Circular 006 de 2007 y Decreto 314 de 2007:
CIRCULAR NUMERO 006 DE 2007
(septiembre 24)
Para: Directores de Centros de Conciliación y/o Arbitraje
De: Viceministro de Justicia
Asunto: Requisitos y condiciones para el cumplimiento del
artículo 16 del Decreto 3626 de 2007.
Estimado(as) doctores(as):
El Decreto 3626 del 20 de septiembre de 2007, “por el cual se
reglamentan las funciones de control, inspección y vigilancia sobre los centros
de conciliación y/o arbitraje” establece en su artículo 16 lo siguiente:
“Los centros de conciliación y/o arbitraje incluirán en su
promoción y divulgación por cualquier medio, así como en su papelería, la
mención que son vigilados por el Ministerio del Interior y de Justicia.
El Ministerio del Interior y de Justicia establecerá los
requisitos y condiciones que deban cumplir los centros de conciliación y/o
arbitraje para que esta obligación sea efectiva”.
A continuación se establecen los requisitos y condiciones de la
aplicación de la expresión “Vigilado Ministerio del Interior y de Justicia” en
la promoción y divulgación por los medios de comunicación:
1. Reglas para utilizar la expresión “VIGILADO Ministerio
del Interior y de Justicia” en la publicidad y documentos impresos
1.1 Tipografía
Se debe utilizar la fuente tipográfica: arial, en un tamaño pica
no menor de once (11) puntos que le permita al receptor del mensaje
identificarlo de manera clara, legible y visible, y que evite el
empastelamiento de las palabras.
La dimensión de la letra para señalar el “VIGILADO Ministerio del
Interior y de Justicia” debe corresponder, como mínimo, al menor tamaño
utilizado en el mensaje. Se exceptúa para su uso el tamaño de los llamados o
notas aclaratorias.
1.2 Construcción del “VIGILADO Ministerio del Interior y de
Justicia”
La palabra Vigilado se debe resaltar dentro del texto en una
proporción mayor a la del nombre del Ministerio del Interior y de Justicia, de
la siguiente manera:
1.4.2 Horizontal
Cuando se
trate de publicidad y documentos presentados en formato horizontal, el
“VIGILADO Ministerio del Interior y de Justicia” debe publicarse en la posición
inferior derecho.
Importante: Dentro de la margen inferior no debe
existir ningún tipo de leyenda, nombre, marca o eslogan que tenga relación con
la publicidad y los documentos, tal como se describe en los siguientes
ejemplos:
Vertical
1.4.3 Publicidad y documentos compartidos
Cuando se trate de publicidad y documentos compartidos con
entidades no vigiladas por el Ministerio del Interior y de Justicia, el nombre,
logosímbolo o sigla del centro de conciliación y/o arbitraje vigilado se debe
ubicar en la parte derecha acompañado de la denominación genérica de la entidad
promotora, y el de la entidad no vigilada en el lado contrario guardando
siempre el tamaño, proporción e igualdad con el de la entidad vigilada, tal
como se señala a continuación:
2. Reglas para utilizar la expresión “VIGILADO Ministerio
del Interior y de Justicia” en la publicidad en radio
Cuando se trate de promoción o divulgación en radio la mención de
“VIGILADO Ministerio del Interior y de Justicia” se debe hacer verbalmente al
final del mensaje.
3. Reglas para utilizar la expresión “VIGILADO Ministerio
del Interior y de Justicia” en la publicidad en televisión
Cuando se trate de promoción o divulgación en televisión la
mención de “VIGILADO Ministerio del Interior y de Justicia” se debe hacer de
manera visual siguiendo las mismas reglas que para los medios impresos y se
debe mencionar verbalmente la frase: “Vigilado Ministerio del Interior y de
Justicia” al final del mensaje.
4. Reglas para utilizar la expresión “Vigilado Ministerio
del Interior y de Justicia” en la promoción y divulgación en Internet
En las páginas web de los centros de conciliación y/o arbitraje se
deberá incluir la leyenda “Vigilado Ministerio del Interior y de Justicia”, la
cual debe incluirse en la posición inferior derecha y en la margen inferior no debe existir ningún tipo de leyenda, nombre, marca o
eslogan que tenga relación con la publicidad, tal como se describe en el
siguiente ejemplo:
Importante: La mención de “Vigilado Ministerio del Interior y de Justicia”
debe estar presente en la totalidad de los vínculos de las páginas web.
Los centros de conciliación y/o arbitraje deberán aludir a la
circunstancia de hallarse vigilado por el Ministerio del interior y de Justicia
en cualquier medio de comunicación que se utilice para su publicidad y
documentos.
El incumplimiento a los requisitos y condiciones establecidos en
la presente Circular serán investigados de conformidad con lo establecido en el
Decreto 3626 del 20 de septiembre de 2007.
La
presente circular rige a partir de la fecha de expedición y será publicada en
el Sistema de Información de la Conciliación para su conocimiento.
DIARIO OFICIAL.
AÑO. CXLII. N. 46535. 7, FEBRERO, 2007. PAG. 1.
DECRETO NUMERO 314 DE 2007(febrero 7)
por el cual se expide el Reglamento Interno de
Funcionamiento del Consejo Nacional de Conciliación y Acceso a la Justicia.
El Ministro del
Interior y de Justicia de la
República de Colombia, delegatario de funciones
presidenciales, en virtud del Decreto 310 del 2 de febrero de 2007, en uso de
sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren
el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
y el artículo 46 de la Ley
640 de 2001,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad
con el artículo 46 de la Ley
640 de 2001 se creó el Consejo Nacional de Conciliación y Acceso a la Justicia como un
organismo asesor del Gobierno Nacional en materias de acceso a la justicia y
fortalecimiento de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, el
cual estará adscrito al Ministerio de Justicia y del Derecho, hoy Ministerio
del Interior y de Justicia;
Que el artículo 46
de la Ley 640 de
2001 establece que el Consejo Nacional de Conciliación y Acceso a la Justicia comenzará a
operar dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de la
misma ley, en los términos que señale el reglamento expedido por el Gobierno
Nacional;
Que con el fin de
garantizar el cumplimiento de las normas citadas, se hace necesario establecer
el reglamento interno de funcionamiento del Consejo Nacional de Conciliación y
Acceso a la Justicia ,
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. Establecer el reglamento interno
del Consejo Nacional de Conciliación y Acceso a la Justicia como un
organismo asesor del Gobierno Nacional en materias de acceso a la justicia y
fortalecimiento de los mecanismos alternativos de solución de conflictos.
Artículo 2°. Integrantes. De acuerdo con el artículo
46 de la Ley 640
de 2001, el Consejo Nacional de Conciliación y Acceso a la Justicia estará integrado
por:
1. El Ministro del
Interior y de Justicia o el Viceministro de Justicia, quien lo presidirá.
2. El Ministro de
Trabajo y Seguridad Social o su delegado.
3. El Ministro de
Educación o su delegado.
4. El Procurador
General de la Nación
o su delegado.
5. El Fiscal
General de la Nación
o su delegado.
6. El Defensor del
Pueblo o su delegado.
7. El Presidente
del Consejo Superior de la
Judicatura o su delegado.
8. El Director del
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su delegado.
9. Dos (2)
representantes de los centros de conciliación y/o arbitraje.
10. Un (1)
representante de los consultorios jurídicos de las universidades.
11. Un (1)
representante de las casas de justicia.
12. Un (1)
representante de los notarios.
Parágrafo. Los
representantes indicados en los numerales 9, 10, 11 y 12 del presente artículo
serán escogidos por el Presidente de la República de quienes postulen los grupos
interesados.
Para efectos de la
postulación y elección que harán los grupos interesados de los representantes
de los centros de conciliación y/o arbitraje, los consultorios jurídicos de las
universidades, las casas de justicia y los notarios, los postulados y elegidos
deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos:
1. Representantes de los centros de conciliación y/o arbitraje:
para efectos de la postulación de que trata el artículo 46 de la Ley 640 de 2001, se conformará
una terna de directores elegidos por voto de los otros directores de los
centros, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:
a) El centro al
cual pertenece el director no tener sanción del Ministerio del Interior y de
Justicia o tener pendiente su cumplimiento en los dos últimos años;
b) El centro al
cual pertenece el director estar al día con el cumplimiento de obligaciones
legales y de los instructivos de línea institucional del Ministerio del
Interior y de Justicia;
c) El director
deberá tener un mínimo de experiencia en su cargo de 2 años.
La terna estará
conformada por directores de centros de conciliación de entidades públicas y
personas jurídicas sin ánimo de lucro.
2. Consultorios jurídicos de las universidades:
para efectos de la postulación de que trata el artículo 46 de la Ley 640 de 2001, se conformará
una terna de directores de consultorios jurídicos de facultades de derecho de
universidades por voto de los otros directores de consultorios, siempre y
cuando cumplan con los siguientes requisitos:
a) El director
deberá tener un mínimo de experiencia en su cargo de 2 años.
3. Casas de justicia:
se conformará una terna de coordinadores de casas de justicia por voto de los
otros coordinadores, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:
a) El coordinador
deberá tener un mínimo de experiencia en su cargo de 2 años.
4. Notarios: se conformará una
terna de notarios mediante el voto de los otros notarios. Para integrar la
terna, los candidatos deberán tener un mínimo de experiencia en su cargo de 2
años.
El Ministerio del
Interior y de Justicia convocará y organizará las elecciones de los
representantes de las mencionadas instituciones.
Una vez
conformadas las ternas a las que se refiere el presente parágrafo, el
Presidente de la República
procederá a realizar la elección y nombramiento, la cual será discrecional.
El Ministerio del
Interior y de Justicia convocará a la instalación del Consejo Nacional de
Conciliación y Acceso a la
Justicia , previo nombramiento de los representantes a los que
se refiere el presente parágrafo.
Artículo 3. Período. Los representantes indicados en
los numerales 9, 10, 11 y 12 del artículo 46 de la Ley 640 de 2001 tendrán un
período de dos (2) años.
Parágrafo. Cuando,
por cualquier circunstancia, la persona que ejerza como representante ante el
Consejo Nacional de Conciliación y Acceso a la Justicia , deje de ejercer
el cargo o pierda la vinculación con la entidad que lo designó como su
representante ante el Consejo, será reemplazado siguiendo el mismo procedimiento
señalado para cada caso.
El mismo
procedimiento se aplicará cuando el Consejo Nacional de Conciliación y Acceso a
la Justicia
retire o excluya a algún miembro por causas legales o reglamentarias.
Artículo 4°. Delegación. Los miembros del Consejo
Nacional de Conciliación y Acceso a la Justicia no podrán delegar su participación en el
mismo, con excepción del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, el Ministro de
Educación Nacional, el Procurador General de la Nación , el Fiscal General
de la Nación ,
el Defensor del Pueblo, el Presidente del Consejo Superior de la Judicatura y el
Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Los delegados
deberán enviar la autorización a la Secretaría Técnica
del Consejo Nacional de Conciliación y Acceso a la Justicia , en forma
oportuna, previamente a la reunión correspondiente.
Artículo 5°. Renuncias y reemplazos. Las renuncias y
los reemplazos de los miembros del Consejo Nacional de Conciliación y Acceso a la Justicia se comunicarán a
la Secretaría Técnica
del Consejo, y se adelantará, a instancias de la misma, el procedimiento para
la nueva elección o designación.
Artículo 6°. Retiro de los miembros. Serán causales
de retiro de los miembros del Consejo Nacional de Conciliación y Acceso a la Justicia :
1. La muerte.
2. El retiro
voluntario manifestado por escrito.
3. La asunción de
funciones no delegadas por el Consejo o la extralimitación en las funciones del
miembro.
4. Por no
participar en dos sesiones ordinarias sin excusa.
5. En el caso de los
miembros que participen como funcionarios públicos, la renuncia, destitución o
declaración de insubsistencia del cargo.
6. El
incumplimiento de las obligaciones o funciones asignadas.
Parágrafo. El
retiro de los miembros del Consejo Nacional de Conciliación y Acceso a la Justicia será decidido
por una Comisión ad hoc integrada por tres miembros, uno de ellos será el
Ministro del Interior y de Justicia o el Viceministro de Justicia, los otros
dos integrantes serán nombrados por votos del resto de los integrantes del
Consejo.
Artículo 7°. Presidencia y Secretaría Técnica. El
Presidente del Consejo Nacional de Conciliación y Acceso a la Justicia será el Ministro
del Interior y de Justicia o su Viceministro de Justicia.
Artículo 8°. Domicilio y sede. El Consejo Nacional de
Conciliación y Acceso a la
Justicia tendrá como domicilio la ciudad de Bogotá, D. C., y
sesionará en las instalaciones del Ministerio del Interior y de Justicia o en
el lugar que acuerden sus miembros.
Artículo 9°. Reuniones y citaciones. El Consejo
Nacional de Conciliación y Acceso a la Justicia se reunirá ordinariamente por lo menos,
una vez cada tres meses por convocatoria del Ministerio del Interior y de
Justicia o del Viceministro de Justicia.
El Consejo
Nacional de Conciliación y Acceso a la Justicia se reunirá de manera extraordinaria por
convocatoria que realicen el Ministro del Interior y de Justicia o el
Viceministro de Justicia, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, el
Ministro de Educación Nacional, el Procurador General de la Nación , el Fiscal General
de la Nación ,
el Defensor del Pueblo, el Presidente del Consejo Superior de la Judicatura o el
Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Durante las sesiones
extraordinarias sólo se podrán tratar los temas específicos para las cuales
fueron convocadas.
La citación a las
reuniones ordinarias y extraordinarias las realizará el Ministro del Interior y
de Justicia o su Viceministro de Justicia con diez (10) días de antelación y
enviará el acta de la reunión anterior, la agenda de la reunión y la
documentación que considere necesaria. Lo anterior sin perjuicio de que, cuando
se presenten situaciones de emergencia que lo ameriten, se pueda citar a través
de cualquier medio sin las exigencias y anticipación señaladas.
Artículo 10. Asistencia. Los miembros deberán asistir
puntualmente a las sesiones, salvo cuando exista excusa justificada que debe
hacerse por escrito o por correo electrónico al Secretario Técnico con tres (3)
días de anticipación.
Las sesiones se
iniciarán después de haberse verificado el quórum que será para las reuniones
ordinarias y extraordinarias con la presencia de por lo menos el setenta por
ciento (70%) de los integrantes del Consejo, mediante el llamado a lista que
hace el Secretario Técnico por orden del Presidente.
Si trascurrida
media hora desde la señalada para la iniciación de la sesión no existiere
quórum deliberatorio, se entenderá suspendida la sesión, de lo cual se dejará
constancia firmada por el Presidente, el Secretario Técnico y demás miembros
asistentes. La nueva reunión se convocará en un plazo no mayor a diez (10)
días.
Artículo 11. Invitados. Cuando así lo estime
conveniente el Consejo Nacional de Conciliación y Acceso a la Justicia , la Secretaría Técnica
podrá invitar a representantes del sector oficial y/o privado que tengan
injerencia en el asunto a tratar en la misma reunión.
Artículo 12. Duración. La sesión no tendrá duración
determinada y será levantada por decisión del Presidente, o cuando se hubiere
terminado el orden del día, o cuando se haya desintegrado el quórum.
Artículo 13. Actas. De todas las reuniones del
Consejo Nacional de Conciliación y Acceso a la Justicia , la Secretaría Técnica
dejará constancia en actas que contendrán las recomendaciones, los temas
tratados durante la reunión, y las opiniones, comentarios y posiciones
adoptadas por cada uno de los miembros del Consejo.
El miembro del
Consejo Nacional de Conciliación y Acceso a l a Justicia que no esté de acuerdo
con la posición asumida por la mayoría del mismo podrá dejar la constancia
respectiva.
Artículo 14. Aprobación de las actas. La Secretaría Técnica
remitirá copia del proyecto de acta a los miembros que hayan participado en la
sesión correspondiente, para su revisión, en un plazo no mayor de ocho (8) días
contados a partir de la fecha de su celebración. En caso de existir observaciones
a dicho proyecto, Estas se notificarán al Presidente en un plazo no mayor de
dos días hábiles a partir de la fecha de su recepción. De no recibirse
observaciones en el plazo señalado, el proyecto de acta se entenderá aprobado.
Artículo 15. Seguimiento. Con las actas, el
Secretario Técnico entregará un cuadro de seguimiento a las tareas pendientes y
acordadas en cada sesión. El cuadro contendrá la fecha de la sesión, la tarea,
los responsables, la fecha de cumplimiento y las observaciones.
Artículo 16. Comisiones y grupos de trabajo. El
Consejo Nacional de Conciliación y Acceso a la Justicia podrá determinar
la creación de comisiones y grupos de trabajo, tanto de carácter permanente
como transitorio, que estime convenientes para el estudio de asuntos
específicos relacionados con su objeto.
Al determinarse la
creación de una comisión o grupo, deberá definirse claramente su objetivo, así
como las metas y los resultados que se pretenden alcanzar con la función que se
le encomendó.
Artículo 17. Integración. Las comisiones o grupos de
trabajo se integrarán con, por lo menos, tres miembros del Consejo Nacional de
Conciliación y Acceso a la
Justicia. Al frente de cada comisión o grupo de trabajo habrá
un coordinador, el cual será designado por los miembros de la comisión o grupo.
Artículo 18. Informes. La comisión o grupos de
trabajo deberán presentar los informes en los términos señalados por el Consejo
Nacional de Conciliación y Acceso a la Justicia.
Artículo 19. Aprobaciones virtuales. Previa aceptación
de por lo menos de ocho (8) de los miembros del Consejo Nacional de
Conciliación y Acceso a la
Justicia , se podrán someter a consideración y aprobación
temas mediante la utilización de medios electrónicos.
Para tal efecto,
el Presidente por conducto de la Secretaría Técnica , se dirigirá por cualquier
medio a cada uno de los miembros del Consejo Nacional de Conciliación y Acceso
a la Justicia
con el fin de obtener su aceptación para someter a consideración algún tema,
frente a lo cual se deberá obtener respuesta por el mismo medio a más tardar
dentro de los dos días hábiles siguientes.
Vencido el término
anterior, la
Secretaría Técnica deberá presentar a cada uno de los
integrantes del Consejo Nacional de Conciliación y Acceso a la Justicia , a través del
mismo medio electrónico, un informe sobre los pronunciamientos realizados por
Estos. De ser aceptada la propuesta, al informe se le deberá adjuntar toda la
información que soporta el asunto que se somete a consideración.
Dentro de los tres
(3) días siguientes, cada uno de los miembros del Consejo Nacional de
Conciliación y Acceso a la
Justicia deberá manifestar expresamente, a través del mismo
medio electrónico, si aprueba o no la recomendación. Los resultados de Esta
deliberación serán remitidos a los correos electrónicos de cada uno de los
miembros.
Parágrafo. La Secretaría Técnica
deberá levantar un acta en la cual quede constancia de todo lo deliberado y
aprobado.
Artículo 20. Funciones del Consejo Nacional de
Conciliación y Acceso a la
Justicia. Son funciones del Consejo Nacional de Conciliación y
Acceso a la Justicia
las siguientes:
1. Hacer las
recomendaciones pertinentes para el cumplimiento de las normas sobre el acceso
a la justicia y para lograr la eficacia de los Mecanismos Alternativos de Solución
de Conflictos.
2. Sugerir al
Gobierno Nacional las medidas adecuadas para el fortalecimiento de los
Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos.
3. Asesorar al
Gobierno Nacional en el diseño, formulación e implementación de proyectos y
planes para el adecuado acceso a la justicia y para el fortalecimiento de los
Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos.
4. Asesorar,
sugerir e instar al Gobierno Nacional en el fortalecimiento e
institucionalización de la conciliación, el arbitramento y demás mecanismos de
solución alternativa de conflictos.
5. Coadyuvar al
Gobierno Nacional a través de las instituciones que hacen parte del Consejo
Nacional de Conciliación y Acceso a la Justicia en la implementación de los planes y
proyectos que desarrollen el acceso a la justicia y los Mecanismos Alternativos
de Solución de Conflictos.
6. Analizar y
recomendar las soluciones a problemas jurídicos en relación con los Mecanismos
Alternativos de Solución de Conflictos.
7. Proponer al
Gobierno Nacional leyes y decretos que fortalezcan e impulsen el uso de los
Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos.
8. Las demás que
se consideren necesarias para el cabal cumplimiento del objeto del Consejo.
Artículo 21. Funciones de la Presidencia. La Presidencia
del Consejo Nacional de Conciliación y Acceso a la Justicia tendrá, entre
otras, las siguientes funciones:
1. Conjuntamente
con la Secretaría
Técnica , orientar las labores del Consejo y velar por su
ordenado y eficaz funcionamiento.
2. Citar las reuniones
del Consejo.
3. Someter a
consideración del Consejo la suspensión, el levantamiento de la sesión antes
del tiempo reglamentario o el aplazamiento del debate sobre el asunto que se
esté discutiendo.
4. Las demás que
el Consejo le señale.
Artículo 22. Funciones de la Secretaría Técnica. El Secretario Técnico del Consejo Nacional de Conciliación y Acceso a la Justicia cumplirá las
siguientes funciones:
1. Vigilar el
cumplimiento de los reglamentos y recomendaciones del Consejo.
2. Elaborar y
divulgar las actas de las reuniones del Consejo.
3. Elaborar y
divulgar las recomendaciones del Consejo.
4. Actuar como
Secretario del Consejo, elaborar y llevar el libro de actas.
5. Presentar
anualmente un informe de las actividades desarrolladas por el Consejo.
6. Colaborar en el
trámite que establece el presente reglamento para la convocatoria y
conformación del Consejo.
7. Mantener un
directorio actualizado de los integrantes del Consejo.
8. En general,
asumir las funciones administrativas que demande la operación de las funciones
del Consejo.
9. Las demás que
el Consejo o el Presidente le señalen.
Artículo 23. Recomendaciones. Los temas debatidos y
definidos por el Consejo Nacional de Conciliación y Acceso a la Justicia se consignarán
en decisiones y recomendaciones suscritas por el Presidente y los miembros del
Consejo.
Artículo 24. Presupuesto. EL Consejo Nacional de
Conciliación y Acceso a la
Justicia tendrá un presupuesto anual de gastos con cargo al
presupuesto del Ministerio del Interior y de Justicia de conformidad con la Ley Orgánica de
Presupuesto y demás normas pertinentes.
Los miembros del
Consejo Nacional de Conciliación y Acceso a la Justicia no tendrán
remuneración por sus funciones.
Artículo 25. Vigencia. El presente decreto rige a partir
de la fecha de su publicación.
Publíquese y
cúmplase.
Dado en Bogotá, D.
C., a 7 de febrero de 2007.
CARLOS HOLGUÍN
SARDI
El Ministro del
Interior y de Justicia,
Carlos Holguín Sardi
Publicado por: Mauricio Cadena R.
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