad en procesos de impugnación de la paternidad legítima. Obligatoriedad
de la audiencia de conciliación de que trata el artículo 101 del Código de
Procedimiento Civil
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Civil y Agraria
Magistrado ponente: Dr. Pedro Lafont Pianetta Sentencia: Febrero 3 de 1998Referencia: Expediente 5000Decisión: No casa
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Civil y Agraria
Magistrado ponente: Dr. Pedro Lafont Pianetta Sentencia: Febrero 3 de 1998Referencia: Expediente 5000Decisión: No casa
-P-
PACTO
ARBITRAL. En contratos estatales. Tiene como
característica principal la de ser un acuerdo de voluntades, mediante el cual
las partes, con capacidad para transigir, se obligan a someter sus diferencias,
susceptibles de transacción, a la decisión de los árbitros, quiénes están
transitoriamente investidos de la función de administrar justicia, y profieren
una decisión o laudo que, por mandato legal, adquiere la misma categoría
jurídica y los mismos efectos de una sentencia judicial. La cláusula
compromisoria, tiene, pues, su fuente jurídica en el contrato y su finalidad no
es otra que la de procurar la solución ágil de los eventuales conflictos que
surjan entre las partes. Incompetencia de los árbitros para pronunciarse sobre
la legalidad de los actos administrativos y, en particular respecto del acto de
terminación del contrato. Liquidación del contrato
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero ponente: Dr. Germán Rodríguez Villamizar
Sentencia: Octubre 9 de 2003Referencia: Expediente 16718
Decisión: Revoca sentencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero ponente: Dr. Germán Rodríguez Villamizar
Sentencia: Octubre 9 de 2003Referencia: Expediente 16718
Decisión: Revoca sentencia
PENSIÓN
DE JUBILACIÓN. De acuerdo con el artículo 151 de
la Ley 100 de 1993
la vigencia de las disposiciones que regían los diferentes regímenes pensionales
existentes con anterioridad a su expedición se extendió hasta el 1o. de abril de
1994. Arbitramento: para la validez probatoria de las sentencias de homologación
y los respectivos laudos arbitrales no son necesarios requisitos distintos a su
autenticación debido a que la ley no precisa ninguna exigencia probatoria
adicionalMagistrado Ponente: Dr.
Francisco Escobar HenríquezSentencia: Mayo 22 de 1998Referencia: Expediente 10607Decisión: No casa
PENSIÓN DE VEJEZ Y PENSIÓN
EXTRALEGAL. La pensión extralegal reconocida por un
empleador antes del 17 de octubre de 1985, cualquiera sea el acto que le haya
impuesto dicha obligación prestacional, esto es, contrato de trabajo, convención
o pacto colectivo, laudo, o conciliación, por regla general es compatible con la
pensión de vejez que alguna entidad del sistema de seguridad social también
reconozca al beneficiario de aquella jubilación, a menos, que por voluntad
expresa de las partes se haya acordado la incompatibilidad de dichas pensiones
y, por lo mismo, la compartibilidad de la pensión legal de vejez con la
voluntariamente otorgada por el empresario, siempre y cuando se cumpla con los
requisitos y condiciones señalados en la ley
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado ponente: Dr. Luis Gonzalo Toro CorreaSentencia: Septiembre 10 de 2002Referencia: Expediente 18144Decisión: Casa sentencia impugnada
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado ponente: Dr. Luis Gonzalo Toro CorreaSentencia: Septiembre 10 de 2002Referencia: Expediente 18144Decisión: Casa sentencia impugnada
PENSIÓN ESPECIAL POR RETIRO
VOLUNTARIO. El cumplimiento de la
edad no es un requisito para la configuración del derecho pensional. Empero, la
precitada deducción en ningún momento implica que desde el punto de vista legal,
el juzgador no pudiera admitir que la conciliación celebrada entre las partes
cobijaba tal derecho
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado ponente: Dr. Eduardo López Villegas
Providencia: Julio 10 de 2003Referencia: Expediente 20713Decisión: No casa
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado ponente: Dr. Eduardo López Villegas
Providencia: Julio 10 de 2003Referencia: Expediente 20713Decisión: No casa
PENSIÓN
LEGAL Y EXTRALEGAL. La pensión extralegal reconocida por un
empleador antes del 17 de octubre de 1985, cualquiera sea el acto que le haya
impuesto dicha obligación prestacional, esto es, contrato de trabajo, convención
o pacto colectivo, laudo, o conciliación, por regla general es compatible con la
pensión de vejez que alguna entidad del sistema de seguridad social también
reconozca al beneficiario de aquella jubilación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado ponente: Dr. Carlos Isaac Nader
Sentencia: Septiembre 18 de 2000
Referencia: Expediente 14240Decisión: No casa
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado ponente: Dr. Carlos Isaac Nader
Sentencia: Septiembre 18 de 2000
Referencia: Expediente 14240Decisión: No casa
PENSIÓN
RESTRINGIDA DE JUBILACIÓN. Cumplimiento de los
requisitos legales. La edad como uno de ellos. Su exigibilidad queda supeditada
a un acontecimiento futuro, a una condición. En consecuencia, el cumplimiento de
la edad necesaria constituye una modalidad condicional suspensiva. Posibilidad
de conciliación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado ponente: Dr. Fernando Vásquez BoteroSentencia: Febrero 26 de 2003Referencia: Expediente 19121Decisión No casa
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado ponente: Dr. Fernando Vásquez BoteroSentencia: Febrero 26 de 2003Referencia: Expediente 19121Decisión No casa
PENSION
VOLUNTARIA DE JUBILACIÓN. Reconocida con carácter temporal por la
empleadora mientras el trabajador adquiere el derecho. Su naturaleza. Originada
en audiencia de conciliación. Extinción de obligación para la empresa
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado ponente: Dr. Jorge Iván Palacio PalacioSentencia: Abril 28 de 1998Referencia: Expediente 10158
Decisión: No Casa
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado ponente: Dr. Jorge Iván Palacio PalacioSentencia: Abril 28 de 1998Referencia: Expediente 10158
Decisión: No Casa
PERMISOS
SINDICALES. Constituyen una de las obligaciones
especiales del empleador cuando sean necesarios para desempeñar comisiones
inherentes a la organización profesional, siempre que el número de los que se
ausenten no menoscabe el normal funcionamiento de la empresa. Número de
permisos, beneficiarios y condiciones fundamentales para su
otorgamiento
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado ponente: Dr. José Roberto Herrera Vergara
Sentencia: Enero 28 de 1999Referencia: Expediente 11859Decisión: Homologa laudo recurrido
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado ponente: Dr. José Roberto Herrera Vergara
Sentencia: Enero 28 de 1999Referencia: Expediente 11859Decisión: Homologa laudo recurrido
PROCESO ARBITRAL. De
contenido contractual administrativo. Recurso de anulación del laudo
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección TerceraConsejero ponente: Dr. Germán Rodríguez VillamizarSentencia: Diciembre 4 de 2003Referencia: Expediente 24717Decisión: Declara infundado recurso
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección TerceraConsejero ponente: Dr. Germán Rodríguez VillamizarSentencia: Diciembre 4 de 2003Referencia: Expediente 24717Decisión: Declara infundado recurso
PROCESO
ARBITRAL. Laudo. Naturaleza del recurso de anulación
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección TerceraConsejero ponente: Dr. Jesús María Carrillo BallesterosSentencia: Julio 4 de 2002Referencia: Expediente 22195Decisión: Declara infundado recurso
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección TerceraConsejero ponente: Dr. Jesús María Carrillo BallesterosSentencia: Julio 4 de 2002Referencia: Expediente 22195Decisión: Declara infundado recurso
PROCESO
EJECUTIVO Y CONCILIACIÓN. La conciliación prejudicial sólo procede en
el ejercicio de las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho,
reparación directa y contractuales, quedando por fuera la acción
ejecutiva
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero ponente: Dr. Germán Rodríguez VillamizarProvidencia: Marzo 9 de 2000Referencia: Expediente 16547Decisión: Confirma providencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero ponente: Dr. Germán Rodríguez VillamizarProvidencia: Marzo 9 de 2000Referencia: Expediente 16547Decisión: Confirma providencia
PROCESOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS.
Terminación
anticipada por mutuo acuerdo. Transacción de sanciones
por infracciones cambiarias, aduaneras o tributarias.
Procedencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta C.P.: Dra. María Inés Ortiz Barbosa
Sentencia: Junio 23 de 2005
Referencia: Expediente 14799
Decisión: Niega súplicas
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta C.P.: Dra. María Inés Ortiz Barbosa
Sentencia: Junio 23 de 2005
Referencia: Expediente 14799
Decisión: Niega súplicas
-R-
RECURSO DE ANULACIÓN DE LAUDO
ARBITRAL. Por la naturaleza extraordinaria del
recurso, que determina la competencia limitada del juez de la anulación, se
impone al recurrente invocar y sustentar la causal o las causales en las que
fundamenta su petición de nulidad, corrección o adición del laudo; de manera que
al juez no le es dable evaluar sus argumentaciones para deducir la invocación
implícita de una u otra de las causales
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección TerceraConsejero ponente: Dr. Ricardo Hoyos DuqueSentencia: Noviembre 28 de 2002Referencia: Expediente 22526Decisión: Declara infundado recurso
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección TerceraConsejero ponente: Dr. Ricardo Hoyos DuqueSentencia: Noviembre 28 de 2002Referencia: Expediente 22526Decisión: Declara infundado recurso
RECURSO
DE ANULACIÓN DE LAUDOS ARBITRALES. Naturaleza. Procedencia. Requisitos.
Sustentación
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación LaboralM.P.: Dr. Eduardo López VillegasProvidencia: Julio 17 de 2007
Referencia: Expediente 32613Decisión: Rechaza recurso
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación LaboralM.P.: Dr. Eduardo López VillegasProvidencia: Julio 17 de 2007
Referencia: Expediente 32613Decisión: Rechaza recurso
RECURSO
DE ANULACIÓN DE LAUDOS ARBITRALES. Proferidos en conflictos originados en
contratos estatales. Alcance del recurso. Causales
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero ponente: Dr. Ricardo Hoyos DuqueSentencia: Agosto 10 de 2000Referencia: Expediente 17028Decisión: Niega solicitud
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejero ponente: Dr. Ricardo Hoyos DuqueSentencia: Agosto 10 de 2000Referencia: Expediente 17028Decisión: Niega solicitud
RECURSO DE ANULACIÓN DE LAUDOS
ARBITRALES. Proferidos en controversias
originadas en contratos estatales. Alcance del recurso.
CausalesConsejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección
TerceraConsejero ponente: Dr.
Mauricio Fajardo GómezSentencia: Enero 29 de 2009Referencia:
Expediente 110010326000200800036 00 (35.317)
Decisión: Declara infundado recurso
Decisión: Declara infundado recurso
RÉGIMEN
DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL FRENTE A LAS CONVENCIONES COLECTIVAS Y LOS LAUDOS
ARBITRALES. La
Ley 100 de 1993, si
bien no permite que las convenciones colectivas de trabajo afecten la columna
vertebral de la misma, sí posibilita la existencia de regímenes complementarios
de beneficios respecto de los acuerdos colectivos celebrados antes de su
vigencia, y también después de ella siempre que cuenten con los recursos
económicos respectivos que garanticen que la entidad que se compromete a ese
beneficio complementario puede pagarlos en condiciones de estabilidad actuarial
y financiera
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrados ponentes: Drs. Rafael Méndez Arango e Iván Palacio Palacio
Sentencia: Agosto 18 de 1998Referencia: Expediente 10630Decisión: Homologa y declara algunas inexequibilidades del laudo arbitral
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrados ponentes: Drs. Rafael Méndez Arango e Iván Palacio Palacio
Sentencia: Agosto 18 de 1998Referencia: Expediente 10630Decisión: Homologa y declara algunas inexequibilidades del laudo arbitral
RÉGIMEN
PENSIONAL. Pensión de jubilación. Conciliación. Régimen
de transición previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado ponente: Dr. Francisco Escobar HenríquezSentencia: Mayo 22 de 2002Referencia: Expediente 17679Decisión: No casa
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado ponente: Dr. Francisco Escobar HenríquezSentencia: Mayo 22 de 2002Referencia: Expediente 17679Decisión: No casa
REINTEGRO. El artículo 8º, numeral 5º, del Decreto 2351
de 1965, consagra que el reintegro debe hacerse con el pago de los salarios
dejados de percibir, siendo la jurisprudencia la que ha dispuesto que como la
reinstalación en el cargo debe hacerse en las mismas condiciones de empleo de
que antes gozaba, el trabajador queda en una situación laboral idéntica a la que
tendría en el caso de que no hubiera sido despedido. Lo anterior implica que los
salarios a pagar al trabajador reintegrado deben ir acompañados de los aumentos
legales o convencionales, pero no de los dos al mismo tiempo; esto es, no opera
el reintegro con los aumentos de ley y los convencionales, porque lo contrario
conllevaría a la acumulación de unos y otros. De suerte que cuando se dispone
que los salarios deben surtirse con los aumentos legales o convencionales, ha de
entenderse que sólo proceden los primeros a falta de los segundos o viceversa,
ora porque se trataba de un trabajador sujeto al régimen del salario mínimo
legal o al proveniente de la convención colectiva, pacto colectivo o laudo
arbitral, etc., porque, según sea el caso, cada uno de ellos opera
independientemente
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado ponente: Dr. Luis Gonzalo Toro CorreaSentencia: Febrero 9 de 2001Referencia: Expediente 14461
Decisión: Casa parcialmente
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado ponente: Dr. Luis Gonzalo Toro CorreaSentencia: Febrero 9 de 2001Referencia: Expediente 14461
Decisión: Casa parcialmente
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. Acción de repetición. Procedencia cuando lo pagado por
la Nación
provenga de una condena, conciliación u otra forma de solución de
conflictos
Corte ConstitucionalM.P.: Dra. Clara Inés Vargas Hernández
Sentencia: Mayo 3 de 2006 (C-338)
Referencia: Expediente D-6017
Decisión: Exequibilidad de las expresiones “conciliación u otra forma de terminación de un conflicto”, “conciliación o cualquier otra forma de solución de un conflicto permitida porla
Ley ” y “hubieren conciliado por una actuación administrativa
originada en culpa grave o dolo de un servidor o ex servidor público que no
estuvo vinculado al proceso respectivo”, contenidas en los artículos 2 y 8 de
la Ley 678 de 2001
y 31, inciso 2 parcial de la
Ley 446 de 1998
Corte ConstitucionalM.P.: Dra. Clara Inés Vargas Hernández
Sentencia: Mayo 3 de 2006 (C-338)
Referencia: Expediente D-6017
Decisión: Exequibilidad de las expresiones “conciliación u otra forma de terminación de un conflicto”, “conciliación o cualquier otra forma de solución de un conflicto permitida por
-S-
SOCIEDADES COMERCIALES.
Asambleas
generales o juntas de socios. Impugnación de decisiones. Conocimiento de las
acciones. Referencia al arbitramento y a la libertad de configuración
legislativa
Corte ConstitucionalMagistrado ponente: Dr. Humberto Antonio Sierra PortoSentencia: Abril 23 de 2008 (C-378)Referencia: Expediente D-6932Decisión: Exequibilidad de la expresión “se intentarán ante los jueces, aunque se haya pactado cláusula compromisoria”, contenida en el artículo 194 del Código de Comercio
Corte ConstitucionalMagistrado ponente: Dr. Humberto Antonio Sierra PortoSentencia: Abril 23 de 2008 (C-378)Referencia: Expediente D-6932Decisión: Exequibilidad de la expresión “se intentarán ante los jueces, aunque se haya pactado cláusula compromisoria”, contenida en el artículo 194 del Código de Comercio
SUBROGACIÓN PENSIONAL. Pensión de origen convencional y de vejez.
La eficacia de las normas que disponen la subrogación pensional, requieren de un
supuesto: que los patronos otorguen a sus trabajadores afiliados pensiones de
jubilación reconocidas en convención colectiva, laudo arbitral, o
voluntariamente. Esto significa que se requiere el previo reconocimiento del
derecho a una de estas pensiones de manera concreta con determinación de su
monto y una vez hecho esto puede hacérsele producir los efectos relativos a que
queda a cargo del empleador el mayor valor, si lo hubiere, entre la pensión
otorgada y la pagada por el patrono. El mayor valor pensional no es un derecho
distinto al que resulta de comparar derechos efectivamente reconocidos
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado ponente: Dr. Eduardo López VillegasSentencia: Mayo 21 de 2003Referencia: Expediente 20295Decisión: Casa parcialmente
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado ponente: Dr. Eduardo López VillegasSentencia: Mayo 21 de 2003Referencia: Expediente 20295Decisión: Casa parcialmente
-T-
TÍTULO EJECUTIVO CONTRACTUAL. De naturaleza judicial. Conformado por acta
de conciliación prejudicial en asunto contractual y por la providencia judicial
aprobatoria. En este tipo de título ejecutivo y a partir de su exigibilidad sólo
hay lugar a los intereses comerciales moratorios, salvo que las partes acuerden
en contrario y disminuyéndolos. Es por ello que el valor del crédito contenido
en el título de recaudo ejecutivo judicial no se indexa, porque los intereses
comerciales moratorios que genera incluyen la indexación, en sus componentes.
Tasa de interés aplicable
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejera ponente: Dra. María Elena Giraldo Gómez
Providencia: Agosto 8 de 2002Referencia: Expediente 22351Decisión: Modifica providencia
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera
Consejera ponente: Dra. María Elena Giraldo Gómez
Providencia: Agosto 8 de 2002Referencia: Expediente 22351Decisión: Modifica providencia
TRIBUNAL
DE ARBITRAMENTO. Alcance de sus competencias. Decisión en
materia no laboral
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado ponente: Dr. José Roberto Herrera Vergara
Sentencia: Enero 28 de 1999Referencia: Expediente 11859Decisión: Homologa laudo recurrido
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado ponente: Dr. José Roberto Herrera Vergara
Sentencia: Enero 28 de 1999Referencia: Expediente 11859Decisión: Homologa laudo recurrido
TRIBUNAL
DE ARBITRAMENTO. Vía de hecho contra laudo arbitral. Improcedencia de la acción de
tutela por falta de los presupuestos de hecho que le son propios. No hay
violación del debido proceso y del derecho de defensa cuando las presuntas
irregularidades son atribuibles a conducta omisiva del accionante y éste no las
alegó en tiempo y forma oportunos, pese a habérsele brindado la oportunidad
procesal de hacerlo
Corte ConstitucionalMagistrado ponente: Dr. Fabio Morón Díaz
Sentencia: Mayo 3 de 1999 (T-294)
Referencia: Expediente T-187898Decisión: Rechaza tutela y confirma sentencia
Corte ConstitucionalMagistrado ponente: Dr. Fabio Morón Díaz
Sentencia: Mayo 3 de 1999 (T-294)
Referencia: Expediente T-187898Decisión: Rechaza tutela y confirma sentencia
TRIBUNALES DE ARBITRAMENTO. Competencia para conocer de la denuncia de
la convención colectiva por parte del empleador
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación LaboralMagistrada ponente: Dra. Isaura Vargas Díaz
Providencia: Septiembre 29 de 2004
Referencia: Expediente 25123
Decisión: Dirime conflicto
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación LaboralMagistrada ponente: Dra. Isaura Vargas Díaz
Providencia: Septiembre 29 de 2004
Referencia: Expediente 25123
Decisión: Dirime conflicto
TRIBUNALES DE ARBITRAMENTO. Competencia para conocer de los procesos seguidos en contra de los
árbitros de los mismos tribunales
Consejo Superior dela Judicatura , Sala
Jurisdiccional DisciplinariaM.P.: Dr. Temístocles Ortega
Narváez
Providencia: Marzo 16 de 2006
Referencia: Expediente 110010102000 200600258 00
Decisión: Declara nulidad
Consejo Superior de
Providencia: Marzo 16 de 2006
Referencia: Expediente 110010102000 200600258 00
Decisión: Declara nulidad
TRIBUNALES DE ARBITRAMENTO. Competencia respecto de la denuncia de convenciones colectivas
originada en aspectos diferentes a los regulados por el artículo 11 de
la Ley 100 de
1993
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado ponente: Dr. José Roberto Herrera VergaraProvidencia: Febrero 8 de 1999Referencia: Expediente 11672Decisión: Devuelve expediente
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
Magistrado ponente: Dr. José Roberto Herrera VergaraProvidencia: Febrero 8 de 1999Referencia: Expediente 11672Decisión: Devuelve expediente
-V-
VALOR
PROBATORIO DEL SILENCIO. La consecuencia jurídica que para la incomparecencia injubstificada
del demandado a la conciliación contempló el Decreto 2651 de 1991 en su artículo
10, hoy artículo 103 de la
Ley 446 de 1998, es la de presumir ciertos los hechos de la
demanda, admitiendo en todo caso prueba en contrario
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Civil y Agraria
Magistrado ponente: Dr. Manuel Ardila VelásquezSentencia: Octubre 30 de 2000
Referencia: Expediente 5830
Decisión: No casa
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Civil y Agraria
Magistrado ponente: Dr. Manuel Ardila VelásquezSentencia: Octubre 30 de 2000
Referencia: Expediente 5830
Decisión: No casa
-Y-
YERROS
LEGISLATIVOS. Corrección por el Gobierno Nacional. Decaimiento normativo.
Referencia al Decreto 131 de 2001, por el cual se corrigen yerros de
la Ley 640 de
2001
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejero ponente: Dr. Gabriel Eduardo Mendoza MarteloSentencia: Noviembre 22 de 2002
Referencia: Expediente 6871Decisión: Declara nulidad del artículo 1º del Decreto 131 de 2001
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
Consejero ponente: Dr. Gabriel Eduardo Mendoza MarteloSentencia: Noviembre 22 de 2002
Referencia: Expediente 6871Decisión: Declara nulidad del artículo 1º del Decreto 131 de 2001
Publicado por: Mauricio Cadena R.
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